Con la reciente y muy criticada decisión del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de no ratificación de los tres jueces de la Suprema Corte de Justicia a los que les tocaba ser evaluados, lamentablemente se confirma lo que algunos denunciamos desde el primer momento, que la modificación constitucional del año 2010 impulsada por el gobierno de Leonel Fernández, socavó la independencia judicial al sustituir la inamovilidad establecida en la Constitución de 1994 con un mandato ad vitam de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, con un período de designación de siete años con posibilidad de ser electo para otro igual, y un límite de edad de 75 años.
Aunque para tranquilizar las voces disidentes se magnificó la posibilidad de que los jueces pudieran ser elegidos por un nuevo período para un máximo de catorce años, previa evaluación de su desempeño realizada por el CNM, el tiempo ha demostrado lo que algunos sospechábamos, que esa posibilidad de ratificar o no era un instrumento político que la mayoría de turno ejercería a su conveniencia.
La primera aplicación de los artículos 180 y 181 de la Constitución sobre la elección y evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia se hizo poco tiempo después de haberse aprobado la Constitución de 2010, en la sesión del CNM del 21 de diciembre de 2011, en la cual de 8 jueces evaluados fueron a unanimidad ratificados 4, Víctor José Castellanos, Edgar Hernández, Dulce Rodríguez y Jorge Subero Isa, negándosele la confirmación, igualmente a unanimidad, a los magistrados Julio Aníbal Suárez, Ana Bergés, Eglys Esmurdoc y Enilda Reyes, decisión que se entendió fue un pase de factura de la mayoría de turno por el famoso fallo del caso “Sun Land”, el cual había dividido dicha alta corte; aunque se alegaron en el acta otros motivos muy perjudiciales para los magistrados, y percibidos como de gran injusticia, tales como falta de imparcialidad e independencia.
La segunda aplicación de esa evaluación se hizo en el año 2019, la cual es ampliamente recordada por la abominable vejación que se hizo de una de las evaluadas, la magistrada Miriam Germán Brito por uno de los miembros del CNM en ese momento Procurador General de la República, y de 10 jueces evaluados, ya que dos declinaron ser evaluados, siendo uno de estos el entonces presidente de la Suprema Mariano Germán, quien había vivido la experiencia de ratificación y posterior renuncia de su antecesor por no haber sido reelecto como presidente; solo 3 fueron ratificados, Francisco Jerez, Fran Soto y Manuel Herrera, dejándose fuera a Miriam Germán, Esther Agelán, José A. Cruceta, Juan Hiroito Reyes, Alejandro Moscoso, Robert Placencia y Sara Henríquez, en este caso bajo el criterio del número de votos, con votaciones de cero a 2 votos para los separados. Aunque en el acta de esa sesión de fecha 4 de abril de 2019 de infausta recordación, se hizo un gran esfuerzo de disimular las intenciones aduciendo motivos de renovación, todo el mundo sabía que se trataba de una purga judicial mediante la cual la nueva mayoría eligió 9 jueces nuevos.
Si en esa segunda evaluación del 2019, la cual se dió teniendo como partido mayoritario al mismo PLD que impulsó la reforma constitucional de 2010 y realizó la primera, fueron separados todos los jueces que se entendían cercanos al pasado presidente de la República y del CNM y los que se percibía como demasiado independientes, en el reciente tercer proceso de evaluación de jueces de la Suprema Corte de Justicia, y el primero llevado a cabo bajo la presidencia del PRM, desgraciadamente se hizo lo mismo que se había hecho antes, utilizar la evaluación como un instrumento para tener la posibilidad de sustituir los jueces electos por otros, con o sin justificación.
Ese método de evaluación para un segundo período de 7 años que algunos que fueron parte de la comisión redactora del anteproyecto de reforma constitucional de 2010 y otros quisieron justificar en su momento bajo los supuestos criterios establecidos en la ley, ha quedado harto demostrado que es un instrumento que permite al presidente que tenga la mayoría de turno sustituir los jueces nombrados por otros, independientemente de sus cualidades y desempeño, por otros nombrados por este. Por eso mientras se mantengan las actuales disposiciones constitucionales la evaluación de desempeño será un simple espectáculo, a veces de muy mal gusto, que no solo vulnera la independencia judicial, sino que lastima la dignidad de muchos que no merecen terminar su carrera judicial de forma tan decepcionante.
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