El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) rechazó la campaña de presión mediática que, según afirmó, ha desplegado el Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral para que la institución le pague US$5.0 millones, sobre la base de una sentencia que no posee carácter definitivo ni autoridad de cosa juzgada.
La institución explicó que esa decisión está siendo recurrida ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia por un equipo de abogados, por lo que intentar ejecutarla mediante embargos retentivos constituye, a su juicio, un desconocimiento del ordenamiento jurídico dominicano y un uso abusivo de las vías de derecho.
El Banco Central sostuvo que el consorcio recibió en 2004 el derecho de propiedad de una porción de 5,000 metros cuadrados dentro de los terrenos del antiguo Aeropuerto Internacional de Herrera, como parte del pago de deudas pendientes del Estado con empresas que participaron en el proyecto de ampliación de la Autopista Duarte en la década de 1990.
De acuerdo con el comunicado, el 11 de agosto de 2004 el BCRD y el Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral, conformado por las sociedades Mendes Junior Engenhaira, S.A. y Méndez Cabral M.C., C. por A., suscribieron un acto de dación en pago mediante el cual la institución transfirió a favor del consorcio una porción de 5,000 metros cuadrados dentro de la parcela núm. 110-Reform.-780-T-11, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional.
En esa misma fecha, según el Banco Central, fue entregado el original del certificado de título correspondiente al inmueble al ingeniero José Miguel Méndez Cabral, representante legal del consorcio, para tramitar la transferencia de la porción adquirida y la reducción del metraje correspondiente.
El BCRD indicó que el 12 de noviembre de 2004, a solicitud del propio consorcio, el Registro de Títulos del Distrito Nacional expidió a su favor una constancia anotada en el certificado de título núm. 75-1784, que ampara su derecho de propiedad sobre los 5,000 metros cuadrados.
El BCRD afirma que cumplió con la entrega
El Banco Central sostuvo que cumplió cabalmente con su obligación de entrega del inmueble, al ceder, en los términos pactados, el certificado de título de la parcela al consorcio, entidad que pudo registrar a su favor la porción adquirida y obtener la constancia anotada correspondiente.
La institución precisó que se trataba de un inmueble no deslindado y que, conforme a lo acordado, correspondía al Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral coordinar y realizar las diligencias técnicas y procesales necesarias para la individualización de sus derechos.
El comunicado señala que el consorcio conocía el estatus jurídico del inmueble cedido, tuvo acceso a su ubicación y recibió la transferencia del derecho de propiedad.
Como parte de sus argumentos, el Banco Central citó un informe de verificación, levantamiento y análisis técnico-catastral realizado el 6 de marzo de 2026, a requerimiento de la institución, en el cual el agrimensor actuante constató que el consorcio había transferido el inmueble a su nombre y que actualmente figura como legítimo propietario de la porción de 5,000 metros cuadrados dentro de la parcela indicada.
El mismo informe estableció, además, que a la fecha de realización del levantamiento técnico-catastral esa porción seguía disponible.
Antecedentes de la operación
El Banco Central explicó que el origen del caso se remonta a una solicitud formulada por el Poder Ejecutivo a la Junta Monetaria en 1999, para realizar una operación que involucró al Banco Central y al Estado dominicano, a través del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y la entonces Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
El propósito de esa operación era que el Estado saldara deudas con un grupo de contratistas que había trabajado en la ampliación de la Autopista Duarte.
En ese contexto, el BCRD suscribió un contrato de dación en pago con el CEA el 18 de octubre de 1999, mediante el cual este último se comprometió a entregar al Banco Central terrenos ubicados en el municipio San José de los Llanos, provincia San Pedro de Macorís.
Esa entrega constituía la contraprestación por los terrenos que el BCRD transferiría a contratistas con quienes el Estado mantenía la deuda derivada del proyecto vial.
Posteriormente, el Banco Central suscribió un contrato con la entonces Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el 8 de diciembre de 1999, mediante el cual se comprometía a saldar la deuda con distintos contratistas, incluyendo al Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral, mediante la transferencia de 5,000 metros cuadrados dentro de los terrenos del antiguo Aeropuerto de Herrera o a través de venta pública.
Demandas del consorcio
El Banco Central recordó que el 26 de enero de 2007 el consorcio impugnó el deslinde realizado por la sociedad comercial Grand Realty, S.A., pero el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Central declaró inadmisible la demanda por falta de legitimación activa de los demandantes.
Según el comunicado, el tribunal tomó en cuenta que, al momento en que fueron realizados esos deslindes, el consorcio no tenía calidad de propietario ni de colindante, condición que comenzó a ostentar a partir del 11 de agosto de 2004, cuando firmó el contrato de dación en pago con el Banco Central.
La institución indicó que esa decisión fue recurrida por el consorcio en todas las instancias y vías habilitadas, siendo confirmada y adquiriendo autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.
El BCRD también señaló que el 22 de junio de 2017 el consorcio interpuso una demanda en rescisión de contrato y daños y perjuicios, alegando que no había podido tomar posesión del inmueble que le correspondía y solicitando que el Banco Central fuera condenado al pago de US$2,500,000.00 por daños y perjuicios.
La institución reiteró que el proceso derivó en la sentencia cuya ejecución se pretende, pero insistió en que esa decisión es recurrible en casación, conforme a las disposiciones de la Ley 2-23, sobre recurso de casación.
Asimismo, el Banco Central indicó que, con posterioridad al fallo que emita la Suprema Corte de Justicia, la sentencia que intervenga podría ser recurrida en revisión ante el Tribunal Constitucional, conforme a la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
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