No se si me mueve la necesidad de repasar el viacrusis por el que hemos pasado, el advertir a los que ejercemos este oficio el riesgo que se corre o simplemente es una forma de desahogo, pero siento la necesidad de narrar, muy sintéticamente, el tortuoso camino recorrido hasta llegar a la Sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, a unanimidad, en materia disciplinaria (SCJ-PL-26-0005) que nos descarga de toda sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana  (CARD) a mi y a mis colegas y compañeros en la firma LEON & RAFUL, Lilia Fernández León y Joel del Rosario Alburquerque.

Hace aproximadamente dos años llegó a mi consulta una joven para divorciarse; ella no tenía mayores pretensiones que garantizar la protección de sus hijas, por lo que como siempre hacemos, nos comunicamos con la representante de su esposo para hacer un acuerdo amigable de divorcio, pero el esposo había aprovechado el tiempo de separación y de negociación amigable, para distraer u ocultar el patrimonio común, por lo que, cabe presumir que para ganar más tiempo sin que se decida sobre la partición, se opuso al divorcio hasta llevarlo al Tribunal Constitucional y reclamó la guarda de las niñas, judicializando hasta los permisos de salida del país de las mismas para fines médicos. Todo esto ocasionó que la madre nos solicitara no solo que protegiéramos a sus hijas, sino que también iniciáramos las acciones correspondientes para garantizar la protección del patrimonio común.

Cumpliendo con nuestro deber profesional, se inició una investigación hasta localizar las acciones y capitales de las empresas familiar en las Islas Vírgenes Británicas (VBI) y en Estados Unidos (Wyoming y La Florida) y se tomaron diversas acciones y medidas foráneas, así como locales, para frenar la ocultación y defraudación del patrimonio común.  Ahí comenzó el caudal de ataques sin límites contra nosotros, lo que constituye evidentemente violencia vicaria contra la esposa.

Primero fuimos condenados como litigantes temerarios en dos procesos en los que no éramos parte, no se nos citó y no estuvimos presentes en las audiencias, condenas que fueron luego revocadas pero que sirvieron de base para iniciar una campaña mediática difamatoria sin precedentes en nuestra contra y para apoderar, aun sin reunir los requisitos de ley, al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados (CARD).

Percibiendo que el guion estaba escrito y tomando en cuenta que el apoderamiento no era válido, acudimos ante el Tribunal Superior Administrativo, habiendo dictado dos salas distintas sendas sentencias (0030-03-2025-SSEN-00389 y 030-02-2026-SSEN-0003) que declararon irregular y sin efecto dichos procesos y ordenaron el desapoderamiento del Tribunal del CARD, el cual, en franca violación de nuestro derecho de defensa, decidió eliminar la oralidad del proceso para terminar dictando la preconcebida decisión, que nos condenó a un año de inhibición del ejercicio de la profesión (TDH/014/2026 del 30/3/26), declarando su ejecución provisional en violación a su propia ley.

En solo dos días habíamos apoderado al pleno de la Suprema Corte de Justicia del recurso correspondiente, lo cual suspendía la sentencia por ley, además de interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo, que dictaminó dicha suspensión expresamente.  Claro está, prácticamente todos los medios digitales o escritos se hicieron eco de la sanción del CARD, publicando fotografías -incluso creadas por la IA- hasta en las vallas publicitarias electrónicas de las principales avenidas de la ciudad, tratando de amedrentar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, quienes, a unanimidad, revocaron dicha sentencia y nos descargaron de toda sanción disciplinaria como hemos referido precedentemente.

No pretendo abundar sobre los perjuicios moral, económico y social que nos ocasionó esta campaña difamatoria millonaria que duró más de año y medio; en 47 años que tengo de graduada, casi todos ellos ejerciendo el Derecho de Familia, siempre he sabido que no hay día, no hay hora y no se puede perder tiempo o tener temor para tomar cuantas medidas sean necesarias para proteger a una mujer, a un hombre, a ancianos, a personas con necesidades especiales y sobre todo a los niños, para salvaguardar su salud física, psíquica, emocional y económica; se también que cuando se protege y defiende a uno se ataca a otro y que es más fácil culpar a un tercero, léase al abogado, que a tu familiar o cónyuge. Lilia, con 23 años en este oficio también lo sabe y lo único que lamento es que Joel, a tan temprana edad, con solo una década ejerciendo la profesión con tanta capacidad y preparación profesional, haya tenido que aprenderlo de esta forma.

El mayor perjuicio que esta experiencia conlleva no se concentra en nosotros; sino en que puede traducirse en una práctica para despojar de protección legal a tantas mujeres que unen sus vidas, sus patrimonios y sus esfuerzos para levantar una familia y de pronto, como consecuencia de una separación o divorcio, son despojadas de lo que les corresponde; que tienen que hacer maravillas para mantener a sus hijos por la poca ayuda que reciben a partir de la separación; que son víctimas de violencia física, económica, verbal, emocional, psicológica, sexual o vicaria; a padres que son víctimas de alienación parental; a hijos que tienen que dejarse bajo el cuidado de uno de sus padres que pone en riesgo su salud o integridad física o a ancianos que son manipulados por sus hijos para aprovecharse del patrimonio que construyeron y en fin, son innumerables las situaciones en que se necesita actuar a tiempo, con valentía, con rectitud y decisión, no obstante las consecuencias que una campaña como ésta, pueda conllevar.

Es así que dedico estas letras a la nueva generación de abogados y a los estudiantes de derecho que ejercen o les apasiona el Derecho de Familia, para que no se dejen amedrentar por las presiones que reciban, no se acobarden, decaigan o se retiren en la defensa de los intereses que representan ante campañas como la que hemos tenido que enfrentar; siempre es mejor ser nosotros el objetivo del ataque que aquellos a los que nos debemos y nada trae más satisfacción que saber que, por una intervención oportuna, hemos servido de alivio, ayuda, protección y defensa de una persona en situación de vulnerabilidad.

En esta ocasión y no obstante esta campaña difamatoria y el tiempo que hemos tenido que dedicarnos a “nuestro caso”, nuestra mayor satisfacción ha sido el habernos mantenido fiel y activamente sin declinar esfuerzos defendiendo los intereses de nuestra cliente hasta ahora con excelentes resultados y nuestra mayor recompensa es oírle decir con orgullo que cuenta con la mejor representación que ha podido tener, personas a las que ya siente familia. De veras, vale la pena ejercer así el Derecho de Familia.

Mariel León Lebrón

MARIEL LEON LEBRON. Licenciada en Derecho, graduada en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) (1979). Notario Público (1981). Especialidad y maestría en Derecho Privado (Civil y Comercial) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) (1983-1985). Cursos especializados sobre Derecho de Familia, Divorcio, Contratos, Obligaciones, Fideicomiso, Garantías Constitucionales y Derecho de Amparo, Derecho del Trabajo, Referimiento y Propiedad Intelectual, entre otros. Directora de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) (2020-2022); Asesora Externa en Propiedad Intelectual del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) (2003-2004). Socia fundadora de la firma de abogados Leon & Raful (1986) donde encabeza el equipo de asesoría y litigios en las áreas del Derecho Civil y Procesal Civil; Propiedad intelectual; Derecho de Familia y Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ver más