Ante la solicitud de extinción de la acción penal planteada por algunas de las defensas en el Caso Calamar, la fiscal Mirna Ortiz sostuvo ante el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que el debate no debe centrarse únicamente en determinar si han transcurrido cuatro años desde el inicio del proceso.
Ortiz manifestó que el Ministerio Público entiende que las oposiciones a pago no pueden ser consideradas inmovilizaciones de fondos particulares, debido a que ambas medidas persiguen objetivos distintos.
Explicó que las oposiciones a pago buscan evitar que el Estado realice desembolsos basados en posibles errores o en hechos vinculados a la comisión de delitos, mientras que la inmovilización de fondos particulares limita el manejo de cuentas personales con el propósito de garantizar una eventual restitución de los daños en caso de una sentencia condenatoria.
En ese sentido, afirmó que, aun tomando como referencia la fecha de imposición de la medida de coerción, el plazo para la extinción no habría transcurrido. Sin embargo, insistió en que ese no debe ser el punto central de la discusión.
La representante del Ministerio Público sostuvo que el tribunal debe determinar si, tomando en cuenta las características particulares del proceso, resulta razonable aplicar un conteo estrictamente matemático de los plazos.
Recordó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, modificado mediante la Ley 10-15, establece criterios para determinar qué debe considerarse un plazo razonable.
Entre estos criterios mencionó la complejidad del caso, la conducta de las partes durante el proceso y la negligencia o efectividad de las autoridades en el desarrollo del expediente.
Ortiz destacó que el Caso Calamar fue declarado complejo desde la imposición de la medida de coerción, por lo que, a su juicio, cumple con uno de los principales criterios establecidos en la legislación para evaluar el plazo razonable.
Asimismo, cuestionó en qué momento se habría detenido el proceso desde su inicio y señaló que, para hablar de extinción, debe tomarse en cuenta que esta figura constituye una sanción procesal frente a la inactividad de las partes o de las autoridades del sistema.
Indicó que el objetivo de la extinción es evitar que los imputados permanezcan indefinidamente sometidos a un proceso penal, pero reiteró que la evaluación debe realizarse atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.
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