La eficiencia en la administración del Estado ha dejado de ser una opción política para convertirse en un mandato imperativo. Durante décadas, el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas operó bajo un esquema permisivo donde los contratos eran tratados como promesas flexibles e incumplidas, y las garantías, como simples requisitos formales desprovistos de ejecución real.
Hoy, bajo el amparo de la Ley 47-25, ese ciclo de permisividad ha terminado, imponiéndose un orden riguroso donde el cumplimiento es el único camino posible y la sanción, la respuesta automática e inevitable ante la falta.
En este nuevo modelo, la gestión de riesgos contractuales no admite vacilaciones ni dilaciones; el contrato se cumple estrictamente en sus términos o se activan, de inmediato, las consecuencias legales y patrimoniales correspondientes. Atrás quedaron los días en que el sistema de compras toleraba acuerdos de cumplimiento incierto y fianzas inejecutables, dando paso a un verdadero cambio de paradigma donde la trazabilidad del incumplimiento es absoluta y la fianza recupera su naturaleza originaria como escudo financiero del erario frente a la ineficiencia privada. De este modo, ha concluido definitivamente la era de los contratos que se firman para no cumplirse y de las fianzas que se emiten para no cobrarse.
Este riguroso enfoque parte de la premisa de que el incumplimiento contractual no es un simple desacuerdo entre partes, sino un agravio directo al interés público que erradica cualquier espacio para la negociación de cronogramas vencidos o el desistimiento cómplice por parte de las autoridades.
Por ello, en sus artículos 157 y 158 la legislación actual traza una ruta institucional clara que incluye la rescisión unilateral del contrato, la ejecución administrativa inmediata de las garantías y el inicio formal del procedimiento administrativo sancionador ya establecido en el reglamento específico aprobado para los fines.
En este sentido, la potestad de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) adquiere una dimensión robusta, activando el mandato imperativo de investigar y sancionar de oficio ante el conocimiento de una presunta falta, de forma completamente autónoma e independiente de la voluntad o los acuerdos ulteriores de las partes involucradas.
En el ámbito del derecho administrativo moderno, el desistimiento es un mero hecho procesal que carece de la fuerza jurídica necesaria para borrar la conducta infractora, por lo que permitir que condicione la continuación de las indagatorias sentaría un precedente riesgoso donde la persecución de infracciones de orden público quedaría supeditada a pactos privados o transacciones opacas.
La defensa del interés general es un deber ineludible para los funcionarios de turno, ya que transigir ante el incumplimiento equivale a normalizar la impunidad y desmantelar el Estado de derecho.
Como consecuencia directa de esta firmeza, la República Dominicana ha decidido elevar drásticamente el costo del incumplimiento, estableciendo como la medida más enérgica ante una falta grave la inhabilitación del contratista en el Registro de Proveedores del Estado (RPE). Para cualquier empresa, esta sanción representa una auténtica "muerte civil" comercial frente al mayor comprador del país, poniendo fin al histórico reciclaje de contratistas irresponsables que, tras fallar gravemente en una institución, acudían impunemente a licitar en otra.
Dentro de este régimen, las garantías —particularmente la de fiel cumplimiento— desempeñan una función esencial de protección financiera como mecanismos técnicos de cobertura indispensable frente al riesgo de fallas del contratista. Para asegurar la plena efectividad de este blindaje, la Ley 47-25 clarifica la posición jurídica del garante, impidiendo que las entidades financieras o aseguradoras utilicen excepciones del derecho privado para dilatar el pago, consolidando así la fianza como un título de ejecución expedita a favor del Estado.
Finalmente, este nuevo ordenamiento jurídico se constituye como una advertencia directa y severa para el servidor público, pues la legislación es tajante al establecer que el funcionario que, por negligencia o connivencia, omita sancionar un incumplimiento o deje vencer una fianza compromete de forma directa su propia responsabilidad administrativa, civil y patrimonial.
En la administración pública actual, no actuar frente al incumplimiento ajeno equivale a convertirse en cómplice del perjuicio al erario. Aquellos proveedores que no estén dispuestos a trabajar con rigor técnico, y aquellos funcionarios que prefieran la laxitud antes que la ley, deben comprender que el sistema actual ya no los tolera.
La Ley 47-25 no ha venido a administrar el caos, sino a imponer el orden, bajo la premisa absoluta de que en el nuevo Estado dominicano la ley se cumple o se ejecuta, sin excepciones.
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