El empresariado y los munícipes de San Francisco de Macorís obtuvieron una victoria judicial de alcance histórico: un tribunal declaró nula de pleno derecho la Ordenanza núm. 04-2024, dictada por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal el 1 de noviembre de 2024, que pretendía imponer un nuevo y oneroso régimen de tasas, arbitrios, contribuciones y sanciones sobre las actividades comerciales, el uso de espacios públicos y las operaciones económicas dentro del municipio.
La sentencia, emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, actuando en atribuciones de lo Contencioso Administrativo Municipal, representa un freno contundente al ejercicio arbitrario del poder municipal y reafirma que ninguna administración local puede imponer cargas a los ciudadanos sin respetar los procedimientos que manda la ley.
Una ordenanza que nació viciada
La Ordenanza núm. 04-2024 derogaba la normativa vigente desde 2011 e introducía un nuevo marco regulatorio que afectaba directamente a comerciantes, empresas, inversionistas y operadores económicos de la provincia Duarte. El texto establecía nuevas obligaciones en materia de tributos municipales, permisos, autorizaciones, tránsito, estacionamiento, uso de suelo y remoción de vehículos.
El problema no era solo el contenido, sino la forma en que fue aprobada: el Concejo de Regidores la dictó el 1 de noviembre de 2024 y fijó su entrada en vigencia para apenas cuatro días después, el 5 de noviembre, sin que mediara consulta pública, audiencia ciudadana, estudios técnicos ni evaluación de impacto sobre los sectores afectados.
Para el tribunal, ese procedimiento resultó insalvable. La sentencia concluyó que la ordenanza estaba afectada desde su origen por vicios de nulidad absoluta, al haberse omitido requisitos esenciales que la Constitución, la Ley núm. 107-13 sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios imponen a toda administración pública antes de emitir disposiciones de carácter general.
El ciudadano que se plantó ante el Ayuntamiento
La impugnación fue interpuesta por el munícipe José Ernesto Melo Guerrero, quien presentó un Recurso Contencioso Administrativo Municipal en Nulidad contra el Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís, representado por su alcalde Antonio Díaz Paulino (Alex Díaz).
La defensa legal estuvo a cargo del abogado administrativista Rey A. Fernández Liranzo, quien argumentó que la normativa era ilegal, desproporcionada y contraria al debido proceso administrativo, y que vulneraba los derechos de los munícipes y del empresariado local. El tribunal le dio la razón en todos los puntos esenciales.
¿Qué cambia para el empresariado a partir de ahora?
Con la anulación de la Ordenanza núm. 04-2024, el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís no puede aplicarla como fundamento para imponer cobros, sanciones ni exigencias de ningún tipo. El tribunal ordenó mantener vigente la Ordenanza núm. 02-2011, del 25 de octubre de 2011, como marco regulatorio aplicable hasta tanto el municipio elabore y apruebe una nueva normativa conforme a los procedimientos legales.
Sobre la posibilidad de recuperar pagos o revertir sanciones ya aplicadas bajo la ordenanza anulada, el jurista Fernández Liranzo fue preciso: "La sentencia declara la nulidad absoluta, pero no dispone expresamente una orden directa de devolución de valores. Cualquier reclamación tendría que evaluarse caso por caso, conforme a los mecanismos administrativos o judiciales correspondientes".
Lo que sí queda claro hacia el futuro es que el Ayuntamiento no podrá emitir una regulación similar sin cumplir con consulta pública, participación ciudadana, motivación suficiente, estudios técnicos y plazos razonables de entrada en vigencia que garanticen la seguridad jurídica de los administrados.
Una señal para toda la región
Más allá del caso concreto, la decisión judicial sienta un precedente relevante para los municipios de la región Cibao Oriental y del país en general: la potestad regulatoria de los ayuntamientos no es ilimitada, y cualquier intento de imponer cargas tributarias o sancionadoras sin respetar el procedimiento legal está expuesto a ser anulado por los tribunales.
Para el empresariado de San Francisco de Macorís, la sentencia no solo elimina una carga que consideraban injusta, sino que restablece la confianza en el Estado de Derecho como garantía para invertir, operar y crecer en el municipio.
La seguridad jurídica, en definitiva, no es un concepto abstracto: es la certeza de que las reglas del juego no cambian de un día para otro, sin aviso y sin consulta. Hoy, un tribunal se la devolvió a los macorisanos.
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