El uso de los excedentes del seguro de riesgos laborales ha vuelto a generar controversia, dado que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) días antes de que el escándalo en el SENASA llegara a su clímax al revelarse nuevas denuncias, y que el presidente autorizara entregar ante la Procuraduría General de la República un informe con graves irregularidades detectadas en este.

Dentro del amasijo de violaciones a la ley, malas prácticas y posibles acciones delictivas, así como de debilidades regulatorias que este escándalo pone de relieve a lo interno del SDSS, es importante también recordar lo que ha sido el historial del seguro de riesgos laborales y los excedentes que ha acumulado desde poco después que se iniciara en el año 2004, debido a que no se ha querido tomar la decisión de realizar un ajuste de su cotización, la cual como muchos hemos reclamado y los estudios actuariales han demostrado desde antes del año 2010, es muy superior a lo que se necesita.

Basta con leer la Ley 87-01 de Seguridad Social para darse cuenta de que el legislador aparentemente llegó cansado a la sección del seguro de riesgos laborales, la cual debió ser un espejo de lo establecido en relación con el seguro de vejez y supervivencia, esto es las pensiones; razón por la cual desde su inicio tuvo una débil regulación del uso de sus fondos y ha dado pie a múltiples cuestionamientos.

Ante la demostración del exceso acumulado, en el año 2011 se suscribió un acuerdo tripartito para la devolución a los empleadores de los fondos acumulados y se llegó a dictar una resolución del CNSS, la 260-06, que establecía el procedimiento para devolver los créditos por los aportes efectuados en exceso a los empleadores, el cual aunque no se ejecutó y no se devolvieron  esos créditos a los empleadores privados, sí se le liberaron 2mil millones de pesos al gobierno, lo que aunque se denunció se quedó así y no hubo mayores explicaciones; y paralelamente el consejo directivo del desaparecido IDSS dictó una conflictiva resolución autorizando la liberación de otros millones para construcción de edificios y contribuciones sectoriales, y aunque se solicitó su revocación, se liberaron fondos.

A pesar de que años después se promulgó la Ley No. 397-19 que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), la cual también modificó algunos aspectos de la Ley 87-01 como el artículo 23 relativo a la composición del consejo para ajustes de nomenclaturas, pero no para imponer sanciones a los miembros de este las cuales existen desde siempre, no se hizo ninguna modificación importante sobre este seguro, y lejos de darse una solución al tema de los excedentes generados por la demostrada excesiva cotización, simplemente se dispuso en el artículo 21 que los recursos que se hayan acumulado a la fecha de la entrada en vigencia de la ley “serían utilizados en proyectos y programas que tengan como objetivo la protección económica, social, laboral o de salud en el trabajo” de los trabajadores, y en el párrafo II se dispone que para su uso bastará la aprobación por mayoría simple del consejo directivo.

La pandemia del covid-19 en el año 2020 nuevamente volteó la mirada hacia estos recursos acumulados, y mediante el decreto 143-20 del 2 de abril de 2020 que menciona como vistas las resoluciones 1 y 2-2020 del IDOPPRIL, se dispuso la creación del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) el cual se nutrió de los recursos acumulados “en exceso de reservas técnicas en la administración del Seguro de Riesgos Laborales a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley núm. 397-19”.

Y como los fondos se siguen acumulando, la tentación de utilizarlos sigue presente, y probablemente como lo previsto en el artículo 21 ya fue agotado, se dictó una resolución del CNSS, y no del consejo directivo del IDOPPRIL, la cual ha generado justificados cuestionamientos en cuanto a su legalidad, ya que la ley 397-19 no establece que el CNSS pueda decidir el uso de los nuevos excedentes, sino que deberá emitir un reglamento sobre la distribución proporcional de los recursos entre gastos administrativos, prestaciones de salud y económicas para la protección laboral. La gran pregunta sigue siendo la misma, la cual es cuándo vamos a ajustar la cotización excesiva en riesgos laborales, lo que pudiera ser parte de la solución de otras necesidades en salud o pensiones cuando se decida la reforma a la Ley 87-01, pero parece que nadie tiene interés en hacerlo y se prefiere seguir teniendo esa alcancía para utilizarla cuando convenga, aunque se quiebre la ley.

Marisol Vicens Bello

Abogada

Socia de Headrick Rizik Alvarez & Fernández desde el año 2000. Miembro del Comité Ejecutivo del CONEP, Asesora legal de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD). Fue presidente de COPARDOM y de la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE).

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