Las Fuerzas Armadas evaluarán a los oficiales y alistados elegibles para ascensos el 27 de febrero, cumpliendo con lo establecido anualmente por el Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (139-13).
Las comisiones del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Dominicana evaluarán a sus miembros con un mínimo de cuatro años en el rango para determinar si cumplen con los requisitos necesarios para ser promovidos, basándose en el mérito y constancia en servicio.
Las valoraciones abarcan desde raso hasta teniente coronel, considerando el desarrollo del liderazgo y el espíritu militar, en consonancia con la Tabla de Organización y Equipo (TOE) de cada institución, de acuerdo con las necesidades institucionales y el cumplimiento de las misiones asignadas, según la normativa.
Los ascensos en las instituciones militares se realizan para llenar plazas vacantes, que según solo producen por militares promovidos de rangos y por aumento de la fuerza autorizada, de acuerdo con el procedimiento del Reglamento de Aplicación de la Ley.
En el caso de ascensos para oficiales generales y almirantes, el Ministerio de Defensa deberá formar una comisión especial compuesta por los miembros del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, quienes recomendarán al Poder Ejecutivo los generales de brigada elegibles para el ascenso.
Mientras, las comisiones de las instituciones militares clasifican a los oficiales superiores, subalternos y alistados que por el tiempo en el rango merecen evaluarse, de acuerdo con la ley mencionada.
Un de los párrafos del Artículo 112 de la legislación sobre los ascensos militares establece que "la promoción de grado estará condicionada a la existencia de plazas disponibles, y estrictamente sujeta al orden de antigüedad establecido en el escalafón de la institución militar que corresponda (…)".
Además, establece que el ascenso a cualquier grado requerirá la evaluación de desempeño y la verificación de los estudios militares necesarios al grado inmediato, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y su reglamento.
Sin embargo, la elección para el rango de general o almirante requiere de un procedimiento especial; los candidatos deben ser propuestos por los comandantes generales de las instituciones y se elegirán mediante votación secreta en una sola sesión de la junta evaluadora para cubrir las plazas vacantes. No obstante, los oficiales propuestos por la junta se someterán a la aprobación presidencial.
Las comisiones tomarán en cuenta que, para ascender a general de brigada o contralmirante, un militar debe haber servido al menos 27 años como oficial, mientras que para coronel o capitán de navío se requiere un mínimo de 22 años.
Algo que la Ley deja bien claro cuando asegura que "queda prohibido que los miembros de las Fuerzas Armadas utilicen recomendaciones, procedimientos y mecanismos para obtener ascensos a través de terceros o por vías diferentes a las establecidas en la presente ley (…)".
Establece, asimismo, sanciones para quienes violen el Reglamento Militar y para quienes los faciliten (mediante recomendaciones de ascensos ajenas a los procedimientos establecidos en la legislación). Los militares que utilicen intermediarios para conseguir ascensos no podrán ser promovidos durante dos años consecutivos, sin perjuicio de las sanciones del Reglamento Militar Disciplinario, indica regulación.