Hace unas semanas planteé en este espacio si la Ley No. 8 de 1978 sigue siendo suficiente para regular el sistema aeroportuario dominicano tal como ha venido evolucionando. La pregunta generó una reflexión necesaria, que inevitablemente no lleva a otra: si esa ley ya no basta, ¿qué debería contener la que la sustituya o la complemente?

Es preciso aclarar, que el país cuenta con un marco aeronáutico sólido y actualizado, encabezado por la Ley núm. 491-06 y sus modificaciones. El problema no es la aviación civil como tal, sino la gobernanza de la infraestructura aeroportuaria que la soporta: la planificación, la titularidad, la administración, las concesiones y la supervisión económica de los aeropuertos como activos y como negocios.

Ese problema tiene menos que ver con la ausencia de reglas que con su fragmentación. La Junta de Aviación Civil define la política aerocomercial. El IDAC ejerce la regulación técnica y la certificación. El Departamento Aeroportuario, brazo ejecutor de la Ley No. 8, administra infraestructura. El CESAC atiende la seguridad aeroportuaria bajo la Ley 188-11. Cada institución tiene una base legal legítima y una función clara, pero ninguna ley organiza el conjunto como sistema.

A esa dispersión institucional se suma la diversidad de modelos de gestión. AERODOM administra seis aeropuertos estatales bajo la modalidad de concesión. Punta Cana opera como el principal aeropuerto privado de uso público del país. El Cibao y La Romana responden a esquemas corporativos diferenciados. Existen, además, aeródromos domésticos y proyectos en desarrollo como Cabo Rojo. Cada modelo obedece a una lógica distinta, pero el pasajero que transita por cualquiera de ellos, y la economía nacional que depende de su buen funcionamiento, tienen derecho a estándares equivalentes de seguridad, calidad y transparencia, sin importar quién administre la terminal.

Una Ley de Aeropuertos moderna debería, ante todo, definir el Sistema Aeroportuario Nacional como tal: sus categorías, su registro, y las reglas comunes que aplican independientemente del modelo de propiedad o explotación. No se trata de simplemente sustituir la Ley 8 de 1978, sino de complementarla y modernizarla haciendo énfasis en lo que la misma no fue diseñada para resolver.

Entre las materias que no pueden seguir dependiendo únicamente de contratos y prácticas administrativas están el régimen económico y tarifario, con una metodología transparente y verificable; los derechos del usuario aeroportuario, hoy dispersos entre el operador y los canales generales de protección al consumidor; la reversión de activos al término de las concesiones, un asunto crítico dado que varios contratos tienen fecha de vencimiento; la planificación territorial y ambiental asociada al crecimiento de cada instalación; y la ciberseguridad, en aeropuertos que hoy son, sin duda, infraestructura crítica y el propio régimen de responsabilidad civil del operador aeroportuario.

Nada de esto es un ejercicio teórico. Colombia, Perú y Chile han desarrollado marcos aeroportuarios especializados que separan con claridad la regulación técnica, la supervisión contractual y la regulación económica. No se trata de copiar esos modelos, sino de identificar qué es transferible a la realidad institucional dominicana.

Tampoco creo que la respuesta pase necesariamente por crear una nueva superintendencia. Antes de eso hace falta evaluar capacidades, costos, contratos vigentes y activos existentes. Fortalecer la coordinación entre las instituciones actuales, convertir al Departamento Aeroportuario en un administrador de infraestructura más especializado, o diferenciar una función de regulación económica son, todas, alternativas legítimas que merecen ser evaluadas con seriedad técnica antes de legislar.

El país no carece de talento institucional ni de experiencia técnica en materia aeroportuaria. Lo que falta es una ley capaz de convertir décadas de capas regulatorias sucesivas en un sistema coherente, previsible y orientado al desarrollo. Ese, y no otro, debería ser el objetivo del debate que propuse hace unas semanas.

Santiago Mejía Ortiz

Santiago Mejía Ortiz es abogado, especialista en Derecho Aeronáutico y Aeroportuario, y Derecho Societario, Registrador Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, y profesor de la Universidad Iberoamericana (UNIBE). Ha sido abogado de reconocida empresas de transporte aéreo y operadores aeroportuarios, nacionales e internacionales. Ha participado como expositor en foros nacionales e internacionales y ha esctrito para revistas especializadas en derecho aeronáutico. Email: s.mejiaortiz@icloud.com

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