Hace exactamente una semana, la Fundación Institucionalidad y Justicia, FINJUS, solicitó públicamente que se extendiera el plazo de la vacación legal para la implementación la Ley No. 74-25 sobre el nuevo Código Penal a partir de múltiples causales “razonadas”, e inmediatamente nos opusimos a la misma con las debidas argumentaciones mediante un mensaje en la red social y plataforma de microblogging denominada “X”. La tendencia a favor ha sido mayoritaria y ejemplar.
La discusión sobre la entrada en vigencia del nuevo Código Penal dominicano debe ser abordada con rigor, serenidad institucional y sentido de proporcionalidad. No se trata de negar que todo texto legal pueda contener disposiciones perfectibles. Tampoco de asumir que una reforma penal, por haber sido aprobada, queda blindada frente a la crítica jurídica. La cuestión central es otra: ¿Las observaciones técnicas que se formulan contra determinados artículos justifican paralizar la entrada en vigencia de todo el cuerpo normativo?. A mi juicio, la respuesta es rotundamente negativa.
La vacatio legis tiene una función precisa en el derecho: conceder un período razonable para que los destinatarios de la norma, los operadores jurídicos y las instituciones públicas conozcan, estudien y preparen la aplicación de una nueva ley. No es, ni debe ser, un mecanismo de suspensión indefinida de la voluntad legislativa. Mucho menos puede convertirse en una especie de segunda legislatura informal, abierta cada vez que un sector entiende que la ley aprobada no alcanzó el nivel de armonía técnica deseado.
El nuevo Código Penal ya nació con una entrada en vigencia diferida. Ese plazo no fue decorativo. Fue precisamente el espacio institucional previsto para estudiar el texto, preparar su implementación, capacitar operadores, identificar tensiones normativas y promover, si fuere necesario, reformas puntuales antes de su aplicación plena, entonces pedir ahora una ampliación general de la vacatio legis equivale a reconocer que el período originalmente concedido no fue utilizado con la intensidad, planificación o coordinación que la magnitud de la reforma exigía. Ahora bien, ese déficit de gestión institucional no debe traducirse automáticamente en la paralización de la ley.
Hay que distinguir entre tres planos que se están mezclando indebidamente: la crítica técnica al contenido del Código, la necesidad eventual de reformas parciales y la suspensión de su entrada en vigencia. El primer plano es legítimo, el segundo puede ser necesario y el tercero, sin embargo, exige una carga argumentativa mucho más alta. No basta afirmar que existen ambigüedades, duplicidades o incoherencias. En materia institucional, el remedio debe ser proporcional al defecto. Si el problema está en artículos determinados, la solución debe ser quirúrgica, no paralizante.
El derecho cuenta con herramientas para enfrentar imperfecciones normativas sin sacrificar la vigencia de una reforma completa. La interpretación estricta de la ley penal, el principio de legalidad, la favorabilidad, la intervención mínima, el control constitucional, la jurisprudencia correctiva y la potestad legislativa de reforma parcial son mecanismos ordinarios para ordenar la aplicación de una ley penal en un Estado constitucional de derecho.
La pregunta, entonces, no es si el Código es perfecto, ya que ningún código lo es. La pregunta jurídicamente relevante es si sus imperfecciones son de tal gravedad, extensión y complejidad que hacen imposible su entrada en vigencia. Esa demostración no puede descansar en afirmaciones generales, ya que requiere identificar disposiciones concretas, explicar la contradicción normativa específica, demostrar su impacto sistémico y justificar por qué no puede corregirse mediante reforma puntual, interpretación judicial o control constitucional.
Lo contrario abre un precedente delicado: que cualquier reforma estructural pueda ser detenida por una objeción global, aunque los defectos sean parciales. En una democracia constitucional, la ley aprobada por el Congreso goza de una presunción institucional de validez y eficacia. Esa presunción no la hace intocable, pero sí impide tratarla como jurídicamente inexistente antes de su aplicación.
Además, la extensión de la vacatio legis no necesariamente produciría más seguridad jurídica. Podría producir lo contrario: incertidumbre sobre la fecha real de vigencia, debilitamiento de la planificación institucional, suspensión de procesos de capacitación, desorientación de los operadores del sistema y una señal política inconveniente de que la reforma penal dominicana sigue atrapada en el ciclo interminable de discusión, aprobación, arrepentimiento y aplazamiento.
La República Dominicana ha debatido durante décadas la necesidad de superar un régimen penal históricamente rezagado, y mantener indefinidamente la reforma en estado de espera también tiene costos constitucionales, sociales y político-criminales. Cada aplazamiento retrasa nuevas herramientas de persecución penal, protección de víctimas, responsabilidad de personas jurídicas, actualización de tipos penales y adecuación del sistema a fenómenos criminales contemporáneos, es por ello que, la postura más responsable no es defender acríticamente el Código ni convertir sus errores en excusa para frenarlo. La posición institucionalmente correcta debe ser otra: entrada en vigencia con vigilancia técnica, reformas puntuales y control constitucional permanente.
Si existen artículos defectuosos, que se sometan de inmediato proyectos de modificación. Si hay duplicidades, que se armonicen, si existen tipos penales imprecisos, que se corrijan. Si alguna disposición entra en tensión con la Constitución, que se active el control correspondiente, y si existen problemas de coordinación con el Código Procesal Penal u otras leyes especiales, que se trabajen normas de enlace y adecuación. Pero detener todo el Código no parece ser la respuesta jurídicamente más proporcionada.
La función del jurista no es sembrar temor frente a toda dificultad interpretativa, sino proponer salidas institucionales, realizando una transición integral de la cultura de la prórroga a la cultura de la implementación responsable.
El país no necesita otra pausa general. Necesita una agenda seria de aplicación: capacitación judicial y fiscal, criterios de actuación del Ministerio Público, actualización de la defensa pública, protocolos policiales, orientación a los abogados litigantes, revisión de leyes conexas y una comisión técnica que acompañe los primeros meses de vigencia para proponer ajustes legislativos concretos.
Un viejo y sabio proverbio chino me recuerda que, "el mejor momento para plantar un árbol fue hace 20 años. El segundo mejor momento es ahora".
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