Ese Código Penal de 1884, de la República Dominicana, promulgado por Decreto del 20 de agosto, lo anotó Abigail Coiscou. Conocía el «Ubi societas, ibi jus» y las prescripciones legales impuestas por la autoridad política. Sabía que hay derechos supraestatales y derechos infraestatales. Dio seguimiento a cómo fue evolucionando el derecho, y por qué se hace una formulación de los términos más adecuada.
Sucede de generación en generación. Abigail Coiscou no se sustrajo (en 1941) de comprender a la colectividad de su época, ya que legislar no es ser arbitrariamente un Juez de las aspiraciones del cuerpo social sin observar las circunstancias en que el comportamiento humano exige, sí exige, que la seguridad jurídica alcance a todos.
He aquí, la discusión: Derecho y religión versus Derecho y moral. La atmósfera mística y la «moral social». ¿En el Estado moderno a quién tiene que obedecer el/la ciudadano/a? —Legítima y objetivamente, a la ley civil. Lo contrario sería extender a la comunidad —como un reembolso por el pago de las culpas— una adhesión a los «objetores de conciencia».
El sistema legislativo es la representación de la voluntad del cuerpo social, no los ojos de los censores de «lo prohibido» superpuesto en conflicto con el fuero interno y el fuero externo del espíritu que trae un texto. El artículo 317 debe estudiarse desde la «teoría de la imprevisión».
Los avances de la ciencia médica del siglo XX no estaban al alcance de los redactores del Código Penal de 1810. La garantía esencial de la seguridad de las ciudadanas es, lo que se llama una «acción útil» que el legislador dominicano que modificó ese artículo en 1948 no tuvo en cuenta, ni pudo argumentar.
¿Qué debe prevalecer? ¿El bienestar individual o un falso bienestar ´colectivo´ que el patriarcalismo —incluso con vocería ´femenina´ patriarcal, en las Cámaras Legislativas— ejerce desde la coerción de lo atávicamente ´bueno´, es decir, el ´goce´ de la violencia de un falo?, que no cesa en esta ´sociedad´ jerarquizada por el imperativo del macho depredador?
1 de agosto de 2025.
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