Participación Ciudadana, capítulo dominicano de Transparencia Internacional, presentó su Décimo Informe del Observatorio de Casos de Corrupción Administrativa, dedicado al análisis de la decisión del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal en el proceso seguido a Jean Alain Rodríguez y compartes.
El informe fue puesto en circulación durante el Segundo Espacio de Diálogo Multisectorial sobre Integridad Pública, realizado en el marco del proyecto Fortalecimiento del Estado de Derecho en Centroamérica y el Caribe (FEDACC III).
Durante el encuentro se analizaron los retos que plantea el nuevo Código Penal para la investigación y persecución de la corrupción, la eficacia de las sanciones, el decomiso de bienes y la prescripción, así como el equilibrio entre el poder punitivo del Estado, el debido proceso y las garantías constitucionales.
El tiempo transcurrido no implica automáticamente la extinción
Participación Ciudadana considera trascendente la decisión analizada, debido a que establece que el solo vencimiento del plazo máximo previsto por la legislación no implica automáticamente la extinción de la acción penal.
El informe señala que los tribunales deben evaluar de manera integral las circunstancias que han incidido en la duración de cada proceso, tomando en cuenta factores como la complejidad del expediente, la actividad procesal de las partes, la conducta de las autoridades judiciales y las circunstancias que hayan provocado las demoras.
De acuerdo con el documento, durante la etapa preliminar del proceso se celebraron 99 audiencias, además de múltiples actuaciones posteriores ante distintos tribunales.
Entre las causas de aplazamiento identificadas figuran reposiciones de plazos para garantizar el derecho de defensa, situaciones de salud, recusaciones, recursos, designaciones de defensas técnicas, fusiones de expedientes y otras incidencias procesales.
El tribunal concluyó que, aunque el proceso superó el plazo legal establecido, no se comprobó una paralización injustificada atribuible a las autoridades judiciales que justificara la extinción de la acción penal.
PC llama a evitar tanto las dilaciones como las extinciones automáticas
Participación Ciudadana reconoce que el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable constituye una garantía fundamental del debido proceso.
Sin embargo, sostiene que esta garantía debe armonizarse con la complejidad de los expedientes, el derecho de defensa y la obligación de los tribunales de conocer y responder las actuaciones promovidas por las partes.
La organización plantea que los procesos deben avanzar hasta el conocimiento del fondo, de manera que puedan presentarse y valorarse las pruebas y emitirse una decisión judicial que determine, conforme al debido proceso, la culpabilidad o inocencia de las personas procesadas.
En ese sentido, llamó a los órganos jurisdiccionales a establecer criterios consistentes y debidamente motivados sobre la aplicación del plazo razonable y la extinción de la acción penal, procurando preservar tanto las garantías de los procesados como el derecho de la sociedad a que los casos sean conocidos y decididos conforme a la ley.
El movimiento cívico reiteró que continuará dando seguimiento, a través de su Observatorio de Casos de Corrupción Administrativa, a los principales procesos de corrupción que cursan ante los tribunales dominicanos.
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