Al acoger los argumentos jurídicos presentados por el Ministerio Público, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó los recursos de casación interpuestos por varios de los condenados por su participación en el fraude del sorteo de la Lotería Nacional, investigado mediante la Operación 13.
Entre los recurrentes figura William Lizandro Rosario Ortiz, quien solicitó la anulación de la condena de cinco años de prisión que le impuso la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la sentencia penal núm. 502-2024-SSEN-00030, del 14 de marzo de 2024. La Suprema Corte rechazó el pedimento y mantuvo la decisión recurrida.
La corte de apelación había declarado culpable a Rosario Ortiz por violación a los artículos 179, 180, 265 y 266 del Código Penal Dominicano, así como a los artículos 3 y 5 de la Ley núm. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, al comprobarse la existencia de pruebas suficientes que destruyeron su presunción de inocencia.
Asimismo, la Suprema Corte declaró culpable al coimputado Eladio Batista Valerio por violación a los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, imponiéndole una pena de tres años de reclusión, con suspensión total y condicional de su cumplimiento, conforme al artículo 41 del Código Procesal Penal, bajo las reglas que establezca el juez de ejecución de la pena.
La decisión advierte expresamente que, en caso de que Batista Valerio cometa una nueva infracción o incumpla las condiciones impuestas, la suspensión podrá ser revocada y la condena ejecutada de manera íntegra en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres.
La Suprema Corte también condenó a Rosario Ortiz y a Batista Valerio al pago de las costas penales del proceso.
En el mismo expediente fueron condenados Valentina Rosario, Jonathan Brea, Carlos Beriguete y Felipe Santiago Toribio, quienes admitieron los hechos y recibieron penas de cinco años de reclusión cada uno, de los cuales tres deberán cumplirse en los centros Najayo Mujeres y Najayo Hombres, respectivamente, y dos fueron suspendidos. De igual forma, Miguel Mejía y Rafael Mesa fueron sentenciados a cinco años bajo la modalidad de pena totalmente suspendida.
La sentencia de la Suprema Corte fue identificada con el número SCJ-SS-25-1227, de fecha 31 de octubre de 2025, y notificada al Ministerio Público. El fallo fue dictado por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco.
Durante las audiencias ante la Suprema Corte, el Ministerio Público estuvo representado por el procurador adjunto Wilson Manuel Camacho, la procuradora de Corte Mirna Ortiz Fernández y los fiscales Miguel A. Crucey Rodríguez, Andrés Octavio Mena, Yudelka J. Holguín Liz y Alexis Piña Echavarría.
Cabe recordar que, en primera instancia, mediante la sentencia núm. 249-04-2023-SSEN-00027, del 6 de marzo de 2023, el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional había condenado a William Lizandro Rosario Ortiz a siete años de prisión por soborno a funcionario público, soborno activo y lavado de activos, pena que posteriormente fue reducida en apelación a cinco años.
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