El juez José Alejandro Vargas identificó al debido proceso como una de las conquistas más relevantes del constitucionalismo moderno en su reciente análisis jurídico.
Según el magistrado, esta garantía civilizatoria funciona como un mecanismo esencial para someter el ejercicio del poder a la ley y a la justicia.
La exposición del jurista establece una distinción técnica entre el debido proceso formal y el debido proceso material.
El debido proceso formal, también denominado adjetivo, asegura que ningún órgano jurisdiccional prive a una persona de sus derechos sin un procedimiento previo.
Bajo esta vertiente, el magistrado destaca la importancia del juicio limpio, el cual exige un juez competente, derecho de defensa y publicidad de los actos.
Vargas señala que esta dimensión actúa como un límite estricto frente a la arbitrariedad en las formas y garantiza la legalidad procesal.
Por otro lado, el debido proceso material supone que el poder público no puede restringir derechos fundamentales de manera arbitraria, incluso respetando el procedimiento.
El análisis del juez indica que el control jurisdiccional debe alcanzar el contenido de la decisión, evaluando su razonabilidad y proporcionalidad.
El autor enfatiza que una ley aprobada bajo reglas formales puede ser inconstitucional si su contenido lesiona el núcleo esencial de un derecho.
En su revisión histórica, el magistrado Vargas atribuye al constitucionalismo estadounidense la sistematización de este alcance dual mediante sus primeras enmiendas.
El jurista cita el precedente de 1856, Wynehamer v. People, como el hito que habilitó a los jueces a examinar la justicia sustancial de las normas.
Según la perspectiva del magistrado, la Décimo Cuarta Enmienda consolidó al debido proceso como un límite material al poder de los Estados.
El equilibrio entre el proceso correcto y la decisión justa es, para el autor, la esencia operativa del Estado constitucional.
Vargas sostiene que el debido proceso formal protege la arquitectura institucional, mientras que el material resguarda los valores superiores del ordenamiento.
Finalmente, el magistrado concluye que esta doble dimensión es indispensable para la legitimidad del sistema y la preservación de la dignidad humana.
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