La defensa del exprocurador general Jean Alain Rodríguez solicitó al Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declarar extinguida la acción penal y cerrar el proceso seguido en su contra, bajo el argumento de que el expediente lleva casi seis años en trámite, pese a que la legislación establece un plazo máximo de cuatro años.
Los abogados sostienen que el plazo comenzó a correr el 25 de noviembre de 2020, cuando se ejecutó un impedimento de salida contra Rodríguez sin una orden judicial, actuación que, según la defensa, marcó el inicio formal del proceso. A partir de entonces, aseguran, las principales demoras han sido provocadas por actuaciones atribuibles al Ministerio Público.
La solicitud será expuesta nuevamente el próximo lunes 27 de julio, a las 9:00 de la mañana, en una audiencia a la que la prensa ha sido invitada.
Entre los argumentos presentados por la defensa figura el supuesto retraso generado por la entrega de un disco duro que contenía las pruebas del expediente. Según los abogados, el dispositivo presentó fallas y los archivos no podían ser consultados, lo que obligó al tribunal a ordenar su corrección en tres ocasiones y habría provocado más de un año de demora.
A esto agregan los cerca de seis meses que, según afirman, tomó la lectura de una acusación de más de 12,000 páginas, así como más de 50 solicitudes de documentos que, de acuerdo con su versión, no fueron respondidas por el Ministerio Público. También cuestionan la entrega tardía de pruebas de descargo, pese a decisiones judiciales que ordenaban su suministro.
La defensa sostiene, además, que actuaciones del órgano acusador incidieron en la recusación y posterior apartamiento de jueces, así como en una solicitud para unificar expedientes que, según los abogados, contradijo una petición anterior del propio Ministerio Público para separar los procesos. A su juicio, estas actuaciones provocaron más de un año adicional de retrasos.
Los abogados aseguran que dos tribunales ya han establecido en decisiones anteriores que las dilaciones registradas en el proceso son atribuibles al Ministerio Público y no a la defensa.
Como parte de su argumentación, la defensa presentó estadísticas del Poder Judicial según las cuales, entre 2014 y 2025, los tribunales dominicanos acogieron 22,645 solicitudes de extinción de la acción penal, mientras 2,769 fueron rechazadas o declaradas inadmisibles.
Los abogados también invocaron la Ley 97-25, que, según plantean, limita las circunstancias excepcionales en las que puede extenderse el plazo máximo de cuatro años. De acuerdo con su interpretación, esas excepciones están relacionadas con la fuga, la rebeldía o las dilaciones declaradas mediante una resolución motivada en el momento en que se producen, situaciones que aseguran no se presentan en el caso de Rodríguez.
La defensa también argumenta que la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional ha reafirmado el criterio del plazo razonable en los procesos penales y sostiene que los cuatro años que Rodríguez permaneció privado de libertad constituyen otro elemento que debe ser tomado en cuenta para determinar si procede la extinción.
El planteamiento de los abogados busca que el tribunal determine si el tiempo transcurrido y las demoras señaladas son suficientes para poner fin al proceso por vencimiento del plazo legal.
La decisión del Segundo Tribunal Colegiado deberá establecer, en última instancia, si los argumentos presentados por la defensa cumplen con los requisitos previstos por la legislación para declarar extinguida la acción penal. Hasta que el tribunal se pronuncie, las afirmaciones sobre las causas y responsabilidades por las dilaciones forman parte de la posición planteada por la defensa de Rodríguez.
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