La Constitución dominicana reconoce el debido proceso, la presunción de inocencia y la excepcionalidad de la prisión preventiva, principios que no pueden desaparecer frente a la presión mediática o emocional provocada por la respuesta tardía en un caso específico.

La prisión preventiva no fue concebida constitucionalmente como un instrumento de prevención social general, sino como una medida cautelar excepcional para asegurar la presencia del imputado en el proceso, evitar la destrucción de pruebas o impedir riesgos procesales concretos. Utilizarla como respuesta mecánica ante toda denuncia desnaturalizaría completamente el sistema penal democrático.

Además, pensar que el incremento de arrestos o el endurecimiento represivo resolverá la violencia intrafamiliar implica desconocer las verdaderas raíces del problema. Este fenómeno responde a múltiples factores: patrones culturales de violencia, deterioro emocional, dependencia económica, consumo de alcohol y drogas, conflictos psicológicos no tratados, ausencia de educación emocional, desintegración familiar y falta de políticas preventivas sostenidas.

Ninguna sociedad ha logrado erradicar la violencia únicamente llenando cárceles. De hecho, en numerosos casos, el encarcelamiento sin programas reales de rehabilitación o intervención psicológica termina agravando conductas violentas y profundizando resentimientos sociales. La prevención auténtica debe construirse desde la educación, la salud mental, el fortalecimiento familiar y la intervención temprana del Estado.

Resulta indispensable que las políticas públicas prioricen programas educativos sobre resolución pacífica de conflictos, manejo emocional, igualdad, respeto y convivencia familiar. Las escuelas, universidades, iglesias, medios de comunicación y organizaciones comunitarias deben desempeñar un rol activo en la transformación cultural necesaria para reducir la violencia intrafamiliar.

Asimismo, el Estado debe fortalecer los sistemas de asistencia psicológica y acompañamiento social tanto para víctimas como para personas con antecedentes de conductas violentas o situaciones de conflictividad familiar. Muchas tragedias pudieron evitarse con mecanismos preventivos oportunos, mediación especializada, atención emocional temprana y supervisión institucional efectiva.

La respuesta penal es necesaria en determinados casos graves, especialmente cuando existen amenazas reales, agresiones físicas o riesgos evidentes para la vida e integridad de las personas.

Casos como el que hoy enluta a la sociedad dominicana permiten comprender con mayor claridad el valor que debe tener la prevención dentro de las políticas públicas. En situaciones de esta naturaleza, donde posteriormente el victimario también se quita la vida, ni siquiera el Derecho Penal llega materialmente a intervenir en su finalidad sancionadora o resocializadora.

La persecución penal pierde eficacia práctica porque la tragedia ya se ha consumado en toda su dimensión humana. Precisamente por ello, estos hechos evidencian que la respuesta estatal no puede descansar exclusivamente sobre la reacción punitiva posterior al delito, sino sobre mecanismos preventivos capaces de identificar riesgos, brindar asistencia psicológica, acompañamiento social e intervención temprana antes de que el conflicto escale hacia consecuencias irreversibles

El Derecho Penal debe actuar como última ratio, no como única herramienta estatal frente a problemas sociales complejos.

La muerte de Esmeralda Moronta debe servir para profundizar el debate nacional sobre cómo construir una política integral y verdaderamente efectiva contra la violencia intrafamiliar. Una política seria no puede edificarse únicamente sobre el miedo, la represión o el encarcelamiento preventivo indiscriminado, sino sobre prevención, educación, salud mental, protección oportuna y fortalecimiento institucional.

La sociedad dominicana necesita más prevención y menos improvisación; más educación y menos populismo punitivo; más acompañamiento social y menos respuestas emocionales que, aunque comprensibles frente al dolor, pueden terminar debilitando las garantías fundamentales propias de un Estado democrático de derecho.

Guillermo García Cabrera

Abogado

Titulado en las Maestrías de Derecho Público y Derecho Constitucional de la Universidad Castilla La Mancha; Derecho Procesal Penal, Ciencias Penales y Derecho Procesal Civil de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM); Derecho Administrativo y Derecho Laboral de la UTESA; egresado de la V Escuela de Dogmática Penal y Ciencias Criminales de la Universidad Georg-August, Gottingen, Alemania. Profesor universitario. Director de la oficina García, Hiciano Abogados & Consultores.

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