Tras conocerse la decisión de la jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz, que impuso medidas de coerción a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, imputados en el caso del desplome del techo del centro de diversión Jet Set Club, que arrojó un saldo de 236 muertes y unos 180 heridos, el Poder Judicial aseguró que la decisión de la magistrada estuvo sustentada en la normativa procesal vigente y el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 40 numeral 14 de la Constitución dominicana y el 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Según el Poder Judicial, la jueza fundamentó su decisión en los vínculos familiares, el domicilio conocido y la actividad económica estable de los imputados, elementos que reflejan un arraigo suficiente.
La magistrada también tomó en cuenta la ausencia de antecedentes penales, así como la falta de pruebas que indiquen intención o posibilidad de evasión del territorio nacional.
La pena prevista por el delito de homicidio involuntario, según el artículo 319 del Código Penal Dominicano, no excede los dos años de prisión correccional, lo cual influye en la razonabilidad de aplicar medidas menos gravosas.
La jueza aclaró que la medida no implica una valoración sobre la culpabilidad, sino que responde a criterios preventivos dentro del marco del debido proceso, indicó el Consejo del Poder Judicial.
En su resolución, explicó que la coerción penal debe ser razonable, proporcional y responder a una finalidad instrumental y no punitiva.
Sobre los acusados
En el caso de Antonio Espaillat, el tribunal destacó su colaboración activa con el proceso investigativo y el carácter objetivo del daño frente a una pena limitada.
Respecto a Maribel Espaillat, la jueza señaló que el contenido de la conversación evaluada no evidencia coacción a testigos ni manipulación de pruebas materiales.
Indicó que dicha interacción puede ser cuestionable en términos éticos, pero no constituye una interferencia sustancial en el proceso probatorio.
La jueza Veloz aprovechó para resaltar la obsolescencia del Código Penal, cuya estructura decimonónica dificulta abordar delitos modernos con la debida eficacia jurídica.
Medidas de coerción
Por tanto, impuso medidas como el impedimento de salida, garantía económica de RD$ 50 millones y presentación periódica, conforme al artículo 226 del Código Procesal Penal.
La causa fue declarada compleja, y se mantuvo la calificación jurídica de homicidio involuntario con base en la conducta culposa atribuida a los acusados.
La medida de coerción fue definida como una herramienta cautelar, cuyo propósito es impedir la sustracción procesal del imputado, sin implicar una condena anticipada.
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