El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la resolución No. 631-04, del 26 de febrero de 2026, mediante la cual amplía y detalla la cobertura de medicamentos de alto costo del Seguro Familiar de Salud (SFS) en el Régimen Subsidiado, específicamente para patologías no oncológicas.
La decisión incorpora tratamientos para enfermedades como lupus, artritis reumatoide, enfermedad renal, trastornos de crecimiento, hemofilia, inmunodeficiencias, enfermedad de Kawasaki, púrpura trombocitopénica y gammaglobulinemias, condiciones que requieren terapias prolongadas y de elevado costo.
La gerente general del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez, explicó que la medida busca evitar interpretaciones ambiguas en los procesos de autorización y garantizar mayor claridad en la cobertura.
“Con esta resolución, el Consejo procura que los afiliados reciban una mejor protección, pues se detallan de manera expresa los medicamentos y las patologías distintas al cáncer, evitando errores o distorsiones en el proceso de aprobación de los servicios”, indicó.
Tope de cobertura y ajustes normativos
La funcionaria informó que la nueva disposición establece un tope de RD$1,000,000.00 para la cobertura de medicamentos de alto costo destinados a enfermedades distintas al cáncer.
Además, el CNSS modificó el artículo tercero de la resolución No. 610-04, que regulaba la cobertura de medicamentos vinculados al tratamiento oncológico, con el objetivo de unificar la cobertura para fármacos neoadyuvantes, adyuvantes y paliativos.
Fernández Rodríguez destacó que la medida fortalece la protección financiera de los afiliados, reduce barreras de acceso y garantiza tratamientos continuos con mayor transparencia.
Procedimiento de gestión y adquisición
La resolución establece que la gestión, autorización y pago de estos medicamentos deberá realizarse, preferiblemente, a través de la Dirección de Acceso a Medicamentos de Alto Costo (DAMAC), adscrita al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), aprovechando los mecanismos de compra conjunta.
En los casos en que los fármacos no estén disponibles en la DAMAC, su adquisición deberá realizarse mediante el mercado regular, asegurando la continuidad del tratamiento.
La decisión fue aprobada por el pleno del CNSS luego de que la Comisión Permanente de Salud solicitara a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) remitir la propuesta de adecuación técnica relacionada con el detalle de medicamentos y patologías no oncológicas.
Compartir esta nota