El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional rechazó la solicitud presentada por la defensa del mayor general Adán Benoni Cáceres Silvestre, que pretendía poner fin al proceso penal en su contra alegando el vencimiento del plazo máximo establecido por el artículo 148 del Código Procesal Penal.
Las magistradas Esmirna Gisselle Méndez Álvarez, Tania H. Yunes Sánchez y Jissel Naranjo Tejada determinaron que el tiempo transcurrido desde que se impuso la medida de coerción de prisión preventiva en mayo de 2021 es razonable, considerando la naturaleza, particularidades y alta complejidad del caso, que involucra múltiples imputados y delitos graves.

La defensa, integrada por los abogados Cristian Alberto Martínez, Romer Antonio Jiménez, Jesús Ramos Ramos y Francisco Álvarez Aquino, alegó que el proceso ha sobrepasado los límites razonables y solicitó el archivo definitivo del expediente, el cese de todas las medidas restrictivas y el levantamiento de inhibiciones sobre los bienes del acusado.
Tanto la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) como la parte querellante y actora civil se opusieron a la solicitud, argumentando que las dilaciones procesales no son atribuibles al Ministerio Público, sino a incidentes y estrategias presentadas por la propia defensa, y que el proceso se ha desarrollado dentro de parámetros temporales admisibles para un expediente de esta magnitud.
Con esta decisión, el caso Coral, que acusa a Cáceres Silvestre y a otros imputados de asociación de malhechores, corrupción administrativa, lavado de activos y otros ilícitos, continuará su curso en los tribunales hasta que se dicte una sentencia definitiva.
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