A las puertas de la vigencia del nuevo Código Penal, Ley núm. 74-25, pautada para el 3 de agosto de 2026, la sociedad dominicana se sitúa ante un punto de inflexión democrática que desborda la mera actualización normativa. La reforma penal, largamente postergada, introduce en su seno un andamiaje punitivo que, bajo el noble pretexto de salvaguardar la intimidad y el honor, amenaza con instituir un efecto inhibitorio sistémico sobre la libre expresión y el periodismo de investigación. No estamos ante alarmismos corporativos; estamos ante realidades normativas que exigen un desmontaje técnico y una profunda ponderación constitucional.

La quiebra de la taxatividad y el peligro de la vaguedad normativa

El debate sobre la denominada “ley mordaza” encuentra un fundamento jurídico incuestionable en la preocupante laxitud conceptual de los tipos penales propuestos. El principio de taxatividad —viga maestra del debido proceso— exige que la conducta prohibida sea delimitada con precisión quirúrgica. Sin embargo, al examinar el artículo 208, observamos una manifiesta ambigüedad dogmática: la norma se limita a sancionar la imprecisa “alusión o imputación de un hecho que afecta el honor”, dejando un concepto tan eminentemente subjetivo desprovisto de certezas fácticas. Cuando la ley adolece de esta claridad, el ius puniendi muta con facilidad en un mecanismo de intimidación, recentralizando el castigo en el núcleo del derecho penal en lugar de consolidar la tendencia vanguardista de reconducir los conflictos del honor hacia la responsabilidad civil objetiva e indemnizatoria.

Hacia una redacción quirúrgica y de estándar convencional

Para cumplir rigurosamente con la taxatividad penal, la redacción debió ser quirúrgica y garantista, estatuida del siguiente modo: Comete difamación quien, de manera deliberada, a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio por la verdad, impute un hecho delictivo concreto y objetivamente verificable contra una persona, con el propósito directo de lesionar su reputación; quedando excluida la antijuridicidad (exceptio veritatis) si se demuestra la veracidad de lo denunciado o un test de interés público. Solo una delimitación de esta estirpe, que indexe la malicia real y la causa de justificación de la verdad, desarma la capacidad del poder para instrumentalizar el código.

Hipertrofia digital y la inmunidad en la res publica

Esta hipertrofia punitiva se manifiesta con severidad económica en el artículo 210, que eleva las sanciones pecuniarias a escalas asfixiantes en medios electrónicos, capaces de decretar la quiebra de cualquier ejercicio comunicacional independiente. Por su parte, el artículo 211 establece —atinadamente— los actos considerados no perseguibles ni constitutivos de difamación o injuria, consagrando una inmunidad necesaria para los discursos pronunciados en las cámaras legislativas y ante los tribunales de la República. No obstante, fuera de estas específicas protecciones institucionales y parlamentarias, el entorno digital generalizado deja al ciudadano común y al comunicador desprovistos de salvaguardas explícitas frente a los zarpazos del poder.

La era digital y la viralidad no escapan a esta vocación expansiva. El nuevo texto penal indexa las plataformas virtuales no como meros canales, sino como factores de amplificación del reproche penal. Cualquier posteo, video o difusión en redes sociales que encuadre en los elementos de la difamación o la injuria (artículo 209) activará de forma inmediata la maquinaria criminal del Estado, prescindiendo de las viejas discusiones sobre la inaplicabilidad de la Ley 61-32 a los entornos virtuales.

Paralelamente, el espectro protector de la vida privada adquiere un rigorismo extremo. El artículo 186 tipifica de manera autónoma los atentados a la intimidad, castigando a quien registre o difunda palabras o imágenes en un ámbito privado sin consentimiento. De igual modo, el artículo 192 persigue la interceptación y divulgación de comunicaciones electrónicas, alcanzando conductas hoy cotidianas como socializar una captura de pantalla. En estos tipos penales, la tipicidad se perfecciona por la mera violación de la legítima expectativa de privacidad, sin necesidad de acreditar un animus injuriandi.

La ponderación constitucional como salvaguarda de la verdad

¿Qué ocurre, entonces, cuando el dato difundido desentraña un hecho de indudable interés público? Este es el epicentro del conflicto dogmático. Ante la colisión aparente entre privacidad e información, la solución no reside en la literalidad del texto penal, sino en la supremacía constitucional. La dogmática penal moderna y la jurisprudencia de la Corte Interamericana salvan la actividad periodística mediante la causa de justificación del interés público: si la filtración de un audio o documento revela corrupción o desvíos de poder, la antijuridicidad de la conducta queda excluida. El derecho a la información de la colectividad desplaza el interés particular del funcionario.

No obstante, la omisión de una cláusula de salvaguarda expresa en la Ley 74-25 delega peligrosamente en el juez penal la labor de contención constitucional. El ejercicio del periodismo de investigación queda bajo un estado de vulnerabilidad sistémica. Ante este panorama, la supervivencia de la verdad dependerá de la valentía dogmática de nuestros tribunales, los cuales están llamados a anteponer los valores democráticos a la tentación autoritaria latente en la redacción de este nuevo código.

Carlos Salcedo Camacho

Abogado

Abogado, litigante, asesor jurídico, estratégico e institucional de diversas personas, empresas e instituciones. Dirige desde 1987 su firma de abogado, Salcedo y Astacio, con oficinas en Moca y Santo Domingo. Tiene varios diplomados, postgrados y maestrías, en diversas ramas del derecho, como la constitucional, corporativa, penal y laboral. Autor y coautor de varias obras de derecho y en el área institucional. Columnista y colaborador de las revistas Estudios Jurídicos, Ciencias Jurídicas y Gaceta Judicial y periódicos nacionales y de obras internacionales como el Anuario de Derecho Constitucional, de la Fundación alemana Konrad Adenauer. Desde el año 2010 es articulista fijo del periódico El Día. Ha sido redactor y coredactor de diversas, leyes y reglamentos. Ha sido profesor en la PUCMM y en diversas universidades, tanto en grado como en maestrías. Conferencista en el país y en el extranjero, en diferentes ramas de las ciencias jurídicas y sociales. Fue Director Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) (2001-2003). Director Estratégico del Senado de la República y Jefe del Gabinete del Presidente del Senado de la República (2004-2006). Fue asesor ejecutivo y el jefe del Gabinete del Ministerio de Cultura (2012-2016).

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