La administración de las vacunas es negada a los hijos e hijas de haitianas sin papeles, “lo cual constituye un proceder violatorio de los derechos humanos”, según denunciaron varias organizaciones cívicas.

De acuerdo con la denuncia, se trata de medidas preventivas contempladas en el Programa Ampliado de Inmunización que se aplica por disposición del Ministerio de Salud Pública en todos los hospitales.

“Ninguna razón explica la negativa a aplicar las vacunas a inocentes criaturas razones raciales, religiosas ni de ningún tipo de prejuicios”, dijeron los rupos.

En la información, ofrecida por la Red de Encuentro Dominicano-Haitiano Jacques Viau, el Movimiento Socio Cultural Para el Trabajo Humanitario y Ambiental (Mosctha), la Fundación Zile, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de República Dominicana (CNDH-RD), se establece que ninguna decisión de esa naturaleza tiene sustento en ley adjetiva o sustantiva alguna.

Mas aún, según la declaración escrita, “con ese proceder se violan acuerdos internacionales que, como tales, tienen rango constitucional, como los firmados con las Naciones Unidas”.

Los grupos cívicos llamaron la atención de manera especial en los casos de recién nacidos, “que son expuestos sin sus vacunas a contraer enfermedades prevenibles e, incluso, a muertes innecesarias”.

El marco Jurídico sobre el acceso a las vacunas

El artículo 61 de la Constitución de la República consagra el derecho fundamental a la salud. En dicho orden, establece que el Estado “debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran.

El artículo 28 de la Ley No. 42-01 General de Salud establece los derechos a los que toda persona, independientemente de su estatus jurídico, tiene acceso en materia de salud.

Ley No. 42-01 General de Salud Art. 9. Todos los dominicanos y dominicanas y las y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, son titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna.

Los extranjeros no residentes en la República Dominicana tendrán garantizado el derecho en la forma que las leyes, los convenios internacionales, acuerdos bilaterales y otras disposiciones legales lo establezcan.

La Meta 3 Agenda 2030 nos invita a los estados a Garantizar la vida y el Bienestar para todos en todas las edades.

Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 25: Toda persona tiene derecho a la salud, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 10 Los Estados partes reconocen a toda persona el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Articulo 5-

…….Los Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

…..e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria; ii) El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse; iii) El derecho a la vivienda; iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales; v) El derecho a la educación y la formación profesional.

La convención sobre los derechos del niño articulo 03 (internacional)

El interés superior del niño

El acceso a vacunas para niños está directamente relacionado con el principio del interés superior del niño, que prioriza el bienestar, la supervivencia y el desarrollo de los niños en cualquier decisión que los afecte. Las vacunas son una herramienta fundamental para proteger su salud y desarrollo al prevenir enfermedades graves. Por ello, los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso universal y oportuno a la vacunación, un derecho que debe ser promovido y facilitado incluso cuando las decisiones de los padres puedan representar un riesgo para la salud del niño.

Violación del Artículo 31 de la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes) de la República Dominicana establece el derecho a la inmunización de todos los niños, niñas y adolescentes. Este derecho garantiza que las autoridades sanitarias proporcionen de manera gratuita todas las vacunas incluidas en el programa de salud pública para asegurar su salud y desarrollo

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