Este tema debe ser abordado con precisión de cirujano, desterrando todo sentimiento utópico y simplista, ya que involucra conceptos del derecho internacional importantes para cualquier nación civilizada y democrática; y porque puede dejar abierta la puerta a la debacle de nuestra estabilidad política, del Estado de Derecho, seguridad nacional, y en consecuencia el presente y futuro de nuestra nación.
Nuestra Constitución en el art. 25 establece la igualdad de derechos y deberes entre ciudadanos y extranjeros. Las Organizaciones Internacionales tienen interés marcado en que cada vez más sea ampliado el reconocimiento de derechos a los extranjeros (incluso a los ilegales), en todos los países. Esto es así, debido a la clara importancia del respeto a la condición humana, y a los derechos que le son inherentes. Todos estaremos de acuerdo en que a todo extranjero debe preservársele el derecho a la vida, a la intimidad, el derecho a la información, libertad de culto, prohibición de la esclavitud; y muchos otros en este sentido.
Dicho esto, existen algunos derechos que, por sus implicaciones económicas y materiales, por el impacto en la soberanía y democracia, e inclusive por lógica quedan fuera de la lista: ¿Derecho a la Vivienda? ¿A la Seguridad Alimentaria? ¿Derecho a la Seguridad Social? ¿Derecho a la Nacionalidad? ¿Dónde estaría el limite? En todo caso, estos derechos deben tener como contraposición el cumplimiento de deberes, respeto a la Constitución y nuestras leyes, honrar compromisos fiscales; tal cual ciudadano dominicano, y sobretodo, el poder ostentar un estatus migratorio legal; este fue el espíritu del legislador al momento de hacer dicha concesión.
Es cierto que todas las personas tenemos los mismos derechos, es una responsabilidad del Estado con el individuo; sin embargo, hay derechos que solo podrán ser garantizados y exigidos al Estado de origen cuando hablamos de extranjeros. Es una verdad insoslayable que todos tenemos derecho al voto, si bien este es un derecho que constituye uno de los pilares de la democracia, también es cierto que ese derecho SOLO puede ser garantizado por el Estado de origen o naturalización; como tantos otros derechos más.
Los puntos expuestos anteriormente parecerían obvios, y el solo hecho de hacer mención de ello resultaría algo cantinflesco; no obstante, en momentos donde los conceptos que cimentaron la creación de las naciones del mundo y del derecho internacional; conceptos como soberanía, nacionalidad, injerencia extranjera, fronteras, territorio, ciudadano, extranjero, legalidad; se encuentran bajo amenaza constante, conceptual y materialmente, es necesario hacer un alto, y volver a lo básico.
El art. 48 de nuestra Constitución establece el Derecho a Reunión; la importancia de este derecho radica en que su ejercicio podría derivar en una coalición de los derechos de libertad de expresión, libertad de tránsito, y derecho de protesta. En correlación con lo todo lo expresado anteriormente, podría afirmarse que los extranjeros tienen derecho a protesta, siempre y cuando sea para reivindicar derechos inherentes a la persona y que deben ser garantizados en todos los países.
El mismo art. 48 de nuestra Carta Magna, establece como límite al Derecho a Reunión que su finalidad sea con fines lícitos y acorde a la ley. En el contexto al que nos suscribimos, ¿La exigencia de un derecho inexistente podría considerarse un fin lícito? ¿La exigencia de extranjeros de que les sea otorgada la nacionalidad de un país distinto a su país de origen, en violación al ordenamiento jurídico de dicho país, se puede considerar legítima y lógica? ¿Se puede hablar de apátridas cuando la Constitución del país de origen otorga la nacionalidad a sus ciudadanos sin importar donde nazcan?
La Protesta, es definida por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, como: “una forma de acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación. Como ejemplos pueden mencionarse la expresión de opiniones, visiones o perspectivas políticas, sociales o culturales; la vocalización de apoyo o crítica relativas a un grupo, partido o al propio gobierno; la reacción a una política o la denuncia de un problema público; la afirmación de la identidad o visibilización de la situación de discriminación y marginalización de un grupo”.
La “visibilización de una situación de discriminación y marginalización de un grupo” parecería dar fundamento a protestas realizadas en nuestro territorio; no obstante, el objeto de dicha manifestación carece de amparo legal debido a que el objeto de su reclamo no es legitimo y carece de toda lógica. Ningún extranjero y menos en estatus migratorio ilegal, puede reclamar a un Estado distinto al suyo, que le conceda un derecho carente de fundamento jurídico, ningún grupo nacional ni internacional puede solicitar que un Estado realice acciones en detrimento de su Constitución, leyes, soberanía y contra la voluntad de sus ciudadanos.
