Para cada edificación que se proyecte en la República Dominicana se debe cumplir una serie de requisitos antes de permitir su construcción, los cuales dependen incluso de las características del terreno donde se desarrollará el proyecto.

Así lo explicó el especialista en derecho administrativo y catedrático David La Hoz, quien señaló que estas disposiciones están contenidas en la Ley No. 675 sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones.

La normativa establece, por ejemplo, que en terrenos quebrados el trazado de las calles debe proyectarse tomando en cuenta curvas de nivel intercaladas cada 1.2 o 3 metros, con el objetivo de lograr la pendiente adecuada y garantizar la estabilidad y funcionalidad de las vías.

Asimismo, el artículo 9 de la legislación dispone que las calles residenciales deben diseñarse diferenciándolas claramente de las arterias principales de circulación y que su ancho se calculará según el número de filas de automóviles que deban transitar por ellas.

La ley también establece parámetros específicos para las aceras y la organización del espacio urbano. El artículo 10 indica que la parte pavimentada de las aceras debe tener un mínimo de 1.50 metros de ancho, mientras que el resto del espacio debe destinarse a áreas verdes o plantaciones.

Especialista en derecho administrativo y catedrático David La Hoz  Foto: © Mery Ann Escolástico       Fecha:04/09/2019

En cuanto a los cerramientos, el artículo 11 señala que las verjas deben construirse de forma que no afecten la regularidad del trazado de las aceras y calles ni la armonía del entorno urbano, recomendando que permitan la vista hacia los jardines frontales de las viviendas.

Para las vías principales o arterias de circulación, la ley establece que las aceras deben tener entre dos y tres metros de ancho, mientras que las calles deben diseñarse para permitir tres filas de vehículos en movimiento en cada sentido, además de una fila central destinada al estacionamiento, con un ancho total mínimo de 30 metros.

La normativa también fija distancias mínimas para las edificaciones en zonas residenciales. Según el artículo 13, las construcciones no podrán levantarse a menos de tres metros de la alineación de las aceras ni a menos de tres metros de los linderos laterales del solar.

La legislación permite construcciones gemelas o adyacentes en barrios obreros cuando exista justificación técnica o urbanística.

La Hoz explicó que, además de estas disposiciones técnicas, toda construcción debe contar con los permisos correspondientes del ayuntamiento donde se ubique el proyecto, así como autorizaciones del Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (Mived), del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en algunos casos, del Ministerio de Turismo.

Recordó que la Ley 675 también establece que los planos de urbanización deben ser elaborados por ingenieros y sometidos a revisión de las autoridades competentes antes de recibir aprobación definitiva.

El especialista subrayó que el cumplimiento de estas normas es fundamental para garantizar un desarrollo urbano ordenado, seguro y sostenible.

Las construcciones no pueden realizarse de manera improvisada; deben responder a un plan urbanístico aprobado que garantice servicios, acceso vial y espacios públicos adecuados, indicó.

Mery Ann Escolástico

Periodista

Ganadora de Historias de Reciclaje – Premio Mundo sin Residuos al Periodismo 2020-2021. Autora del libro de poemas “Desahogando mis deseos”. Periodista, Fotoperiodista, Corresponsal de Eventos, Abogada y Docente en UNAPEC.

Ver más