El salario mínimo nació a finales del siglo XIX en Nueva Zelanda y Australia, como respuesta a las precarias condiciones laborales y la explotación a la que estaban sometidos los trabajadores durante la Revolución Industrial.
Más adelante, en el año 1909, el salario mínimo fue adoptado por el Reino Unido y, posteriormente, en el 1917, México lo incorporó en su Constitución, convirtiéndose en el primer país de América Latina en aprobar este revolucionario concepto. Lo mismo hicieron, a lo largo del siglo XX, la mayoría de los demás países.
La República Dominicana, por su parte, puso en vigor el salario mínimo 60 años después, en 1978, mediante la Resolución No.1/78 del Comité Nacional de Salarios, el cual, por vía de consecuencia, incide significativamente en la regulación del mercado laboral, procurando que los trabajadores reciban una remuneración justa y acorde con las condiciones económicas del país.
En ese sentido, el referido comité, que está regido por Código de Trabajo y el Decreto 512-97, es un organismo tripartito cuyo funcionamiento se basa en la transparencia, la participación y la equidad.
Asimismo, en el CNS, que es el garante de la justicia salarial, participan los trabajadores, los empleadores y el Estado, los cuales procuran siempre ponerse de acuerdo al momento de aprobar los montos del salario mínimo.
Sin duda, el CNS es uno de los pilares fundamentales del sistema jurídico laboral de la República Dominicana, teniendo como función principal la de garantizar condiciones salariales equitativas y acordes con la realidad socioeconómica del país.
De conformidad con la Ley de Organización de la Administración Pública núm. 247-12, el CNS se configura como un órgano colegiado, técnico y consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo. En ese orden, goza de autonomía técnica para deliberar y decidir sobre las tarifas de salarios mínimos. El Comité también actúa como un órgano consultivo en materia salarial, proporcionando asesoramiento al Ministerio de Trabajo. No obstante, sus resoluciones, una vez aprobadas y publicadas, adquieren carácter vinculante, lo que le otorga un papel decisorio dentro del marco jurídico laboral.
Cabe recordar que el objeto del CNS está claramente definido en el marco legal que lo regula. Su función esencial consiste en fijar y revisar las tarifas de salarios mínimos para todas las actividades económicas del país, teniendo en cuenta factores como el costo de vida, las condiciones del mercado laboral y las capacidades productivas de los sectores económicos.
Para darle cumplimiento al mandato de la Ley 16-92, que establece que las tarifas de salarios mínimos deben revisarse al menos cada dos años, salvo situaciones excepcionales, el Comité Nacional de Salarios acaba de aprobar a unanimidad el significativo aumento de un 20% al sueldo mínimo.
Al aprobar, de forma unánime, el referido aumento salarial, es justo felicitar al presidente, Luis Abinader, proponente del aumento del 20%, así como a los líderes sindicales y empresariales, por su ejemplar comportamiento y muestra de compromiso con la mejoría del salario mínimo de los trabajadores.
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