El asesinato de Luis Gustavo de Aza (Nin), testigo de un proceso judicial, ocurrido este martes en las inmediaciones del Palacio de Justicia de San Francisco de Macorís, ha reavivado el debate sobre la ausencia de mecanismos legales para garantizar la seguridad de los testigos en República Dominicana.
En 2009, a través de la Resolución núm. 42, la Procuraduría General de la República creó la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, adscrita a la Dirección Nacional de Persecución del Narcotráfico y la Criminalidad Compleja. |
El abogado Robinson Reyes explicó que la normativa vigente no establece custodia preventiva para quienes declaran en los tribunales, salvo que exista una advertencia expresa de amenazas.
Ningún instrumento legal en el país obliga a brindar seguridad a los testigos. A menos que con tiempo manifiesten que están en peligro y soliciten protección, la autoridad no se la va a facilitar. Solo si han sido amenazados, la ley contempla que se les otorgue custodia, indicó.
Reyes agregó que, de confirmarse que la muerte estuvo vinculada a su rol como testigo, esto agravaría la situación de los imputados en el proceso judicial, lo que podría conllevar la imposición de la pena máxima.
En tanto, el jurista Diógenes Durán consideró que el caso debe ser asumido con la mayor responsabilidad por el tribunal, al recordar que la víctima era un testigo clave del Ministerio Público.
“Imagino que ese señor estaba aportando pruebas determinantes. Si fue ultimado por esa condición, la culpabilidad de los acusados queda reforzada y el tribunal debe imponer la pena de 30 años”, afirmó.
Las autoridades aún investigan las circunstancias del hecho, mientras en la comunidad jurídica crece la exigencia de establecer un sistema de protección efectivo para los testigos, que evite la vulnerabilidad de quienes colaboran en los procesos judiciales.
Base legal
En la Constitución de la República Dominicana, el artículo 169, párrafo I, establece que en el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público deberá garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas, promover la resolución alternativa de conflictos, disponer la protección de víctimas y testigos, así como defender el interés público tutelado por la ley.
De igual manera, la Ley Orgánica del Ministerio Público núm. 133-11, en su artículo 42, dispone que corresponde al Procurador Fiscal Titular tramitar ante el Director General de Persecución las solicitudes de protección de víctimas, testigos u otros sujetos, cuando fuere necesario.
Asimismo, el artículo 30, numeral 8, de la misma ley, señala que es atribución del Ministerio Público emitir instrucciones generales sobre la dirección de la investigación de los hechos punibles, el ejercicio de la acción penal y su oportunidad, así como sobre la protección de las víctimas, testigos u otros sujetos involucrados.
Datos sobre el caso
De acuerdo con la información ofrecida por la hermana del hoy occiso, este se convirtió en la tercera víctima de un grupo de testigos vinculados a un proceso por homicidio, todos asesinados en circunstancias similares.
Luz de Aza explicó que el caso ha quedado sin testigos, ya que eran tres en total y los tres han sido ultimados.
Añadió que su hermano había recibido amenazas de muerte para que no declarara en el proceso judicial por la muerte de Alexander Paulino, quien previamente fue secuestrado y posteriormente ejecutado de un disparo.
Asimismo, denunció que en varias ocasiones acudió a la fiscalía para informar sobre las amenazas, pero nunca se le otorgó protección.
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