Según la reforma introducida en el nuevo Código Penal por la Ley núm. 44-26 respecto de este tipo de responsabilidad, esta última entraría en vigencia el 5 del mes próximo. Con antelación, para la entrada en vigor del citado código en general, se dispuso un plazo de un año. Por consiguiente, por una y otra razón, para la vigencia efectiva de esta responsabilidad penal, el legislador ha otorgado, pues, quince meses.

Por esto, sorprende cómo, hace muy poco, el senador de la provincia La Altagracia depositó un proyecto de ley que pretende prorrogar por segunda vez la señalada entrada en vigencia, nada más y nada menos que por 24 meses; léase, dos años. 

Los motivos que se aducen para esta iniciativa son básicamente dos. El primero consiste en que, esencialmente, la Procuraduría General de la República, el Poder Judicial, la Defensa Pública y el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes organicen programas de formación, orientación y preparación técnica para la implementación de esta forma de responsabilidad. No es correcta la razón esgrimida, pues desde mucho antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, los citados actores del sistema de justicia penal, así como el Colegio de Abogados respecto de los abogados privados, han cumplido cabalmente con ese cometido.

En otras palabras, han planificado y ejecutado un arduo y extenso programa de capacitación de sus integrantes sobre el citado código y, por ende, de manera especial sobre este tópico. Más aún, estos actores se han venido familiarizando con este tipo de responsabilidad desde hace años, pues esta responsabilidad se ha previsto en diferentes e importantes leyes. En consecuencia, este argumento no puede sustentar el proyecto de reforma.

La otra razón que se arguye para sustentarlo es que el citado ministerio debe coordinar con otras entidades estatales los programas de adecuación, capacitación y asistencia técnica para garantizar que, de forma especial, las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas y las organizaciones sin fines de lucro asuman el programa de cumplimiento y prevención según su tamaño, actividad y exposición de riesgos. En verdad, esta iniciativa luce razonable, aunque debió haberse llevado a cabo desde hace algo más de un año, con antelación a la entrada en vigor del nuevo Código Penal. Sin embargo, lo que no es para nada razonable es que para su implementación se requieran dos años más. Máxime cuando sabemos que la mayoría de estas importantes estructuras empresariales, precisamente por su tamaño y actividad, no suelen asumir riesgos penales significativos y, por consiguiente, los delitos que pudieran imputárseles.

Por el contrario, sí sería razonable que, para este propósito —y para permitir a las empresas de este y de otro tipo que no lo hayan completado o iniciado puedan hacerlo, así como para adoptar los ajustes de naturaleza procesal que requiere la vigencia de la señalada responsabilidad penal—, se apruebe una prórroga, aunque nunca por el tiempo contemplado en el proyecto.

En primer lugar, permitiría que la Procuraduría General de la República dicte el instructivo general para el manejo de este tipo de proceso ante el Ministerio Público, como se ha hecho en España y en otros lugares donde, desde hace décadas, esta responsabilidad penal está vigente sin trauma alguno. Igualmente, se debería regular todo lo relativo a la notificación a estas personas jurídicas, sus declaraciones o no, su representación o delegada representación legal, su defensa técnica, su presencia o no en el juicio, etc.

Tampoco luce justificado que se aproveche esta nueva prórroga para introducir otras reformas a la estructura que prevé esta responsabilidad en el nuevo Código Penal, en especial respecto del sistema de imputación penal y del programa de cumplimiento o prevención penal. Esto es así, en particular, porque, como ha ponderado el profesor Carlos Gómez-Jara Díez —quien quizás tiene en la actualidad la mayor acreditación profesional en esta materia en España e Iberoamérica y conoce muy bien la regulación de esta naturaleza de responsabilidad en nuestro nuevo Código Penal—, este diseño luce robusto.

En este tenor, sobre el primer aspecto, este maestro señala, al comparar nuestro modelo con el español: «… la formulación que lleva a cabo es aún más correcta, desde el punto de vista técnico, que la efectuada, por ejemplo, en el Código Penal español». Mientras que sobre el otro tópico apunta: «El legislador dominicano ha actuado de forma más inteligente que el legislador español», a sabiendas de que precisamente este fue el referente que adoptó el legislador nacional para contemplar esta responsabilidad. En todo caso, es recomendable esperar la entrada en vigor de este tipo de responsabilidad y dejar transcurrir un tiempo razonable para poder evaluar, como se ha hecho en otras legislaciones, la pertinencia de introducir los ajustes legislativos adecuados.

Y es que, como recientemente destacó el presidente de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), el empresario Julio V. Brache, sobre esta responsabilidad penal: «…aunque supone responsabilidades, también representa una oportunidad para las empresas alcanzar mejor gestión en cuanto a sus mecanismos internos de prevención y control (…) se reducirán los riesgos, se protegerá la reputación y, finalmente, se generará mayor confianza…».

En definitiva, solo para los fines señalados, acogería otra prórroga de este tipo de responsabilidad, pero exclusivamente por un plazo razonable de seis meses como máximo, nunca de dos años, como se pretende en dicho proyecto. Y es que, por el contrario, hacerlo restaría legitimidad o autoridad a una de las grandes conquistas del nuevo Código Penal, que es, precisamente, esta.

José Lorenzo Fermín

Abogado

Licenciado en Derecho egresado de la PUCMM en el año 1986. Profesor de la PUCMM (1988-2000) en la cual impartió por varios años las cátedras de Introducción al Derecho Penal, Derecho Penal General y Derecho Penal Especial. Ministerio Público en el Distrito Judicial de Santiago (1989-2001). Socio fundador de la firma Fermín & Asociados, Abogados & Consultores desde el 1986.-. Miembro de la Comisión de Revisión y Actualización del Código Penal dominicano (1997-2000). Coordinador y facilitador del postgrado de Administración de Justicia Penal que ofrece la PUCMM (2001-2002). Integrante del Consejo de Defensa del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos en los procesos de fraudes bancarios de los años 2003-2004, así como del Banco Central en el caso actual del Banco Peravia. Miembro del Consejo Editorial de Gaceta Judicial. Articulista y conferencista ocasional de temas vinculados al derecho penal y materias afines. Aguilucho desde chiquitico. Amante de la vida.

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