En el Palacio Nacional hace su ruta un proyecto de ley que procura modificar íntegramente la Ley 42-08 de Competencia, la cual carece de un control previo de concentraciones. El proyecto ahora lo introduce, y el esquema funcionaría así: Las partes que pretendan consumar una "concentración económica" —esencialmente, una fusión, adquisición u otra operación mediante la cual se adquiera control de un agente económico— deben notificarla previamente a la Autoridad Nacional Antimonopolio y Competencia Económica (ANACE, el nuevo nombre que se le dará a Procompetencia) antes de cerrarla.

Este control previo no aplica a toda transacción, sino que se establece un umbral para que exista la obligación de notificar. El problema con el proyecto es que este gatillo está mal concebido. Según el proyecto de ley publicado, el gatillo se activa si "al finalizar el año fiscal anterior, en conjunto o individualmente las empresas consideradas [es decir, el adquiriente o el adquirido, o ambos] hayan tenido ingresos brutos superiores a RD$200,000,000.00″. La idea detrás de este control es evitar una concentración económica que tenga efectos anticompetitivos en detrimento del interés público, o inversamente, proteger la competencia sana entre agentes económicos.

Desde este punto de vista, un control de concentraciones solamente tiene validez y justificación cuando está idóneamente estructurado. Pero con este criterio único de RD$200 millones en ingresos brutos (conjuntos o individuales) se captura indiscriminadamente todo un espectro de transacciones que tal vez no deben pasar por este régimen de notificación, lo cual solo encarecería el costo transaccional y demoraría los tiempos de cierre. Peor aún, el proyecto de ley no establece un aumento anual obligatorio del umbral por inflación, sino que se le autoriza al Consejo Directivo de ANACE a ajustar el monto periódicamente mediante resolución motivada.

A modo comparativo, en Estados Unidos rige la ley Hart-Scott-Rodino que contiene gatillos diferentes sujetos a ajustes obligatorios anuales por inflación, para que no queden desvirtuados con el paso del tiempo. Los requerimientos de notificación bajo HSR son complejos y admiten varias excepciones, pero en sentido general operan así (en base a los montos actualizados a 2026): (i) las transacciones valoradas hasta US$133.9 millones (precio de la transacción) no son reportables; (ii) las transacciones por encima de US$535.5 millones son reportables; y (iii) las transacciones entre US$133.9 millones y US$535.5 millones son reportables si (a) una parte tiene activos o ventas (ingresos anuales) de al menos US$26.8 millones y la otra parte tiene activos o ventas anuales de al menos US$267.8 millones.

Naturalmente, los montos de HSR no guardan relación con los que deberían implementarse en la República Dominicana —no son economías comparables y lo que en Estados Unidos es una transacción pequeña o de "middle market", en República Dominicana es una transacción grande—. Dicho lo anterior, la estructura de HSR sí es relevante en la discusión del proyecto: lo que gatilla la notificación es el tamaño de la transacción (medido por el precio, o de manera híbrida por los activos o ventas de las partes envueltas), y no un número divorciado de ingresos brutos que recoge incluso a muchas empresas de tamaño mediano que no necesariamente deben estar sujetas a revisión.

Una observación interesante: si se revisa el artículo 48 del proyecto, donde se establece el monto de los RD$200 millones, llama la atención que ese número figura como un literal "a" de lo que parece haber sido un listado en un borrador anterior. Es decir, previamente existían otros gatillos, pero en la versión publicada solo quedó el de los RD$200 millones. Si la intención hubiese sido establecer únicamente ese filtro, el párrafo habría quedado redactado de otra forma, sin incluir el literal "a" huérfano. La pregunta natural es cómo llegó Procompetencia a esa cifra, dato que no me parece ha sido publicado.

Todavía hay tiempo para reestructurar estos umbrales de forma que el control de concentración funcione como un filtro focalizado sobre lo que la ANACE realmente quiere supervisar. La preocupación de fondo es que un agente económico realice transacciones en perjuicio del interés público, y la mejor forma de medirlo por aproximación es mediante (i) el tamaño (precio o valor) de la transacción y (ii) el tamaño o disparidad de tamaño entre los agentes económicos envueltos. Esa es precisamente la estructura de HSR. Atarlo todo a los ingresos brutos de RD$200 millones dará demasiadas lecturas falsas e innecesarias. Imagínense programar el radar de un aeropuerto para que detecte naves 747 y también bandadas de gaviotas —los controladores se volverían locos—.

De aprobarse el proyecto tal como está, al entrar en vigor, la ANACE comenzará inmediatamente a recibir notificaciones sin estar necesariamente en condiciones de conocerlas y tramitarlas oportunamente. Como es sabido, la ley podrá entrar en vigor, pero todo el proceso de adecuación institucional y emisión de reglamentos y normas accesorias tomará su tiempo. Como comentario al margen, es buena señal que el proyecto de ley ya establezca plazos fijos para las etapas del proceso de revisión: 30 días hábiles para la primera fase y 90 días hábiles para la segunda, en caso de que se abra. Adicionalmente, el artículo 58 establece un silencio administrativo positivo, bajo el cual, si la ANACE no responde dentro de los plazos (por un motivo no atribuido a los solicitantes), se entiende "resuelta la actuación" de manera favorable para los solicitantes, lo que significa que las partes pueden proceder con el cierre.

Nada masacra a una transacción como el tiempo. Las transacciones menos problemáticas son siempre las que se cierran oportunamente, mientras las negociaciones y los documentos siguen frescos. En cambio, el pasar del tiempo trae todo tipo de vicisitudes: desempolvar documentos, renegociar puntos que ya se daban por cerrados, el "deal fatigue" y las cambiantes circunstancias económicas o geopolíticas. A este menú pronto habrá que sumarle un nuevo marco de control previo de concentraciones, que implicará más tiempo, costos y riesgos para cerrar transacciones. Lo importante es que este control se estructure de forma que balancee todos los intereses en juego: un clima de negocios pragmático que permita cerrar transacciones oportunamente, sin introducir riesgos innecesarios; el deber de la ANACE de velar por una competencia efectiva, sin aumentar excesivamente los costes transaccionales ni hundirse en papeleo; y una política de competencia medida que, sobre todo, funcione en la práctica.

Miguel José Linera

Abogado

Soy un abogado corporativo en Santo Domingo, con formación en la Universidad Iberoamericana y un LL.M. de New York University. Escribo sobre la intersección del derecho, los negocios y la sociedad, convencido de que una mejor cultura jurídica es condición para un buen clima de negocios.

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