Estas son las principales medidas establecidas por la Contraloría General de la República mediante la Circular IN-CGR-CIR-2026-0005, que regula las cesiones de contratos de obras, bienes y servicios suscritos por las instituciones del Estado.
Se establece la firma de un contrato tripartito entre la institución contratante, el cedente y el cesionario para garantizar la responsabilidad solidaria frente al Estado.
La entidad contratante deberá verificar previamente que el cesionario cumpla con las mismas condiciones técnicas, legales y financieras exigidas en la adjudicación original y que esté registrado en el Sistema Integrado de Gestión Financiera (Sigef).
Las cesiones solo podrán realizarse en los casos excepcionales y de interés público previstos en el artículo 151 de la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas.
Será obligatorio elaborar un informe técnico que justifique la cesión y detalle el estado financiero y físico del contrato antes de autorizarla.
Toda cesión deberá registrarse mediante una adenda al contrato original en el Sistema Trámite Regular Estructurado (TRE Contrato), especificando los montos cedidos, los saldos pendientes, las garantías vigentes y las responsabilidades de cada parte.
Los libramientos de pago deberán registrarse en el Sigef a nombre del beneficiario correspondiente para garantizar la trazabilidad de las operaciones.
Las instituciones podrán realizar adendas individuales con el cedente y el cesionario, respetando los límites establecidos en la legislación vigente.
Las garantías exigidas por la Ley 47-25 deberán ser asumidas por el cesionario en proporción al monto transferido.
La nueva normativa entrará en vigor el 6 de julio de 2026 y aplicará a todas las cesiones de contratos suscritas a partir de esa fecha, mientras que las formalizadas con anterioridad continuarán rigiéndose por la normativa vigente al momento de su suscripción.
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