La Fundación Seguridad Social Para Todos (FSSPT) entregó su propuesta de reforma de la Ley 87-01 de Seguridad Social al diputado Rafael Castillo, presidente de la Comisión Bicameral. La misma responde a una amable solicitud del senador Daniel Rivera, presidente de la Comisión de Seguridad Social del Senado y vicepresidente de la Comisión Bicameral.
Como defensores del derecho de los afiliados, nuestra propuesta se concentra en garantizar una mayor protección social en la cobertura y la calidad de los servicios de salud, así como en la entrega de pensiones dignas y sostenibles para todos, incluyendo a los trabajadores con cotizaciones insuficientes.
Atendiendo a la demanda de los afiliados de elevar la cobertura y calidad de los servicios y reducir la privatización y el gasto familiar de bolsillo, se establece un plazo de 12 meses a partir de la modificación de la Ley 87-01, para iniciar las reformas del sistema nacional de salud establecidas en la ley y pospuestas durante dos décadas.
Se prohíben las barreras económicas en emergencias, la retención de pacientes y de cadáveres. En los casos de violación, y a reservas de cualquier demanda judicial, la SISSALRIL suspenderá inmediatamente el Contrato de Prestación de Servicios de Salud (CPSS) entre la PSS infractora y TODAS las ARS, pudiendo cancelarlo definitivamente en los casos de reincidencia. La DIDA asistirá a los afiliados afectados.
La SISALRIL, en un plazo no mayor de 12 meses propondrá al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) alternativas y modalidades de reclamación y cobro de las PSS a los afiliados que no pueda sufragar de inmediato cualquier costo adicional debidamente documentado y validado y que exceda la cobertura establecida.
Además, la propuesta dispone la prescripción de medicamentos ambulatorios por principios activos bioequivalentes (genéricos), aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MINSA). Sólo podrán prescribirse patentados cuando el MINSA certifique la inexistencia de bioequivalentes, y mientras exista esta limitante en el país.
Los afiliados podrán comprar medicamentos patentados, siempre que cubran el costo adicional al precio de referencia de los bioequivalentes aprobados. El Catálogo de Medicamentos del PBS será aprobado por el CNSS y revisado y actualizado regularmente en un plazo no mayor de dos (2) años.
Se prohíbe terminantemente toda práctica monopolística para obtener beneficios extraordinarios ilícitos a costa del derecho de los afiliados y/o del equilibrio financiero del Seguro Familiar de Salud (SFS). Ningún sector, o grupo de administradores (ARS) o de proveedores de servicios de salud (PSS) podrá presionar, en forma colectiva o asociada, para imponer contratos, tarifas y honorarios de manera unilateral.
Tales acciones están claramente prohibidas por el Art. 50, numeral 1 de la Constitución que prohíbe el monopolio de particulares y dispone que el Estado adopte “las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante”.
Cualquier administrador o proveedor de servicio que se sienta amenazado o intimidado por prácticas y presiones monopolísticas, podrá solicitar la acción de amparo de la justicia para evitar imposiciones y abusos de poder. La SISALRIL anulará cualquier contrato impuesto en condiciones monopolísticas.
A fin de garantizar la calidad de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, el Proyecto declara de alto interés nacional, el inicio progresivo, en los plazos establecidas en la presente Ley, de las siguientes reformas: a) un Plan Básico de Salud equilibrado y sostenible; b) el primer nivel de atención con la estrategia de atención primaria.
Además, c) la asignación de los recursos públicos en función de los servicios prestados a los afiliados para garantizar derechos; d) la contratar de los recursos humanos incentivando la dedicación y el desempeño; e) la afiliación de los trabajadores autónomos en el Régimen Contributivo Subsidiado; f) la reducción gradual de los copagos no autorizados por la Ley 87-01; y g) la aprobación del historial médico único digital.
Señores diputados y senadores, estamos seguros de que su decisión favorable sobre estas propuestas elevará los niveles de salud, bienestar y retiro, generando mayor tranquilidad, seguridad, confianza y satisfacción a más de diez millones de dominicanos.
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