República Dominicana se aproxima al momento en que deberá tomar una decisión sobre la implementación de un sistema de etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas procesadas; que como cualquier cambio ha desatado discusiones a favor y en contra. Aunque la discusión local apenas se inicia, la región latinoamericana lleva años de adelanto.
En efecto, prácticamente todos los países ya han adoptado algún modelo regulatorio, lo que convierte la futura implementación dominicana en casi un hecho. América Latina ya tomó postura y ha sido pionera en políticas de etiquetado frontal como herramienta de salud pública, desde hace ya algunos años. En la región, países como Chile (2016), Perú (2019), México (2020), Uruguay (2020), Venezuela (2021), Argentina (2022) y Colombia (2023) han adoptado modelos de etiquetado que utilizan sellos octagonales negros con letras blancas para advertir sobre el exceso de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas y calorías, mientras que Brasil (2022) ha optado por un modelo menos invasivo, basado en una lupa de advertencia. Ecuador (2013), por su parte, implementa desde hace años el sistema de semáforo nutricional, con codificación de colores, propuesta que también ha seguido Bolivia (2022), aunque con normativa aprobada, aunque aún pendiente de implementación.
El objetivo común de este sistema, con independencia del modelo adoptado es advertir de forma clara y visible sobre el contenido de nutrientes críticos (azúcares, sodio, grasas, calorías), asociados a enfermedades no transmisibles (ENT). La efectividad de este modelo ha sido respaldada por estudios que muestran cambios en el comportamiento del consumidor y reformulaciones por parte de la industria.
Según estudios de la Organización Panamericana de la Salud, los modelos de advertencia con mayor visibilidad tienen un mayor impacto en la percepción del riesgo y en el cambio de comportamiento del consumidor (PAHO, 2020).
Con esto en mente es que muchos países se han inclinado por la implementación de octágonos como símbolo de advertencia en el etiquetado frontal. El uso del octágono no es casual, pues responde a una lógica de diseño universalmente reconocida, ya que se asocia fácilmente con la señal de ‘PARE’ o ‘STOP’ en la señalización vial. Este reconocimiento inmediato lo convierte en una herramienta eficaz para comunicar riesgo y captar la atención del consumidor.
Este tipo de etiquetado frontal, considerado interpretativo y gráfico, facilita la comprensión por parte del público en general, sin necesidad de conocimientos técnicos. En este contexto, el octágono funciona como un disuasiva visual, que ayuda a promover elecciones más informadas y saludables, especialmente en poblaciones vulnerables como niños y personas con bajo nivel educativo.
Como adelantamos, en la República Dominicana, la discusión sobre la adopción de un sistema de etiquetado frontal está en curso. Aunque aún no se ha definido un modelo oficial, todo apunta a que pudiera seguir la tendencia regional de implementar un sistema de advertencia tipo octágono, lo que sería una “crónica de una advertencia anunciada”.
El Ministerio de Salud Pública (MSP) ha sometido a consulta pública, a través de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), una propuesta de resolución identificada como “Resolución que Establece la Colocación del Etiquetado Frontal de Advertencia Nutricional (EFAN) de la República Dominicana”. Esta resolución, compuesta por doce artículos, contempla el uso de octógonos negros como sistema de advertencia nutricional, que deberán colocarse en el panel principal de exhibición de todos los alimentos preenvasados para los que aplique.
Para la aplicación del EFAN, se requiere declarar en el etiquetado nutricional el contenido de energía, sodio, azúcares, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y edulcorantes. Se exceptúan ciertos productos como: alimentos a granel o fraccionados al momento de la venta; alimentos terapéuticos; suplementos alimenticios; frutas, vegetales, granos, huevos, pescados, carnes y productos cárnicos sin adición de ingredientes críticos; productos de un solo ingrediente sin aditivos; sal yodada o fluorizada, vinagre, aceites vegetales, miel, café y té (en sus diferentes formas), siempre que no contengan ingredientes añadidos; y sucedáneos de la leche materna.
