Vender un negocio rara vez es solo una decisión financiera. En la República Dominicana, es también una decisión fiscal que, en muchos casos, se redefine después del cierre. En los procesos de desinversión, la pregunta inicial suele plantearse de forma binaria: ¿conviene vender los activos de la empresa o vender sus acciones? Durante años, se ha asumido que la venta de acciones -en particular cuando ocurre a nivel extranjero- resulta más eficiente y menos expuesta al fisco local. Sin embargo, esa conclusión no siempre resiste un análisis jurídico y práctico riguroso.
El sistema tributario dominicano no contiene un régimen expreso, automático y plenamente desarrollado que regule de manera integral las ventas indirectas de activos situados en el país mediante la enajenación de acciones. Si bien el Código Tributario dispone que, a fines impositivos, se considerarán enajenados los bienes o derechos situados, colocados o utilizados en la República Dominicana cuando se transfieran las acciones de la sociedad que los posea y esta esté domiciliada en el país, dicha disposición opera como una ficción legal abierta. La norma no desarrolla criterios claros sobre su alcance, base imponible, metodología de valuación ni su aplicación en estructuras complejas o transfronterizas, lo que ha desplazado el análisis desde la forma jurídica hacia el fondo económico de la operación.
La ley define la ganancia de capital como la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición, debidamente ajustado. En apariencia, el cálculo es sencillo. En la práctica, el conflicto se concentra en la determinación del costo fiscalmente reconocible. Decidir qué constituye “costo” implica definir si este debe limitarse al capital formal registrado o si puede reflejar la inversión económica real acumulada a lo largo del tiempo.
En estructuras empresariales complejas, el valor invertido rara vez se agota en el capital originalmente aportado. Es habitual que se construya mediante adquisiciones sucesivas, reorganizaciones corporativas y aportes indirectos que no siempre se reflejan de forma lineal en la contabilidad local. Sin embargo, en algunos pronunciamientos administrativos, el costo reconocido se ha reducido a valores patrimoniales formales, descartando otros componentes económicos sin una motivación suficiente. Esta aproximación no solo puede inflar artificialmente la ganancia de capital, sino que pone de relieve una debilidad relevante en decisiones administrativas de alto impacto económico.
La simple cita de disposiciones legales o la presentación de un resultado numérico no sustituyen la obligación de explicar el razonamiento jurídico que conecta los hechos con la conclusión. En ausencia de reglas automáticas, el margen interpretativo de la Administración se amplía, y con ello la exigencia de una motivación clara y coherente.
Hoy, el verdadero dilema no radica en elegir entre vender acciones o vender activos, sino en comprender cómo se construye la ganancia de capital y qué tan defendible resulta esa construcción frente a una fiscalización cada vez más sofisticada. En el entorno actual, vender bien no significa solo cerrar un buen precio, sino poder explicarlo y sostenerlo jurídicamente. Porque, cada vez más, la contingencia no está en pagar impuestos, sino en no poder justificar por qué no se pagaron.
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