El abogado Guillermo Andrés Castillo Cueto aseguró que la condena de 10 años impuesta a Víctor Gilberto Mercedes Gómez se sustentó en pruebas obtenidas de manera irregular y en conversaciones de WhatsApp que, según afirma, no fueron vinculadas de forma concluyente con su representado.
La defensa de Mercedes Gómez, condenado a 10 años de prisión por su implicación en la red de corrupción desmantelada mediante la Operación Gavilán, cuestionó este martes la legalidad de varias pruebas presentadas durante el proceso y pidió a la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional revisar presuntas violaciones al debido proceso.
Durante la audiencia de apelación, Castillo Cueto sostuvo que el Ministerio Público habría utilizado informaciones extraídas de dispositivos electrónicos amparándose en una resolución judicial que, según aseguró, nunca fue incorporada formalmente a la acusación.
El defensor explicó que inicialmente se emitió la resolución número 0065, del 26 de julio de 2023, mediante la cual se autorizaban diligencias procesales, incluidos allanamientos, arrestos y el envío de equipos electrónicos e informáticos al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) para la extracción de información.
Sin embargo, afirmó que el plazo otorgado en esa autorización venció y posteriormente fue emitida una nueva resolución, identificada como la número 003, del 3 de noviembre de 2023.
Según Castillo Cueto, bajo esta última resolución fueron extraídas informaciones de varios teléfonos celulares, incluido un dispositivo atribuido a Alfredo Polanco, en el que aparecían conversaciones relacionadas con Víctor Gómez.
“Esa resolución que le dio el juez para que extrajeran la información de los teléfonos nunca fue presentada por el Ministerio Público”, sostuvo el abogado ante la Corte.
La defensa argumentó que la falta de incorporación de esa autorización judicial afecta la legalidad de las pruebas obtenidas de los dispositivos electrónicos y constituye uno de los fundamentos del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.
Cuestiona individualización de su defendido
Otro de los principales argumentos planteados por la defensa fue que las conversaciones de WhatsApp utilizadas como prueba no identificaban de manera precisa a Víctor Gilberto Mercedes Gómez.
Castillo Cueto señaló que, en las conversaciones incluidas entre las páginas 90 y 183 del expediente, únicamente aparece el nombre de “Víctor Gómez”, sin que, según dijo, exista una certificación telefónica u otra prueba que permita establecer que el número analizado pertenecía a su representado.
“El Ministerio Público no individualizó nunca a nuestro representado”, afirmó.
Indicó que durante el juicio cuestionaron al analista Richard Rodríguez de la Cruz sobre la existencia de una certificación de la compañía telefónica que vinculara el número examinado con Víctor Gilberto Mercedes Gómez y que la respuesta habría sido negativa.
Según la defensa, tampoco existe una prueba periférica o complementaria que establezca de manera concluyente que el número telefónico correspondía al condenado.
Alegan violaciones al debido proceso
El abogado también cuestionó que su representado fuera investigado bajo reserva sin, según sostuvo, tener la oportunidad de ejercer plenamente su derecho de defensa.
Argumentó que una investigación desarrollada sin la participación del imputado impide que este pueda proponer testigos o peritos, recusar expertos o plantear aspectos relacionados con los peritajes.
“Este proceso es un natimuerto. Desde su origen nace muerto”, manifestó Castillo Cueto.
La defensa pidió a la Corte examinar los aspectos constitucionales del proceso, amparándose en las disposiciones legales que facultan a los jueces de apelación a verificar posibles vulneraciones a derechos fundamentales, incluso cuando no hayan sido planteadas directamente por las partes.
Apelación de las condenas
Víctor Gilberto Mercedes Gómez figura entre los imputados que recurrieron la sentencia dictada por el tribunal que conoció el caso de la Operación Gavilán.
El proceso, identificado con el número 502-01-2026-SPEN-00116, es conocido por la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y cuenta con varios imputados recurrentes.
Junto a Mercedes Gómez también apelaron Luis Peña Celedonio, José Ramón Quesada Carmona y Pilar Irene Medina Trinidad.
Los cuatro fueron condenados a 10 años de prisión, además de multas equivalentes a 100 salarios mínimos del sector público, por su vinculación con la estructura acusada de eliminar y alterar antecedentes penales de la base de datos del Ministerio Público a cambio de sobornos.
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