La reciente decisión que dejó en libertad a Ignacio Ney Díaz, alias “La Bacora”, tras permanecer prófugo durante quince años por el asesinato de un adolescente de 16 años en Barahona, ha reavivado el debate sobre la extinción de los procesos penales en la República Dominicana.
La medida fue dispuesta la semana pasada por el juez Daniel Emilio Pimentel, de la Oficina de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Barahona, luego de declarar prescrita la acción penal del caso.
Al referirse al tema, el jurista Diógenes Durán explicó que en este proceso el Ministerio Público no realizó las actuaciones necesarias dentro del tiempo establecido por la ley, lo que provocó la extinción del caso.
Durán señaló que los procesos penales pueden extinguirse por diversas causas previstas en la legislación, siendo una de las más comunes el vencimiento del plazo máximo del proceso, que generalmente es de cuatro años.
Indicó que cuando un caso no logra ser conocido dentro de ese período muchas veces debido a aplazamientos o retrasos la acción penal puede quedar sin efecto.
Asimismo, sostuvo que la extinción también puede producirse cuando el Ministerio Público no presenta una acusación formal, no solicita un archivo definitivo o no realiza las actuaciones procesales correspondientes dentro de los plazos establecidos.
El jurista agregó que existen otras circunstancias que pueden provocar la extinción del proceso, como el transcurso prolongado del tiempo o situaciones particulares del imputado, incluyendo edad avanzada o casos en los que la pena no ha sido ejecutada durante largos períodos.
Criterio de la Suprema Corte
Sobre este tema, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia mantiene el criterio de que las decisiones que declaren la extinción de la acción penal, ya sea por prescripción, abandono de la acusación u otras causas similares, pueden ser recurridas en apelación.
Este criterio está contenido en la sentencia núm. SCJ-SS-22-0527, de fecha 31 de mayo de 2022.
La alta corte sostiene que la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 8, numeral 2, literal h, establece que toda persona tiene derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior.
Además, recuerda que el artículo 74 de la Constitución de la República establece que los derechos y garantías fundamentales no son limitativos, por lo que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado dominicano tienen jerarquía constitucional y aplicación directa por los tribunales.
La decisión en el caso de “La Bacora” ha generado cuestionamientos sobre los retrasos en los procesos judiciales y la actuación de las autoridades encargadas de impulsar la persecución penal.
Código Procesal Penal
De acuerdo a la Ley 10-15, que modifica el artículo 148 del Código Procesal Penal “la duración máxima de todo proceso es de cuatro años, contados a partir de los primeros actos del procedimiento, establecidos en los artículos 226 y 287 del presente código, correspondientes a las solicitudes de medidas de coerción y los anticipos de pruebas. Este plazo sólo se puede extender por doce meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos.”
La extinción de la acción penal es la culminación del proceso en un plazo razonable. Esta decisión beneficia a la persona que está siendo señala en el caso, ya que el Estado les garantiza ser perseguido en un tiempo determinado.
De acuerdo al Código Procesal Penal Dominicano en su artículo 44 establece en su numeral 11 que una de las causas de la extinción de la acción penal es por el vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio sin que se haya formulado acusación u otro requerimiento conclusivo.
En cuanto a la prescripción de la acción penal prescribe, según el artículo 45 CPP de dos maneras la primera es cuando el vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena, en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en ningún caso este plazo pueda exceder de diez años ni ser inferior a tres.
Mientras que la segunda se dicta al vencerse el plazo de un año cuando se trate de infracciones sancionadas con penas no privativas de libertad o penas de arresto.
Para calcular el tiempo de los plazos de prescripción, se tiene que iniciar con la pena principal prevista en la ley y comienzan a correr, para las infracciones consumadas, desde el día de la consumación; para las tentativas, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución y, para las infracciones continuas o de efectos permanentes, desde el día en que cesó su continuación o permanencia, así lo explica el artículo 46 del CPP.
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