La ley 45-25, que crea el Ministerio de Hacienda y Economía, surge con alta carga técnica y con bajo rigor jurídico, y uno de los problemas más evidentes de la referida ley es el uso extensivo de conceptos jurídicos indeterminados, sin acompañarlos de definiciones precisas ni de mecanismos procedimentales para su ejecución.

Términos como “rectoría” del sistema de planificación, “coherencia de políticas públicas”, “sostenibilidad fiscal”, “distribución equitativa de la renta”, “eficiencia del gasto" o “no objeción a proyectos de inversión” aparecen de manera reiterada a lo largo del texto legal sin establecer criterios normativos, parámetros de evaluación ni límites administrativos.

La consecuencia inmediata de estas omisiones es que tales términos quedan sujetos a la interpretación de quien administre o supervise el sistema y, más grave aún, de jueces o tribunales que eventualmente deban dirimir conflictos legales o contencioso-administrativos basados en su aplicación.

Tal como se señala en el artículo 3, numeral 39, el nuevo ministerio ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública (SNPP). Sin embargo, la ley no define qué implica esta rectoría en términos operativos. ¿Incluye la validación obligatoria de los planes sectoriales? ¿Requiere aprobación expresa para que un proyecto sea ejecutado? ¿Puede impugnar decisiones de otros órganos si no cumplen con los planes plurianuales?

En ausencia de una reglamentación clara, esta “rectoría” corre el riesgo de convertirse en una atribución nominal sin fuerza normativa, o, en el extremo opuesto, en un instrumento de control excesivo y discrecional, afectando la autonomía de otras instituciones como el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Medio Ambiente, los gobiernos locales y los órganos autónomos.

Debería tomarse en consideración que la falta de definiciones claras puede dar lugar a:

– La impugnación de planes gubernamentales por no haber sido aprobados o evaluados por el órgano rector del SNPP.

– Conflictos de competencia entre el Ministerio de Hacienda y Economía y otras instituciones.
– Ambigüedad en la aplicación de conceptos como “sostenibilidad fiscal” o “eficacia del gasto”.

– Vulnerabilidad del sistema de planificación ante litigios contencioso-administrativos.

Por otra parte, la Ley 45-25 no contiene una disposición expresa que ordene la elaboración de un reglamento de aplicación. Esta omisión contrasta con buenas prácticas legislativas que obligan al Poder Ejecutivo a reglamentar en plazos específicos.

Afortunadamente, el marco constitucional y la Ley Orgánica de la Administración Pública habilitan al Ejecutivo para emitir reglamentos. Es urgente que el Ministerio de Hacienda y Economía, junto con el MAP, elabore y promulgue un reglamento de aplicación que:

  1. Defina con precisión los conceptos clave.
  2. Establezca procedimientos obligatorios para la rectoría.
  3. Regule la coordinación interinstitucional.
  4. Describa el proceso de priorización y evaluación de proyectos.
  5. Fije indicadores técnicos para medir sostenibilidad, coherencia y eficiencia.

La Ley 45-25 marca un hito en la transformación del aparato estatal, pero, como toda reforma estructural, su éxito dependerá de la calidad de su implementación. En su estado actual, esta ley representa una estructura jurídica frágil, cargada de intenciones nobles pero vaciada de precisión operativa. La falta de definiciones claras y de un reglamento convierte al nuevo órgano rector en una figura ambigua, cuyas decisiones podrían terminar siendo tanto arbitrarias como irrelevantes. Si no se corrigen estas falencias mediante reglamentación urgente, la rectoría del desarrollo nacional terminará siendo una promesa institucional sin brújula y sin herramientas.

Cabe señalar que, aunque la Ley núm. 45-25 presenta falencias en la definición de conceptos operativos claves, existen otras leyes complementarias en el ordenamiento jurídico dominicano que pueden aportar definiciones y principios para sustentar su implementación. Entre ellas destacan:

La Ley núm. 247-12 (Ley Orgánica de la Administración Pública), que define la rectoría funcional, los principios administrativos y la estructura ministerial.

– La Ley núm. 498-06 (Ley de Planificación e Inversión Pública), que establece las fases, criterios y responsabilidades dentro del Sistema Nacional de Planificación.

– La Ley núm. 1-12 (Estrategia Nacional de Desarrollo 2030), que otorga un marco de coherencia a las políticas públicas a largo plazo.

– La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración, que garantiza principios de legalidad, motivación y transparencia.

Si bien estas leyes permiten cierta operatividad inicial del nuevo Ministerio de Hacienda y Economía, no suplen la necesidad de un reglamento específico para la Ley 45-25. Dicho reglamento debería incorporar formalmente las definiciones contenidas en estas leyes complementarias y traducirlas en procedimientos, mecanismos de articulación institucional y criterios técnicos de evaluación y control, lo que reforzaría las bases para el funcionamiento de una rectoría real y eficaz del sistema de planificación en la República Dominicana.

Luis Ortega Rincón

Economista

Economista graduado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo con Maestría en Economía en el Centro de Investigación y Docencia de México y en Mercadeo del Instituto Tecnológico de Santo Domingo. Con más de 30 años de experiencia en planificación y políticas públicas tanto en el sector público como en organizaciones de la sociedad civil. Se ha desempeñado como Coordinador Técnico de la Agenda 2030 en el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, coordinador de proyectos multilaterales, enlace entre el Gobierno Central y el Congreso Nacional durante el proceso de consulta y concertación de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, evaluación de programas y proyectos bilaterales, planificación del desarrollo, Evaluación de Impacto en proyectos de microempresas, entre otros. Cuenta con una serie de publicaciones en materia de pobreza, medioambiente, desarrollo territorial e ingresos. Ha impartido docencias en la UASD, INTEC, UNAPEC y en la Universidad Tecnológica del Cibao Oriental (UTECO). De igual manera, se ha desempeñado como voluntario en el Consejo de Directores del Centro de Solidaridad para el Desarrollo de la Mujer (CE-MUJER) y actualmente en la Directiva de la organización social ¨Iniciativa Solidaria¨ (ISOL) con sede Azua de Compostela.

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