La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, afirmó este miércoles que la creación y difusión de memes, caricaturas, parodias, sátiras y otros contenidos con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social no constituye un delito en el Código Penal aprobado.
La declaración surge en medio de cuestionamientos sobre los artículos que castigan la difusión de imágenes, audios y videos falsificados o alterados cuando lesionan derechos de terceros.
La posición fue difundida por Reynoso a través de su cuenta en la red social X, luego de que diversos sectores expresaran preocupación por el alcance de las nuevas disposiciones penales relacionadas con la manipulación de contenidos audiovisuales.

¿Qué aclaró la Procuraduría sobre los memes y las parodias?
Según explicó, el elemento determinante para que exista responsabilidad penal no es la edición o alteración de una imagen, un audio o un video, sino la existencia de una conducta dolosa, es decir, la intención de engañar o causar un perjuicio.
En ese sentido, sostuvo que los contenidos humorísticos, satíricos o periodísticos que puedan identificarse claramente como una creación ficticia no encajan en los tipos penales previstos por la reforma.
Reynoso argumentó que esa interpretación responde a los principios de legalidad, culpabilidad e interpretación estricta recogidos en el propio Código Penal, los cuales impiden sancionar conductas que no estén descritas de forma expresa por la ley.
El dolo, el contexto y el daño serían determinantes
La procuradora explicó que la sola manipulación técnica de un archivo audiovisual no configura automáticamente un delito.
De acuerdo con el criterio expuesto, las autoridades deberán evaluar aspectos como la intención de quien publica el contenido, el contexto en que fue difundido, su capacidad de inducir a engaño y el daño efectivo ocasionado a la persona afectada.
El Ministerio Público entiende que únicamente cuando concurren esos elementos podría configurarse una infracción penal.
Las sanciones del artículo 192 permanecen sin cambios
Pese a la aclaración, el pronunciamiento de Reynoso no modifica el contenido del artículo 192 del nuevo Código Penal, que mantiene sanciones para la difusión no consentida de imágenes, audios o videos de terceros.
La normativa establece penas de seis meses a un año de prisión para quienes publiquen ese tipo de materiales sin autorización.
Asimismo, dispone condenas de dos a cinco años cuando se trate de contenidos falsificados o alterados mediante montajes que afecten el honor, la imagen, el buen nombre o la reputación de una persona.
Las penas pueden incrementarse hasta entre cinco y diez años cuando existan circunstancias agravantes, entre ellas la difusión de contenido íntimo, la utilización del material para chantaje o extorsión, actos de venganza, la afectación de personas vulnerables o la propagación masiva mediante plataformas digitales.
Compartir esta nota