Un tribunal de San Cristóbal condenó a 12 años de prisión a un hombre que provocó la muerte a un comerciante en el año 2024.

Luis Rafael Díaz Mora (Blicho) fue condenado por la muerte de Juan Guerrero en un negocio donde laboraba, el cual operaba en la calle Padre Ayala, esquina Mella, de San Cristóbal.

Los jueces Rosa Edalia Mateo, Ana Inés Susana y Loida Amador ordenaron el cumplimiento de la sentencia en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal.

Guerrero y otro empleado del colmado se disponían a cerrar el negocio alrededor de las 11:55 de la noche, del 9 de marzo de 2024, cuando Díaz Mora se presentó al lugar y pidió que le despacharan productos comestibles.

El ahora condenado disparó en el rostro a Guerrero luego de que se molestara porque la víctima le indicó que le realizara el pago de los productos porque iba a cerrar el local.

El proyectil ingresó por el ojo izquierdo de la víctima, con salida en región occipital, provocándole anoxia cerebral por herida de arma de fuego, conforme el acta de levantamiento de cadáver.

El procesado también hirió en el brazo derecho a una mujer que también se encontraba en el negocio.

Luego de cometer el crimen el victimario y otros hombres involucrados en la acción delictiva, identificados como Manolo, Rical y Jaime Díaz Doñe, huyeron del lugar en varios vehículos en los que se transportaban.

El procesado utilizó una pistola marca Smith & Wesson, calibre 9mm, serie NCU3143, que portaba de manera ilegal.

Los hechos quedaron grabados por las cámaras de seguridad del local comercial, así como también de otros comercios y residencias aledañas, y por las cámaras del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.

El Ministerio Público otorgó al caso la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 265, 266, 56, 295, 304 y 309 del Código Penal dominicano y de los artículos 66 y 67 de la Ley 631-2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

La investigación del caso estuvo a cargo de la fiscal Juana Francisca Montás y del fiscalizador Jairo Medrano. Durante el proceso el fiscal litigante Eduardo Velásquez Muñoz demostró con distintas pruebas cómo ocurrieron los hechos.

Treinta años de prisión para cuarto hombre procesado por muerte de otro durante asalto

Un tribunal condenó a 30 años de prisión a un cuarto hombre procesado por la muerte de otro durante un asalto para despojarlo de una escopeta mientras se encontraba en su lugar de trabajo en el municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal.

La condena fue dictada en contra de Johan Carlos Reyes Ortega (el Pato) por la muerte de Eugenio Disla, quien falleció a causa de heridas de arma de fuego en momentos en que realizaba labores de seguridad en una compañía de telecomunicaciones.

El tribunal ordenó el cumplimiento de la sentencia en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo, en San Cristóbal.

Por el caso también había sido condenado a 40 años de prisión Samuel Sánchez Tejada (Dalbeury), mientras que a 30 años fueron sentenciados Geremías Mora Reyes (Cacón) y Rafael Reynoso Gil (Bincito).

Según establece el expediente acusatorio, el caso ocurrió el 11 de abril del año 2018, aproximadamente a la 6:30 de la tarde, mientras el ahora occiso y otro hombre realizaban labores de seguridad en las antenas de dos compañías de telecomunicaciones localizadas en la Loma del barrio Nueva Esperanza, del paraje Guananito, distrito municipal San José del Puerto, del citado municipio.

Los procesados Mora Reyes, Sánchez Tejada, Reynoso Gil y Reyes Ortega luego de presentarse a dicho lugar inmovilizaron a la víctima Eugenio Disla para despojarlo del arma de fuego, reaccionando este con resistencia.

Luego, Disla le manifestó a Reynoso Gil que él lo conocía, registrándose el incidente, donde la víctima recibió dos disparos que le causaron la muerte.

Al percatarse de la presencia del señor Ángel de la Cruz, los asaltantes también le dispararon sin que lograran impactarlo, ya que este huyó del lugar.

Las fiscales investigadoras Nancy Ovalle y Rosa Hernández otorgaron al caso la calificación jurídica de violación a los artículos 265, 266, 295, 304, 379, 382 y 386-2 del Código Penal Dominicano y los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Durante el proceso el fiscal litigante José Andrés Fernández aportó las pruebas con las que quedó demostrada la responsabilidad penal del procesado.

Los jueces Massiel Ivette Alonzo Rodríguez (presidenta), Ana Hernández y Kenty Nuesi, del Tribunal Colegiado de Villa Altagracia, dictaron la sentencia condenatoria al acoger el pedimento del Ministerio Público.

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