Recientemente, la sociedad dominicana ha sido golpeada con el descubrimiento por parte de los afiliados al sistema de pensiones de los descuentos ilegales que las AFP realizaron de forma oculta a los balances de las cuentas personales de los Afiliados.

Las AFP y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) han dado explicaciones que no han llegado a satisfacer a los afectados y que han sido ampliamente criticadas y rechazadas por la población en las redes sociales y en la opinión pública nacional.

Nos sorprende el hecho de que las declaraciones de las AFP y de la SIPEN no hagan referencia en ningún momento a la Ley 87-01, y es que esta legislación es muy clara en la protección que hace del patrimonio previsional del afiliado, constituido en la cuenta personal del afiliado, mal llamada cuenta de capitalización individual o CCI.

A continuación, vamos a enlistar las distintas disposiciones con las que la Ley 87-01 blinda y protege la Cuenta Personal del Afiliado y dispone claramente su crecimiento a través de las inversiones confiadas a las AFP y que justifican su supuesta participación en este sistema de capitalización individual.

Veamos las medidas de protección que establece la Ley 87-01 para la Cuenta Personal del Afiliado:

  1. El balance de cada afiliado es un patrimonio personal.
  • Las aportaciones a la Cuenta Personal del Afiliado constituyen un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo. (Art. 59)
  1. Finalidad de incrementar el balance de la Cuenta Personal del Afiliado.
  • Este fondo será invertido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) seleccionada, en las condiciones y límites que establece la Ley 87-01 y sus normas complementarias, con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real. (Art. 59)
  • Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) invertirán los recursos del fondo de pensión con el objetivo de obtener una rentabilidad real que incremente las cuentas individuales de los afiliados, dentro de las normas y límites que establece la presente ley y las normas complementarias. (Art. 96)
  1. Protección del balance de la Cuenta Personal del Afiliado.
  • El fondo y sus utilidades son inembargables, no serán objeto de retención y sólo podrán ser retirados cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro, bajo las modalidades establecidas por la presente ley y sus normas complementarias. (Art. 59)
  1. Derecho del Afiliado a información y a decidir.
  • Los afiliados recibirán información sobre las mismas, especialmente sobre su rentabilidad y riesgo, y tendrán derecho a decidir anualmente en cuál de las carteras que administra la AFP desean colocar la totalidad de su cuenta individual. (Art. 100)
  1. Derecho de la Persona Afiliada a una Rentabilidad Mínima Real Garantizada.
  • Todos los afiliados al sistema previsional disfrutarán de una garantía de rentabilidad mínima real de su cuenta individual. (Art. 103)
  • Todas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán mantener, con carácter obligatorio, una cuenta denominada “Garantía de rentabilidad” destinada, exclusivamente, a completar la rentabilidad mínima exigida por esta ley y sus normas complementarias cuando la rentabilidad real resulte insuficiente. El monto de esta cuenta será igual al uno por ciento (1.0%) de los fondos de pensiones y deberá ser registrada en cuotas del fondo, de carácter inembargable. (Art. 104)
  • La AFP tendrá un plazo de quince (15) días para completar cualquier déficit sobre la garantía de rentabilidad. Cumplido el mismo, la Superintendencia revocará la autorización de funcionamiento, disolverá la sociedad y procederá de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias. La AFP pagará una multa equivalente a dicho déficit por cada día en que tuviese déficit en el monto de la garantía de rentabilidad. (Art. 104)
  • Cuando en un determinado mes la rentabilidad mínima fuese inferior a la rentabilidad real de los últimos doce meses y no fuese cubierta con la reserva de fluctuación de rentabilidad, la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) deberá cubrirla en cinco días hábiles a partir del reconocimiento del déficit por la Superintendencia de Pensiones, con cargo a la cuenta garantía de rentabilidad, debiendo reponer dichos activos durante los próximos 15 días corridos, luego del plazo de cinco días señalado. (Art. 105)
  • Si los recursos de la reserva de fluctuación de rentabilidad y de garantía de rentabilidad no fuesen suficientes para completar la rentabilidad mínima, la AFP completará la diferencia de su propio patrimonio. En caso de no cubrir la diferencia de rentabilidad y la garantía de rentabilidad, y después de transcurridos los plazos establecidos, la Superintendencia de Pensiones disolverá la AFP sin necesidad de intervención judicial.
  1. El Estado como garante de los derechos.
  • El Estado Dominicano, a través del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), es el garante final del adecuado funcionamiento del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación periódicas, así como del otorgamiento de las pensiones a todos los afiliados.
  • Además, tiene la responsabilidad inalienable de adoptar todas las previsiones y acciones que establece la presente ley y sus normas complementarias, a fin de asegurar el cabal cumplimiento de sus objetivos sociales.
  • En consecuencia, será responsable ante la sociedad dominicana de cualquier falla, incumplimiento e imprevisión en que incurra cualquiera de las instituciones públicas, privadas o mixtas que lo integran, debiendo, en última instancia, resarcir adecuadamente a los afiliados por cualquier daño que una falta de supervisión, control y monitoreo pudiese ocasionarle.

