El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales los tribunales disciplinarios establecidos en cada distrito judicial por la Ley 3-19 que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), una decisión que modifica el régimen disciplinario de la profesión al concentrar esa competencia en el Tribunal Disciplinario de Honor con sede en el Distrito Nacional.

La sentencia TC/0331/26 fue emitida el 5 de junio de 2026 y divulgada este 10 de junio. El fallo lleva la firma del pleno del Tribunal Constitucional, encabezado por su presidente, Napoleón Estévez Lavandier.

Mediante esta sentencia, el TC acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Movimiento para el Rescate del Colegio de Abogados (MORECA) contra varios artículos de la legislación promulgada en 2019.

Como resultado del fallo, quedaron sin efecto los artículos 56 y 58, junto con sus párrafos I, II, III, IV y V, que daban sustento jurídico a los tribunales disciplinarios organizados por distritos judiciales.

A partir de la decisión, el Tribunal Disciplinario de Honor Nacional será la única instancia competente para conocer, en primer grado, las denuncias por presuntas faltas éticas cometidas por abogados en el ejercicio de la profesión.

Los casos en curso continuarán su trámite

La sentencia evita un vacío procesal

El Tribunal Constitucional estableció que la declaratoria de inconstitucionalidad no afectará los expedientes que actualmente se encuentran en conocimiento de los tribunales disciplinarios provinciales.

En consecuencia, esos procesos podrán continuar su instrucción y concluir conforme al procedimiento vigente al momento de su inicio, evitando que la desaparición de dichas instancias genere un limbo jurídico.

El TC rechazó eliminar el órgano nacional

La alta corte también rechazó las pretensiones de MORECA dirigidas a suprimir el Tribunal Disciplinario de Honor del CARD.

En ese sentido, declaró conformes con la Constitución las disposiciones de la Ley 3-19 que regulan la integración y funcionamiento de ese organismo, el cual mantendrá la facultad de decidir los expedientes en un plazo de hasta sesenta días hábiles, prorrogable por treinta días adicionales.

Las decisiones emitidas por ese tribunal seguirán siendo susceptibles de recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia dentro del plazo establecido por la ley.

Una decisión que redefine el sistema disciplinario

La sentencia supone una reconfiguración del sistema de control ético del ejercicio de la abogacía en República Dominicana, al sustituir un modelo descentralizado por uno de competencia nacional.

Con ello, el TC concentra en un único órgano la potestad disciplinaria prevista en la Ley 3-19, una medida que podría favorecer la uniformidad de los criterios sancionadores, aunque también plantea retos en términos de acceso y gestión de los casos provenientes de todas las jurisdicciones del país.

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