El abordaje de la violencia intrafamiliar exige un desarrollo gradual que permita comprender el fenómeno desde sus manifestaciones más visibles y socialmente reconocidas hasta sus expresiones estructurales menos evidentes, pero igualmente determinantes.

La literatura especializada suele partir de la constatación de que la mayoría de los feminicidios son cometidos por una pareja actual o anterior de la víctima, precedidos generalmente por maltrato reiterado, amenazas, intimidación, consumo de alcohol, violencia sexual o determinadas condiciones psicológicas o psiquiátricas.

Este enfoque ha conducido a delimitar las causas de la violencia casi exclusivamente al ámbito conductual de la relación de pareja.

En ese contexto, resulta comprensible que el análisis se inicie desde la violencia contra la mujer y su forma más extrema, el feminicidio, como categoría jurídica y social destinada a visibilizar una realidad en la que la conducta violenta se concentra mayoritariamente en agresiones ejercidas por el hombre contra la mujer. Estos hallazgos han sido fundamentales para identificar patrones reiterados y justificar una protección reforzada hacia la mujer como víctima directa e inmediata de la violencia.

Sin embargo, un primer déficit de un estudio serio y equilibrado consiste en convertir estos factores en explicaciones casi exclusivas del fenómeno. El énfasis reiterado en el machismo y en la figura del hombre como agresor termina por simplificar una realidad mucho más compleja, al reducir la violencia intrafamiliar a una lectura unidimensional.

La violencia no puede entenderse únicamente como un problema de género, sino como una crisis integral de formación humana y social, con repercusiones que se extienden a todo el núcleo familiar, hijos, padres y hermanos, y en la que confluyen educación deficiente, estructuras culturales distorsionadas y, de manera determinante, un marco legal que distribuye poder de forma desigual y genera incentivos perversos dentro de la relación de pareja.

La sociedad en su conjunto asume los costos humanos, económicos e institucionales derivados de la violencia intrafamiliar, con consecuencias directas para la familia, la cohesión social y el propio Estado.

Esta asimetría no surge de manera espontánea. Se construye y se refuerza cuando el orden jurídico tolera, normaliza o impone esquemas normativos que colocan a una de las partes en situación de vulnerabilidad económica, incertidumbre patrimonial o dependencia material. En ese punto de fragilidad emerge una forma de violencia menos visible, pero no menos real: la violencia legal, instituida por el Estado a través de sus normas, los modelos que proyecta, sus políticas públicas y la actuación de sus órganos jurisdiccionales.

Desde una perspectiva práctica, la violencia intrafamiliar encuentra un terreno fértil en la deficiente regulación de la economía de la unión de pareja. La frustración, el miedo a la pérdida patrimonial, la percepción de abuso o de enriquecimiento injustificado y la sensación de falta de control sobre el propio destino económico actúan como detonantes que agravan tensiones preexistentes. Estas tensiones, inicialmente económicas y jurídicas, se trasladan al plano emocional y conductual, escalando progresivamente hacia formas abiertas de violencia.

Cuando el Estado mantiene un orden legal desproporcional, ilógico y carente de equidad en la regulación patrimonial de la pareja, se produce una disfunción que no es solo estructural, sino profundamente familiar. Este tipo de esquemas propicia vicios jurídicos, como el enriquecimiento injustificado, que generan fisuras no solo materiales, sino también emocionales, muchas de las cuales resultan irreparables.

La conducta violenta no opera de forma aislada, sino que genera una cadena de efectos colaterales que se retroalimentan. El conflicto económico, la tensión emocional permanente y la incertidumbre patrimonial crean un entorno propicio para la normalización del abuso y la transmisión intergeneracional de patrones de conducta disfuncionales. En este contexto, la violencia intrafamiliar deja de ser un problema estrictamente doméstico para convertirse en un fenómeno social de alto impacto.

En tales circunstancias, el Estado no solo fracasa en su deber de prevención, sino que se convierte en un agente indirecto de producción de conflicto. La violencia deja entonces de ser un fenómeno exclusivamente cultural o individual para revelarse como el resultado de una estructura normativa que estimula conductas malsanas, abusivas y, en no pocos casos, destructivas.

No es la ruptura del vínculo lo que define la disfunción familiar, sino la incapacidad estructural para cumplir funciones básicas, aun cuando la relación subsista. Desde una perspectiva jurídica y socio-normativa, una familia se torna disfuncional cuando falla de manera reiterada en funciones esenciales como la protección, la organización y el cuidado, la socialización y transmisión normativa y, de manera particularmente relevante, la función patrimonial y económica.

Es precisamente en este último ámbito donde el régimen matrimonial de la comunidad legal de bienes se revela como un factor jurídico central de conflictividad intrafamiliar. Al imponer un esquema patrimonial desproporcionado, carente de transparencia y ajeno a las realidades económicas individuales de los miembros de la pareja, dicho régimen transforma la gestión del patrimonio común en una fuente estructural de abuso, ocultamiento de bienes, endeudamiento irresponsable y, en no pocos casos, de despojo patrimonial entre sus integrantes.

Un aspecto raramente abordado, pero decisivo en la escalada del conflicto intrafamiliar, es el temor a la pérdida de lo que cada parte considera como propio. La percepción de amenaza sobre los bienes, especialmente aquellos adquiridos antes o al margen de la relación, actúa como una chispa que enciende la efervescencia de la “guerra de pareja”. Aquello que se asume como propiedad se resguarda celosamente y se defiende con una intensidad que, en contextos de incertidumbre jurídica, puede derivar en conductas agresivas.

El miedo a ser despojado, a resultar abusado patrimonialmente o a enfrentar un enriquecimiento injustificado de la otra parte, alimenta la desconfianza, exacerba la ambición desmedida y transforma el conflicto económico en violencia abierta.

Se impone un régimen legal razonable, de administración patrimonial equitativa, distinto según se trate de matrimonio o concubinato, para reducir las fisuras estructurales.

La justicia en la regulación de los bienes entre parejas no es un elemento accesorio, sino una condición indispensable para la estabilidad familiar y la prevención efectiva de la violencia intrafamiliar.

José Miguel Vásquez García

Abogado

Egresado como Doctor en derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo Autor del libro de derecho “MANUAL SOBRE LAS ACTAS Y ACCIONES DEL ESTADO CIVIL”. Especialista en materia electoral y derecho migratorio Maestría en derecho civil y procesal civil Maestría en Relaciones Internacionales Maestría en estudios electorales Cursando el Doctorado en la Universidad del País Vasco: Sociedad Democracia Estado y Derecho. Coordinador de maestría de Derecho Migratorio y Consular en la UASD Maestro de grado actualmente en la UASD Ex consultor Jurídico de la Junta Central Electoral 2002-2007 Abogado de ejercicio. Delegado político nacional del PRD 2012-2020

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