Aún con todas estas disposiciones que protegen y blindan la Cuenta Personal del Afiliado, las AFP, con la complicidad (por acción u omisión) de la SIPEN y del CNSS, así como de la DIDA, han violentado el patrimonio de las Personas Afiliadas.

El caso se detecta y se da a conocer por el descubrimiento de los propios afiliados, demostrando que las autoridades y las AFP escondían lo ocurrido, pretendiendo que pasara desapercibido, negándoles a las Personas Afiliadas el derecho a la información que, como propietarios del fondo, tienen derecho.

Las AFP han dejado claro su vocación de negocio, que priorizan la obtención de sus ganancias por encima de los derechos de las personas afiliadas.  Las autoridades han mostrado su actitud servil y complaciente ante estos negocios insertados en la Seguridad Social.

Por eso, la sociedad y los afiliados demandamos que se haga una revisión de las normativas complementarias que establecen la forma de cálculo de la Rentabilidad Mínima que debe ser garantizada, para determinar que la actual forma en la que la SIPEN la calcula es ilegal, pues se queda simplemente siendo un artificio financiero que viola la protección que la propia Ley 87-01 le confiere a la Cuenta Personal del Afiliado y su mandato a que este sea incrementado por la Rentabilidad Real de las inversiones que deben hacer las AFP, debiendo garantizar una Rentabilidad Mínima que incremente el patrimonio de las personas afiliadas.

Se ha pedido también una auditoría histórica, que determine los errores cometidos por la SIPEN en el cálculo de la Rentabilidad Mínima, la cual presenta 22 valores negativos en los 212 meses para los que la habían calculado desde el año 2004 hasta febrero del 2022.

La demanda de la devolución del dinero descontado ilegalmente al balance de las Cuentas Personales de los Afiliados y de que las AFP completen el pago del completivo de la Rentabilidad Mínima, en aquellos casos en que se determine que lo hayan hecho, mediante la revisión de la fórmula con la que la SIPEN la ha calculado y la auditoría histórica.

Los derechos de las personas afiliadas deben ser respetados y satisfechos. Basta ya de que sólo se cumpla con las ganancias y facilidades para los negocios insertados parasitariamente en la Seguridad Social.  21 años de explotación es demasiado.

Las autoridades deben escuchar el reclamo del pueblo que demanda que se cumpla con su derecho a la Seguridad Social y a la Salud Integral, tal y como lo dispone nuestra Constitución en sus artículos 60 y 61.  El pueblo dominicano reclama una Seguridad Social que garantice sus derechos y que le provea de certidumbre para los momentos en que lo necesite, como son: en la enfermedad, discapacidad, la vejez, desempleo, en los riesgos laborales, etc.

Debemos recordar que nuestra Constitución en su artículo 68, al referirse a las Garantías de los derechos fundamentales, consigna que “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”.