Tener el poder de decidir qué pasará con tus cosas más valiosas, tus bienes y el bienestar financiero de tus seres queridos, incluso después de no estar físicamente. Eso es lo que ofrece un testamento: la oportunidad de planificar un legado de forma sencilla y clara. En términos jurídicos, el testamento es un acto, sin costo de elaboración, solemne y, en principio, irrevocable, por medio del cual una persona (testador), dispone en todo o en parte sus bienes a favor de sus herederos o legatarios para el momento posterior a su fallecimiento.

Toda persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales está en capacidad de emitir un testamento; pudiendo disponer de sus bienes muebles e inmuebles, dinero, inversiones, entre otros. Esta disposición puede ser a favor de sus herederos, siempre y cuando hayan sido concebidos al momento de la muerte del testador, es decir, que hayan sido concebidos o se encuentren vivos y tengan un vínculo legal de sucesión con repecto al testador; o en favor de terceros, a quienes se les llama legatarios.

La disposición de activos a través de un testamento debe ser realizada con respeto a las reglas que se establecen el Código Civil, de manera especial y con mayor atención, a la reserva hereditaria. Se conoce por “reserva hereditaria” la porción de la herencia de la cual no se puede disponer en perjuicio de los herederos reservatorios (descendientes – hijos, y ascendientes – padres); esto es, mediante la reserva se protege legalmente a los herederos. Hay otra parte de los bienes que son de libre disposición y repartición. El Código Civil dispone lo siguiente respecto de los porcentajes reservados y disponibles, a modo ilustrativo, a saber:

Cantidad de Hijos Porcentaje reservado del patrimonio Porcentaje de cuota disponible
1 hijo 50% 50%
2 hijos 66.67% 33.33%
3 hijos o más 75% 25%

La reserva de los ascendientes (padres y abuelos) es de un 25%, tanto para la línea paterna, como para la materna. La cuota disponible es por tanto el resto luego de aplicar el 25%, según queden o no ascendientes en cada línea. Ahora bien, a falta de herederos reservatarios, es decir, una persona cuyos padres hayan fallecido y no posea hijos, podrá disponer de la totalidad de sus bienes a favor de terceros sin restricción y sin menos cabo de la reserva hereditaria. La reserva hereditaria es muy importante, porque su violación invalida automáticamente un testamento. El testamento, a pesar de ser una herramienta sencilla, cualquier falta de apego a las normas correspondientes, podría invalidarlo en su totalidad.

En este mismo sentido, otro aspecto importante a tomar en cuenta y que en la práctica suele pasar, son la multiplicidad de testamentos y sus contradictoriedad. Hemos visto diversos testamentos con diferentes disposiciones y fechas que resultan contradictorias y hacen que ninguno de los testamentos emitidos pueda ser ejecutado. Aun cuando el Código Civil establece que los testamentos son irrevocables, el testador puede por medio de un testamento posterior y/o un acto jurídico, dejar sin efectos un testamento y emitir uno nuevo; por lo que en caso de desear modificar su voluntad, es posible hacerlo.

Existen varios tipos de testamentos, los más comunes son el testamento público abierto, que se realiza ante un notario y testigos, garantizando su legalidad y transparencia; el testamento cerrado, en el cual el testador escribe su voluntad y lo presenta cerrado ante un notario, quien da fe de su autenticidad; y el testamento ológrafo, que es escrito de puño y letra por el testador sin la intervención de un notario, pero debe cumplir con ciertos requisitos de fecha, firma y capacidad. Cada tipo de testamento tiene sus características y requisitos legales que aseguran su validez, y su elección depende de las circunstancias y preferencias del testador.

En mi opinión, los testamentos resultan efectivos en muchos casos, pero sobre todo en los casos que propongo a continuación, sin que esto limite o pretenda limitar la utilidad de los testamentos en otras circunstancias:

  • situaciones en donde los herederos cuentan con antecedentes distintos y es necesario realizar asignaciones especiales. Es el caso de familias numerosas con hijos de diferentes matrimonios, hijos con discapacidad o hijos menores de edad;
  • parejas de hecho o parejas del mismo sexo, en donde el no estar casados no significa que no tengan voluntades de posterior a la muerte legar sus activos entre sí. En estos casos es común que uno de los dos o, ambos, decidan establecer por medio de un testamento que sus bienes sean legados a su pareja sentimental; o, que sean divididos entre su pareja sentimental y sus hijos, en caso de tener; y,
  • la designación de un albacea a través de los testamentos. El albacea es una persona designada por el testador para encargarse de ejecutar y administrar los deseos y disposiciones del testador tras su fallecimiento. Normalmente se designa a una persona de confianza que pueda gestionar las necesidades de administración de patrimonio y cumplir con sus deseos.

Tomando en cuenta las características antes señaladas y a pesar de las demás herramientas novedosas de planificación patrimonial que existen al día de hoy, el testamento sigue siendo un instrumento efectivo. Además, es una herramienta que se conjuga fácilmente con otros instrumentos de planificación patrimonial, como son las fundaciones, los seguros de vida, trust, entre otros. Las cartas de instrucciones y actos similares, pueden adoptar la forma de testamento si en adición se realiza alguna disposición especial. En conclusión, un testamento bien diseñado y apegado a la Ley, puede adaptarse a las necesidades y deseos específicos del testador, protegiendo tanto sus bienes como a sus seres queridos.