La investigación financiera de la Cámara de Cuentas sobre los presupuestos de la Policía Nacional entre 2020 y 2022 reveló que la institución mantuvo en nómina a once asesores, quienes recibieron en conjunto RD$ 7,380,000 sin presentar registros de asistencia ni constancias de las tareas desempeñadas.
La falta de documentación impide verificar si esos desembolsos estuvieron vinculados a servicios efectivamente prestados y si respondieron a necesidades operativas debidamente identificadas.
Asesores incluidos en la nómina
El hallazgo indica que, durante el período fiscalizado, la Policía Nacional designó personal asesor en distintas áreas. Algunos recibieron remuneraciones superiores al salario de un mayor general.
- Alejandro Antonio García Ramírez: RD$160,000.
- Víctor Antonio Campusano Jiménez: RD$840,000.
- Alejandro Dipré Sierra: RD$2,850,000.
- Domingo Antonio Feliz Feliz: RD$300,000.
- Jesús E. Cordero Paredes: RD$350,000.
- José R. Méndez Taveras: RD$420,000.
- Juan Tomás Taveras Rodríguez: RD$60,000.
- Pedro Marino Ramos Peña: RD$240,000.
- Ramón Francisco Rodríguez Sánchez: RD$540,000.
- Pedro Taveras Núñez: RD$1,380,000.
- Víctor J. Leonardo Burgos: RD$240,000.
De acuerdo con el anexo 34 del informe, las remuneraciones correspondieron a cargos como Asesor II, Asesor III, asesor policial del Poder Ejecutivo y puestos de apoyo en las áreas educativa, legal, tecnológica y de relaciones públicas.

Marco legal citado por la Cámara de Cuentas
La Cámara de Cuentas citó el Decreto 20-22, que crea el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. El artículo 93 define como empleados de confianza a secretarios, ayudantes, asesores y asistentes que cumplen funciones de asesoramiento especial o asistencia directa a funcionarios de alto nivel.
El decreto dispone que el personal de confianza es de libre nombramiento y remoción por decisión del director general de la Policía Nacional, conforme a los requisitos de ingreso a la función pública. También establece que esos empleados no adquieren los derechos propios de la carrera administrativa.
Sin embargo, el órgano auditor también invocó la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano, que prohíbe remuneraciones especiales, incentivos o gastos de representación por integrar consejos, juntas, comisiones u órganos asesores o consultivos dentro del sector público.

Recomendaciones del órgano auditor
Como recomendación, la Cámara de Cuentas planteó que el director general instruyera a la Dirección de Recursos Humanos y al Departamento de Nómina a documentar las razones de esas incorporaciones, identificar las necesidades institucionales que las motivaron y elaborar reportes mensuales sobre las tareas ejecutadas por el personal asesor.

Exdirectores de la Policía justifican nombramientos
En comunicaciones del 25 de mayo de 2026, los mayores generales retirados Ney Aldrin de Jesús Bautista Almonte y Eduardo Alberto Then, exdirectores generales de la Policía Nacional, explicaron que cada titular nombra a sus asesores en las plazas disponibles. Añadieron que estos cumplen funciones similares a las de los miembros activos de la institución.
Los exfuncionarios indicaron que las atribuciones de ese personal están consignadas en los memorandos de nombramiento y afirmaron que acogían las recomendaciones de los auditores. También señalaron que nueve de los servidores citados fueron incluidos en la nómina de empleados temporales por el director general de turno, para cumplir tareas en distintas áreas según las necesidades institucionales.
Explicaron, además, que los expedientes de nombramiento llegan al Departamento de Nóminas por Rango para su inclusión en la nómina correspondiente. También sostuvieron que, antes de esas designaciones, el personal es enviado al Ministerio de Administración Pública para validación y emisión de la no objeción.
Asimismo, afirmaron que el Departamento de Nómina no tiene facultad para establecer las razones de esas incorporaciones ni para elaborar reportes mensuales sobre las labores ejecutadas. Según esa respuesta, esa responsabilidad corresponde a la Dirección General de turno y a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional.
Observación mantenida por los auditores
Tras evaluar la respuesta institucional, los auditores de la Cámara de Cuentas mantuvieron su criterio. Indicaron que la entidad no suministró evidencias para subsanar la condición detectada, aunque aceptó la recomendación formulada por el órgano fiscalizador.
Esa decisión refuerza la importancia de que las instituciones públicas no solo cumplan los procedimientos formales de nombramiento, sino que también conserven pruebas verificables sobre la utilidad, asistencia y desempeño del personal contratado o designado.
Conclusión jurídica
En sus consideraciones jurídicas, la Cámara de Cuentas concluyó que los hechos implicaron incumplimientos del Decreto 20-22 y de la Ley 105-13. El informe sostiene que esos pagos no correspondían y configuraron una actuación culposa, con daño al patrimonio de la entidad y relación de causalidad.
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