Maurice Duverger afirma que “el principio básico de la representación proporcional es que asegura una representación de las minorías en cada circunscripción en proporción exacta al número de votos obtenidos”[1]. No obstante, reconoce que la aplicación de este principio básico es compleja y enfrenta diversos problemas.
Esta afirmación del Profesor Duverger peca por absoluta, pese al reconocimiento que hace de los obstáculos que enfrenta la representación. No es verdad que el referido principio asegure una representación de las minorías en una proporción exacta al número de votos obtenidos. Hemos visto cómo, resulta relativamente frecuente que las minorías quedan excluidas precisamente por consecuencia del sistema de proporcionalidad que, junto a otras variables, impiden que candidaturas muy votadas no alcancen los peldaños aspirados. En ese escenario ocurre todo lo contrario, se genera una concentración del poder en beneficio de las opciones mayoritarias.
En esa misma tesitura, Giovanni Sartori apunta que “una mala proporcionalidad castiga a los partidos pequeños y, a la postre, los borra del mapa” e insiste en que “los distritos muy pequeños no arrojan resultados proporcionales”[2]. En esto coincide Moreno Yanes al afirmar que, si el número de escaños a repartirse es reducido, el efecto de la proporcionalidad será menor y menores las posibilidades de que organizaciones políticas pequeñas puedan captar escaños. También ocurre inversamente. Hay que evitar aplicar fórmulas electorales de conversión de votos a escaños que alteren drásticamente el principio de la proporcionalidad, afectando la verdadera representación de los votantes[3].
El secreto para alcanzar una realidad democrática consolidada, manifestada en una representación lo más equitativa posible, consiste en lograr aplicar una fórmula de conversión de votos en escaños que sea lo más capaz posible de correlacionar la proporción de votos alcanzados con el porcentaje de representación en las cámaras. Desde que no exista simetría entre el porcentaje de votos obtenidos y la proporción de representación en el congreso, algo estará mal y se producirá, como resultado lógico una sobrerrepresentación y/o una infrarrepresentación.
Es precisamente a la construcción de una solución a este gravísimo problema a lo que debe abocarse el sistema electoral dominicano, víctima de esa lamentable distorsión. No se pretende afirmar que existe una fórmula mágica que resuelve de forma radical, definitiva y perfecta el problema, porque eso no es posible. A lo sumo, y eso sí es alcanzable, debe intentarse proponer fórmulas que disminuyan los sesgos de la representación y con las que se alcancen mayores niveles de equidad y justicia en la representación a través de todos los actores que se disputan los puestos de elección popular.
[1] DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y derecho constitucional, Ediciones Ariel, 11ª Edición, Barcelona, 1982, p. 160.
[2] SARTORI, Giovanni, Ingeniería constitucional comparada. Una investigación de estructuras, incentivos y resultados, FCE, 4ª Edición, México, 2016, pp. 38, 41.
[3] MORENO YANES, Jorge, Estudios de derecho electoral, circunscripciones electorales y métodos de adjudicación de escaños para la integración de la Asamblea Nacional en el Ecuador, Universidad de Cuenca, 2017, p. 17.
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