El territorio aduanero, concepto utilizado para delimitar el comercio internacional y el régimen aduanero de cualquier país. Se refiere al ámbito geográfico donde las normas aduaneras son plenamente aplicables y donde las autoridades ejercen su potestad de control sobre el ingreso y salida de mercancías, personas y medios de transporte. En República Dominicana, esta noción y su funcionamiento se encuentran definidos y regulados principalmente en la Ley General de Aduanas número 168-21 y su Reglamento de Aplicación, Decreto 755-22.
Conforme la Ley número 168-21, el territorio aduanero se define como “todo el territorio nacional donde la legislación aduanera es plenamente aplicable”, que comprende la superficie terrestre del país, sus aguas jurisdiccionales incluyendo aguas interiores y marítimas, el espacio aéreo sobre dichas zonas; y las instalaciones de la Dirección General de Aduanas.
Dentro del territorio aduanero, la ley distingue entre dos tipos de zonas: 1) Zona de jurisdicción aduanera primaria, donde se realizan las operaciones aduaneras propiamente dichas y 2) Zona de jurisdicción aduanera secundaria, compuesta por las áreas del territorio nacional fuera de la zona primaria. Estas divisiones permiten a las autoridades administrar y ejercer sus funciones de control de forma más eficaz y focalizada.
La referida Ley 168-21, establece el marco jurídico moderno para la gestión del régimen aduanero en República Dominicana, normativa que derogó la antigua normativa aduanera y se orienta a modernizar y agilizar el comercio exterior, acercando la legislación local a los estándares internacionales, normativa que persigue los objetivos de facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, controlar y fiscalizar el paso de mercancías por el territorio aduanero, recaudar tributos y perseguir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior, implementar la legislación y los tratados internacionales suscritos por el país y generar estadísticas de comercio exterior.
Además, la Ley 168-21 define formalmente el territorio aduanero y las zonas de jurisdicción aduanera, así como los mecanismos de control aduanero y las obligaciones de los actores involucrados en operaciones de importación y exportación.
En el Reglamento de Aplicación de la Ley 168-21, aprobado mediante el Decreto 755-22, donde se establece de forma detallada los procesos operativos, procedimientos y obligaciones que la ley general de aduanas declara, convirtiéndose en una herramienta indispensable para la aplicación práctica del régimen aduanero. Esta normativa regula los procesos de ingreso, arribo y salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte, define las actividades y procedimientos relacionados con el despacho aduanero, establece los derechos, deberes y obligaciones de usuarios y operadores aduaneros, regula el régimen tributario aduanero y no tributario, e incluye tratamientos aduaneros especiales y medidas de facilitación del comercio.
El referido reglamento también faculta a la Dirección General de Aduanas (DGA) como el órgano encargado del cumplimiento y aplicación de estas normas, estableciendo mecanismos para interpretaciones administrativas y coordinación interinstitucional.
El territorio aduanero es esencial en el comercio internacional por varias razones: 1) Control del comercio exterior que permite a las autoridades controlar el flujo de mercancías y personas que entran o salen del país. Esto protege la economía nacional frente a prácticas ilícitas como el contrabando y la evasión fiscal. Un control eficiente genera seguridad económica y jurídica; 2) La facilitación del comercio se implementan medidas para simplificar procesos, reducir tiempos y facilitar el comercio exterior, lo cual es clave para la competitividad de las exportaciones e importaciones; 3) La recaudación tributaria, donde la aduana juegan un rol fundamental para la recaudación de impuestos asociados al comercio internacional, como aranceles, impuestos y tasas. Un territorio aduanero bien delimitado y gestionado asegura ingresos fiscales importantes para el Estado; 4) Integración internacional, para cumplir con compromisos internacionales, respetar acuerdos comerciales y mejorar la posición del país en cadenas globales de valor.
En el territorio aduanero se identifican algunas características como la Universalidad dentro del país, referimos al régimen aduanero que se aplica en todo el territorio nacional; la Jerarquía y alcance, donde las normas aduaneras tienen fuerza legal plena y deben cumplirse por todas las personas naturales y jurídicas vinculadas al comercio exterior; el Control del Estado, donde la DGA es la entidad gubernamental, que regula, gestiona, supervisa y fiscaliza el comercio de mercancías y zonas diferenciadas, por la existencia de zonas primarias y secundarias que organizan funciones operativas.
La Ley 168-21 y su reglamento aprueban procesos más ágiles y transparentes, reduciendo la discrecionalidad y las cargas burocráticas innecesarias para facilitar el comercio exterior hace más atractivas las exportaciones e importaciones para las empresas nacionales y extranjeras.
Hoy, contamos con un marco legal claro y actualizado brinda confianza a inversionistas y operadores logísticos, normativa aduanera que responde a estándares globales, lo que facilita acuerdos comerciales y reduce barreras no arancelarias.
Aunque moderna, la normativa puede resultar compleja para pequeñas y medianas empresas que no cuentan con conocimientos técnicos en comercio exterior, lo que se pretende cada vez mayor comprensión de las nuevas normas y se requiere inversión en capacitación, tecnología y ajustes operativos. Estos procesos pueden concurrir en retrasos por deficiencias en coordinación administrativa o en sistemas automatizados y, a pesar de esfuerzos por transparencia, la interpretación administrativa de normas puede variar, generando incertidumbre para los operadores.
La implementación de la Ley 168-21 ha supuesto un esfuerzo significativo por modernizar el régimen aduanero dominicano, incorporando técnicas de gestión de riesgos y mecanismos de facilitación del comercio. Sin embargo, como en muchos países, la transición hacia un modelo completamente digitalizado y eficiente implica desafíos en infraestructura tecnológica, formación profesional y armonización normativa.
Además, la adaptación de los operadores económicos y empresas importadoras/exportadoras al nuevo régimen ha sido gradual, requiriendo procesos de capacitación y ajustes internos que, aunque necesarios, suponen una curva de aprendizaje y recursos que no todos poseen al inicio.
Entre los temas que se presta atención en materia aduanera, está la incorporación de plataformas electrónicas avanzadas que permitirá procesos de despacho más rápidos, trazabilidad y reducción del contacto físico en procedimientos. Esto reducirá tiempos y errores, la participación en acuerdos comerciales más amplios y la armonización de procedimientos con otros países facilitará el flujo de mercancías en bloques económicos y el uso de análisis de riesgo para priorizar inspecciones permitirá un uso más eficiente de recursos y menos afectaciones a operaciones de bajo riesgo.
Las aduanas se integran más estrechamente con cadenas logísticas internacionales, favoreciendo la interconexión y la competitividad, con la delimitación de su territorio aduanero que, en el caso de República Dominicana se delimita en el contexto de su aplicación dentro del régimen aduanero dominicano, esencial para el control, la facilitación y la regulación del comercio internacional, establecido en la Ley 168-21 y su Reglamento de Aplicación 755-22, marco legal moderno y adaptado a los estándares internacionales, con ventajas claras para la competitividad y seguridad jurídica del país. Sin embargo, también presentan retos que requieren atención continua, como la adaptación tecnológica y la capacitación de los actores involucrados.
En un mundo globalizado, fortalecer el régimen aduanero y su implementación se configura como una estrategia clave para mejorar la posición de República Dominicana en el comercio exterior, facilitar inversiones y generar beneficios económicos sostenibles.
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