El presidente Luis Abinader fue cuestionado este lunes sobre su posición ante la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anuló las disposiciones que penalizaban las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, sin embargo, el jefe de Estado no emitió opinión y cedió la palabra al ministro de Defensa, Carlos Antonio Fernández Onofre, y al director de la Policía Nacional, Ramón Antonio Guzmán Peralta.
El ministro de Defensa dijo ser respetuoso de la independencia de los poderes del Estado, pero recordó que las Fuerzas Armadas tiene un código disciplinario que se aplicará sin distinción a todos aquellos que lo violen.
"Quiero que quede bien claro que, a pesar de esa sentencia, las Fuerzas Armadas mantienen su código disciplinario y se le aplica sin distinción a todos aquellos militares que lo violen. Es nuestra responsabilidad", expresó.
De su lado, el director de la Policía Nacional dijo que esa institución es "obediente" a las decisiones que se tomen en la alta corte, pero asimismo advirtió de normas y reglamentos internos que son fiscalizados por órganos de controles, los cuales velan por que estos sean cumplidos.
Mediante la sentencia TC/1225/25, el Tribunal Constitucional acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia Santana Nina, fundamentada en que las normas impugnadas vulneran la Constitución dominicana en sus artículos sobre: fundamento de la Constitución (5), supremacía de la Constitución (6), Estado Social y Democrático de Derecho (7), función esencial del Estado (8), derecho a la vida (37), dignidad humana (38), derecho a la igualdad (39), derecho a la libertad y seguridad personal (40), derecho a la integridad personal (42), derecho al libre desarrollo de la personalidad (43), derecho a la intimidad y el honor personal (44), libertad de expresión e información (49), derecho a la salud (61), derecho al trabajo (62), principios de la Administración Pública (138), carrera militar (253) y carrera policial (256).
Los artículos eliminados por el Tribunal Constitucional fueron el 210 de la Ley 285-66 y el 260 de la Ley 3483-53.
El artículo 210 de la Ley 285 establecía que la sodomía consiste en el concúbito entre personas de un mismo sexo, y sería sancionada, cuando se trate de oficiales, con la pena de seis meses a dos años de prisión correccional, y si se tratare de alistados, con la pena de prisión correccional de dos a seis meses.
Mientras que, el artículo 260 de la Ley 3483 consistía en el concúbito entre personas de un mismo sexo, y sería castigada, cuando se trate de un Oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional. Si se trata de un alistado la pena sería de dos a seis meses y la tentativa sería castigada como el hecho consumado.
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