El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dictó auto de apertura a juicio contra el teniente coronel del Ejército Samuel Elías Céspedes Valdez, acusado por el Ministerio Público de provocar la muerte de la joven Licairis Yalibes Díaz Valenzuela, ocurrida el pasado 25 de enero en el parque Mirador Sur.
Céspedes Valdez, quien mantenía una relación sentimental con la víctima, está acusado de causar su muerte utilizando un arma de fuego durante una discusión entre ambos.
Por este hecho, el pasado 28 de enero, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional le impuso tres meses de prisión preventiva, medida dictada por el juez Rigoberto Sena, quien ordenó su ingreso al Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Las Parras.
Según la acusación presentada por el Ministerio Público, agentes policiales acudieron al parque Mirador Sur tras recibir una alerta y encontraron a Díaz Valenzuela sin vida. El levantamiento del cadáver estuvo a cargo de un médico legista del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), quien certificó que la causa de muerte fue una herida provocada por un proyectil de arma de fuego.
El órgano persecutor sostiene que la trayectoria del proyectil resulta incompatible con un hecho accidental, como habría alegado inicialmente el imputado, y que las evidencias recopiladas durante la investigación permiten establecer, según su tesis acusatoria, que se trató de un homicidio voluntario.
Estos elementos fueron valorados por el juez Deiby Antonio Timoteo, quien acogió la solicitud del Ministerio Público y ordenó que Céspedes Valdez enfrente un juicio de fondo.
Durante la investigación, el arma de fuego utilizada en el hecho fue entregada voluntariamente y quedó bajo custodia de las autoridades.
La acusación fue presentada por el Ministerio Público, representado por la procuradora general de Corte de Apelación del Distrito Nacional, Santa Matilde Reyes Valenzuela, y mantiene la calificación jurídica de homicidio voluntario, en violación de los artículos 295 y 304, numeral II, del Código Penal Dominicano.
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