Según el texto en consulta, el símbolo de advertencia deberá consistir en un octágono negro con letras blancas en mayúsculas, que indique la palabra “EXCESO”, seguida del nutriente crítico correspondiente (grasas, sodio, azúcares, entre otros). En caso de contener edulcorantes, deberá incluirse también la palabra “CONTIENE”. Además, todos los símbolos deben llevar la inscripción “Ministerio de Salud” en la parte inferior y colocarse sobre un fondo blanco, para evitar confusión con los elementos visuales del empaque del producto.
El proceso de consulta pública estuvo abierto hasta finales de abril, y ha generado múltiples inquietudes en sectores industriales y comerciales. A esas voces se ha sumado la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), quien, a través de su vicepresidente ejecutivo, ha manifestado su respaldo a la idea del etiquetado como política de salud, pero ha advertido sobre la necesidad de que el modelo adoptado sea proporcionado, coherente con estándares internacionales, y no discriminatorio frente a la producción local. “La propuesta […] comprende un modelo iconográfico de octágonos color negro vinculado a unos valores nutricionales que, comparados con medidas similares implementadas en algunos países de Latinoamérica, consideramos extremadamente rígida.” — Mario Pujols, AIRD. Es por ello, que la AIRD propone considerar como modelo de referencia el sistema brasileño, que busca promover la reformulación sin afectar innecesariamente los derechos de propiedad intelectual ni generar desventajas competitivas para los productores locales.
- Etiquetado frontal y propiedad intelectual: una relación tensa
Los modelos más restrictivos, como el de octógonos, han sido objeto de análisis académico por su potencial para lesionar derechos de propiedad intelectual, particularmente marcas registradas, nombres comerciales, elementos de diseño distintivo (trade-dress), y hasta expresiones protegidas por derecho de autor, por el desplazamiento u obstrucción de estos signos en los empaques para hacer espacio a las advertencias obligatorias.
Las restricciones impuestas en países como México, donde se prohíbe el uso de personajes animados, elementos gráficos llamativos o reclamos mercadológicos (claims) de salud en productos con advertencias, pueden afectar el uso legítimo de activos marcarios previamente registrados (Voon, Mitchell & Liberman, 2017).
Desde el derecho internacional, esta tensión se enmarca en la colisión entre dos derechos fundamentales: el derecho a la salud y el derecho a la propiedad intelectual. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha reconocido que, cuando ambos derechos entran en conflicto, la prevalencia debe darse al derecho a la salud (CESCR, Observación General No. 14, 2000), siempre que la limitación sea proporcional, necesaria y no arbitraria. Asimismo, en la jurisprudencia internacional sobre empaquetado neutro de tabaco, se ha establecido que las restricciones al uso de marcas no necesariamente equivalen a una expropiación si persiguen un fin legítimo de salud pública y se aplican de manera razonable (caso Australia sobre Plain Packaging, OMC, 2020).
- ¿Cuá es el reto? En pocas palabras es el alcance de ‘una regulación equilibrada’.
La AIRD ha formulado seis puntos críticos que deberían resolverse antes de implementar el etiquetado frontal en el país, incluyendo la necesidad de armonizar con el Codex Alimentarius, que reúne normas internacionales sobre inocuidad y calidad de los alimentos elaboradas por la FAO y la OMS, para evitar contradicciones regulatorias internas y asegurar que los productos importados no reciban un trato preferencial frente a los locales. Frente a la evidencia regional, la adopción de un modelo dominicano de etiquetado frontal parece inevitable. El desafío está en cómo se implementará, con qué nivel de rigidez, y cuánto margen se dará a los derechos de propiedad intelectual y a la innovación local.
En conclusión, sí, se nos viene de frente. La clave está en que el Ministerio de Salud Pública impulse esta política con un enfoque técnico sólido, sin sacrificar innecesariamente derechos adquiridos ni comprometer la competitividad del aparato productivo nacional; una preocupación que ya ha sido expresada por el sector industrial en publicaciones de prensa anteriores.
Referencias: • Organización Panamericana de la Salud (PAHO). (2020). Manual de etiquetado frontal de advertencia. • Voon, T., Mitchell, A. & Liberman, J. (2017). Regulating Tobacco, Alcohol and Unhealthy Foods: The Legal Issues. Routledge. • Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR). (2000). Observación General No. 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. • WTO. (2020). Australia — Certain Measures Concerning Trademarks, Geographical Indications and Other Plain Packaging Requirements Applicable to Tobacco Products and Packaging.
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