En lo relativo a las pensiones alimentarias hay muchos aspectos interesantes que tratar: los caracteres de las obligaciones de alimento; las diferentes personas obligadas y los beneficiarios de las obligaciones de alimento (que no son solo los menores de edad); las acciones en reclamación de alimentos y sus particularidades (fijación, aumento y disminución), las sentencias de alimento y los recursos contra las mismas; las medidas cautelares para procurar el cumplimiento de las obligaciones de alimento, entre otros. En este artículo nos centraremos en tratar los relativos a la determinación de la obligación alimentaria.
La obligación de prestar alimentos se acuerda en proporción a los ingresos de los obligados y las necesidades de los beneficiados, así lo establece el artículo 208 del Código Civil, que reza: “Los alimentos no se acuerdan sino en proporción a la necesidad del que los reclama, y a la fortuna del que debe suministrarlos”. En este tenor en materia de reclamación de alimentos la prueba debe realizarse en un doble sentido; en primer lugar, deben justificarse las necesidades o gastos del alimentado y, por otra parte, es necesario determinar los ingresos o el nivel de vida del obligado.
El criterio esbozado anteriormente para la determinación de alimentos no es exclusivo de nuestra legislación, siendo reconocido por la doctrina en la materia que:… los padres deben prestar alimentos a sus hijos conforme a su condición y fortuna y entre los parientes en general, cuando hay igualdad de grados, se encuentran obligados ¨preferentemente¨, aquellos ¨que estén en mejores condiciones para proporcionarlos. (Norberto José NOVELLINO, Los alimentos y su cobro judicial, Acervo General, Rosario, Santa Fe, Argentina: Nova Tesis, 2006, p.282)
Con relación a la determinación de los gastos del alimentado, es importante tener en consideración que todos los gastos de un individuo dependen mucho de su situación socio-económica. A modo de ejemplo, podemos indicar que no es lo mismo un joven que estudia en una escuela pública que uno que estudia en un colegio privado, no solamente por el gasto educativo en sí, sino también porque el ambiente social donde se desarrolla la persona conlleva a gastos accesorios. La estratificación socioeconómica y cultural se genera a partir de la cualificación en situación de pertenencia para individuos concretos (en este caso, alimentantes)…(Carlos Alberto Ghersi, Cuantificación Económica de los Alimentos, P.91).
En adición al estrato social, hay que tomar en cuenta algunos aspectos:
- La edad. No son similares los requerimientos de un recién nacido a los de un niño de 5 años de edad ni los de estos a los de un adolescente, quien en adición a mayores gastos de educación requiere mayores cantidades para recreación. Debemos tener en cuenta que con el paso del tiempo comienza un período de aceleración y cualificación de culturización que debería contemplarse en los alimentos (Carlos Alberto Ghersi, Cuantificación Económica de los Alimentos, P.84).
- La vivienda familiar. Este hábitat debe reunir las características conforme a la condición económica y fortuna de los obligados. (Carlos Alberto Ghersi, Cuantificación Económica de los Alimentos, P.67).
- Alimentación, Vestido y recreación. La alimentación y la vestimenta constituyen elementos caracterizadores y de pertenencia a las clases sociales, que debemos tener en cuenta para su cuantificación económica (Carlos Alberto Ghersi, Cuantificación Económica de los Alimentos, P.71).
- Salud. En principio, dependiendo de las condiciones económicas, resulta útil solicitar la inscripción de los alimentados en un seguro médico de salud; En adición, deben satisfacerse los servicios y medicamentos que no están cubiertos por el seguro. En caso de que existan causas de enfermedades o patologías se requerirán mayores cuidados e inversión.
- La escolaridad. Este es uno de los aspectos prioritarios, y en este sentido son los primeros indagados por los jueces, toda vez que el mismo debe abordarse con un criterio de inversión que contemple el mantener la igualdad real de oportunidades y calificarlo para el mercado laboral. La inversión en educación colabora con una política estatal de erradicación de pobreza.
- En cuanto a las personas con alguna discapacidad, conforme su condición, se agregarán obligaciones alimentarias.
En cuanto a la determinación de los ingresos del obligado, los padres, representantes o responsables tienen la obligación de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (Art. 70 de la Ley 136-03). Cuando no fuere posible establecer el monto de los ingresos del alimentante, el juez podrá estimarlo tomando en cuenta su posición social y económica (Art. 189 de la Ley 136-03).
Las investigaciones de la calidad de vida del imputado se realizan por orden del Tribunal. Para determinar la fortuna del alimentante los jueces deben tomar en cuenta su posición social y económica, es decir, la capacidad de generar riquezas. Dentro de las medidas que pueden ser útiles a estos fines están:
- Prueba de ingresos. (Certificación de sus ingresos, certificación TSS y copia de la última declaración de impuesto sobre la renta o, en su defecto, la respectiva certificación de sus ingresos o salarios expedida por el empleador) (Art. 178 de la Ley 136-03). A mayor remuneración, mejor nivel de vida o y más posibilidades de alimentos.
Respecto a las posibilidades económicas de los padres, procede evaluar tanto los ingresos fijos de cada uno de ellos como su capacidad patrimonial en tanto y en cuanto a su deber de asistencia les obliga a mejorar la calidad de vida de sus vástagos (Conf. Tanzi y Suárez, La obligación alimentaria…cit, LL 1. 990-D-467; CNCiv. Sala A, 5/6/96, DJ 1. 996-2-946; etc. Citado por: Norberto José NOVELLINO, Los Alimentos y su Cobro Judicial, ob. cit. p.107).
- Prueba de los bienes del patrimonio del demandado. (Certificaciones de Cámara de Comercio o certificaciones de la Dirección General de Impuestos Internos sobre activos, etc.)
- Prueba de la calidad de vida del demandado. (Certificaciones bancarias, certificaciones de migración, etc.)
El nivel de consumo es una prueba determinante de la capacidad económica y el estrato socioeconómico. De ahí que corresponda al juez analizar el nivel de vida del demandado, observando su vivienda familiar, los servicios que recibe, su nivel de escolarización o culturización, etc. Algunos años atrás, el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (CONANI) disponían de personal para realización de estudios socioeconómicos en los procesos de pensión alimentaria; al pasar los procesos de pensión alimenticia de menores de edad del tribunal de niños, niñas y adolescentes a los juzgados de paz, esta práctica fue eliminada.
No siempre es fácil acreditación exacta y directa de las entradas económicas que poseen cada uno de los progenitores, … el juez puede deducir dichos ingresos de la situación económica que refleja el tren de vida que llevan quienes tienen la obligación de satisfacer la prestación alimentaria… Así, Por ejemplo, si uno de los padres es visto en numerosas oportunidades conduciendo un automóvil lujoso último modelo, vistiendo ropa costosa y frecuentando lugares caros de esparcimiento o viajando al exterior por placer con cierta frecuencia; puede muy bien deducirse que goza de buena solvencia aunque haya sido importante demostrar el monto, la frecuencia y la fuente de tales ingresos (Norberto José NOVELLINO, Los Alimentos y su Cobro Judicial, ob. cit. p.107-109).
En atención a los criterios esbozados con anterioridad, nos permitimos afirmar que, si bien es cierto que en el caso de los menores de edad ambos padres deben contribuir con la obligación de alimentos, no resulta preciso afirmar que la obligación económica debe acordarse en un 50% para cada progenitor, toda vez que la distribución de la obligación debe hacerse acogiendo a un principio de equidad, conforme las capacidades de cada uno.
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