La legitimidad del ejercicio de derechos de reunión y protesta se cae al momento de ser utilizados para reclamar algo ilícito, y mientras nuestra Constitución y leyes claramente no otorguen derechos de ciudadanía a los extranjeros ilegales, ni a sus descendientes, y que el tiempo de permanencia ilegal en un territorio no sean fuente de derechos; manifestaciones con el objetivo de cambiar nuestra Constitución y leyes, deben estar prohibidas para los migrantes, y sobretodo, para los migrantes ilegales. Fuera distinto si el motivo de dichas protestas hubiera sido exigir a su país de origen reconocer sus derechos, dotarles de documentos que acrediten su nacionalidad, y que les ayuden a regularizare.
Reconocer el derecho a protesta en tales circunstancias sería tan ilógico y contraproducente, como reconocer el derecho de reunión y protesta a grupos interesados en el cese de decomisos, redadas e incautación de armas; o una protesta de ocupantes ilegales de terreros registrados para que les sean concedidos derechos de propiedad. Sí, como seres humanos tienen derecho a reunión y protesta, empero el fin de dicha reunión y protesta tiene objeto ilícito. Las premisas utilizadas para reconocer este derecho a los manifestantes en los casos citados simplemente constituyen un silogismo defectuoso, pues pretenden demostrar algo que evidentemente no pasa el filtro de la verdad. El reconocimiento y respeto al derecho a la Protesta, a Reunión y a la Libertad de Expresión no legitima la exigencia de derechos inexistentes.
En la misma Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, se destaca la importancia de la protesta para la democracia de los países cuando dice: “La protesta también está estrechamente vinculada a la promoción y defensa de la democracia. En particular, la Corte Interamericana ha reconocido que, en situaciones de ruptura de orden institucional democrático, la protesta debe ser entendida, no solo en el marco del ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia”.
Para poner en contexto el párrafo anterior, resulta útil definir la palabra democracia: “Proviene de las palabras griegas “demos”, es decir, las personas, y “kratos” que significa poder; por lo que la democracia pueda ser definida como “el poder del pueblo”: una forma de gobernar que depende de la voluntad del pueblo”.
Tomando esta definición de democracia, resulta más que obvio, que el derecho a protestar que puedan tener los extranjeros, carece de fundamento en términos democráticos, sino que está más bien vinculado a los principios de libertad de expresión, y denuncias sobre hechos puntuales.
En cuanto a los derechos de los extranjeros ilegales, debemos aclarar de manera categórica que si bien es cierto migrar es un derecho, la migración ilegal es una falta grave, y que el estatus migratorio ilegal no puede ser concebido como un hecho permanente, ni de ello emanar una especie garantías a un tercer estatus migratorio, ya que es un estado transitorio que debe encontrar fin; ya sea en la deportación, la cual es un derecho soberano de cada país, o en el abandono voluntario del territorio al cual se ingresó de manera ilegal.
Resulta oportuno destacar que La Organización Mundial para las Migraciones, (OMI) en su Manual para los Derechos de los Migrantes, establece que “Si una persona atraviesa una frontera sin presentarse ante una autoridad migratoria, sin pasar por un paso fronterizo habilitado o ingresa con un documento adulterado o falso, está incurriendo en una falta grave administrativa”. De igual forma establece que: “Permanecer en el país en situación irregular constituye una falta administrativa para la mayoría de las normativas migratorias. Falta que puede ocasionar una intimación a regularizarse, una orden de expulsión, una multa o incluso la privación de libertad o el retorno al país de origen”.
En este orden de ideas, y quedando claramente establecida la falta del migrante ilegal, la posibilidad de ser deportado, multado, y en algunos países hasta privado de la libertad; participar en protestas, además de una provocación a la autoridad, constituiría una temeridad que podría tener como desenlace la deportación, y no como medida de represión, sino como un ejercicio consecuente y oportuno de la soberanía de cada Estado.
La inobservancia de conceptos de derecho básicos, tan básicos que se dan por sentado, dudando de la necesidad de ser defendidos; y el olvido de nuestros procesos históricos, podrían desencadenar el fin de la República Dominicana como la conocemos; y no precisamente para el surgimiento de una mejor.
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