Maurice Duverger afirma que “el principio básico de la representación proporcional es que asegura una representación de las minorías en cada circunscripción en proporción exacta al número de votos obtenidos”[1]. No obstante, reconoce que la aplicación de este principio básico es compleja y enfrenta diversos problemas.

Esta afirmación del Profesor Duverger peca por absoluta, pese al reconocimiento que hace de los obstáculos que enfrenta la representación. No es verdad que el referido principio asegure una representación de las minorías en una proporción exacta al número de votos obtenidos. Hemos visto cómo, resulta relativamente frecuente que las minorías quedan excluidas precisamente por consecuencia del sistema de proporcionalidad que, junto a otras variables, impiden que candidaturas muy votadas no alcancen los peldaños aspirados. En ese escenario ocurre todo lo contrario, se genera una concentración del poder en beneficio de las opciones mayoritarias.

En esa misma tesitura, Giovanni Sartori apunta que “una mala proporcionalidad castiga a los partidos pequeños y, a la postre, los borra del mapa” e insiste en que “los distritos muy pequeños no arrojan resultados proporcionales”[2]. En esto coincide Moreno Yanes al afirmar que, si el número de escaños a repartirse es reducido, el efecto de la proporcionalidad será menor y menores las posibilidades de que organizaciones políticas pequeñas puedan captar escaños. También ocurre inversamente. Hay que evitar aplicar fórmulas electorales de conversión de votos a escaños que alteren drásticamente el principio de la proporcionalidad, afectando la verdadera representación de los votantes[3].

El secreto para alcanzar una realidad democrática consolidada, manifestada en una representación lo más equitativa posible, consiste en lograr aplicar una fórmula de conversión de votos en escaños que sea lo más capaz posible de correlacionar la proporción de votos alcanzados con el porcentaje de representación en las cámaras. Desde que no exista simetría entre el porcentaje de votos obtenidos y la proporción de representación en el congreso, algo estará mal y se producirá, como resultado lógico una sobrerrepresentación y/o una infrarrepresentación.

Es precisamente a la construcción de una solución a este gravísimo problema a lo que debe abocarse el sistema electoral dominicano, víctima de esa lamentable distorsión. No se pretende afirmar que existe una fórmula mágica que resuelve de forma radical, definitiva y perfecta el problema, porque eso no es posible. A lo sumo, y eso sí es alcanzable, debe intentarse proponer fórmulas que disminuyan los sesgos de la representación y con las que se alcancen mayores niveles de equidad y justicia en la representación a través de todos los actores que se disputan los puestos de elección popular.

[1] DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y derecho constitucional, Ediciones Ariel, 11ª Edición, Barcelona, 1982, p. 160.

[2] SARTORI, Giovanni, Ingeniería constitucional comparada. Una investigación de estructuras, incentivos y resultados, FCE, 4ª Edición, México, 2016, pp. 38, 41.

[3] MORENO YANES, Jorge, Estudios de derecho electoral, circunscripciones electorales y métodos de adjudicación de escaños para la integración de la Asamblea Nacional en el Ecuador, Universidad de Cuenca, 2017, p. 17.

Pedro P. Yermenos Forastieri

Jurista y escritor

Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica y Maestría en Derecho de los Negocios Corporativos, ambas en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Especialidad en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, y Maestría en Derecho Electoral y Partidos Políticos, impartidas por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). Diplomado en Observación Electoral, Salamanca, España. Formación en Derecho Público en el Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo (CLAD). Cursos electorales especializados en centros educativos nacionales e internacionales. Profesor de Derecho civil en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), por más de 10 años, así como facilitador en programas de diplomados y maestrías. Desempeñó las funciones de Intendente General de Bancos; coordinador del componente de Justicia del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME) y consultor jurídico de la Comisión Nacional de Energía (COENER). Ha tenido una destacada labor en el ejercicio de su profesión, así como en las diversas funciones públicas desempeñadas; en las labores docentes ejercidas y como ciudadano activo en la defensa de trascendentes causas sociales. En la actualidad es Juez Titular del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, al cual ha representado en diversas misiones internacionales de observación electoral, dentro de las cuales fue jefe de misión en la veeduría internacional para las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2023, Quito, Ecuador; en la observación jurisdiccional de la Unión Interamericana de organismos electorales (UNIORE); de las elecciones federales y elecciones judiciales por voto popular de México 2025. Ha sido encargado por el pleno del TSE de la coordinación e implementación de la Cátedra de Derecho Electoral “Dr. Julio Brea Franco”. Adicionalmente, proponente y coordinador del proyecto “Mesa Académica” del Tribunal Superior Electoral.

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