Pedro Francisco Bonó da a conocer su obra El Congreso Extraparlamentario en 1895, donde habla de la desaparición de la montería debido al afán de impulsar los cultivos, sin tener en cuenta la vocación productiva de los predios. Ese mismo año, Ulises Heureaux (“Lilís”) —ya convertido en un déspota corrupto, aunque en su momento había sido una figura destacada en la Restauración de la República a partir de 1863, junto a Gregorio Luperón—, y quien compartió con Bonó y otros intelectuales las luchas por la independencia contra España y por el bien común de la República, emitió la Ley de Crianza de los Animales Domésticos, conocida como “Ley de los Animales”, Ley No.3522 de 1895.
Esta ley, en uno de sus artículos, también protegía el bosque de galería y los ríos, así como a los arroyos permanentes, temporales y manantiales, como se puede leer en su artículo No. 11: “A fin de que no se agoten o disminuyan los manantiales, cabezadas de los ríos y arroyos, queda prohibido a los dueños de tierra derribar el arbolado que exista en esos lugares, en un espacio de cien metros alrededor del nacimiento de dichos manantiales. Se prohíbe asimismo la destrucción del arbolado en las orillas de las corrientes de agua pequeñas, o que no sean permanentes, por facilitarse así la conservación y duración de dichas aguas, tan útiles a la ganadería como a la agricultura”[i].
De los 64 artículos que tiene dicha Ley, el 4, prohibía que se envenenaran los ríos para fines de pesca y el 6 usar los ríos y cañadas para dejar animales domésticos muertos dentro de los límites de sus riberas.
Es obvio que la ley recoge el decreto 2295 de octubre 1884, del cual hablamos en la entrega 10 del presente tema, pero la intención de “Lilís” no fue de conservación en sí, si no algo contrario al pensamiento de Pedro Francisco Bonó, aunque sirve como antecedente para el desarrollo territorial dominicano, porque establecía la preservación de los bosques de galería o ribereños, como el artículo No.11 antes citado, lo que resultaría interesante conocer a más profundidad y más allá de estas entregas, por las implicaciones sobre territorios, rubros agrícolas y pecuarios, propiedad privada y comunal relacionadas con las monterías y bosques, y por la relación de secuelas del bosque natural y la actualidad en 130 años después, para la preservación de nuestros ecosistemas forestales de ribera o galería, aun con relativa conservación.
El profesor Cassá (2023: 215), habla del fracaso de esta ley, que le fue muy impopular al régimen, porque esta abriría las puertas al desarrollo capitalista que comenzó a imponerse desde hacía dos décadas perjudicando a la agricultura del precapitalismo, como la de subsistencia y gente que vivía de la montería que se opusieron de manera radical, pronunciándose fuerzas políticas que hicieron que el dictador dejara sin efecto dicha Ley.
La Ley de los Animales Domésticos, aunque no se ejecutó como tal, aceleró, en parte, el fin social y tradicional de la montería como espacio productivo y, por lo tanto, del bosque natural que se había mantenido por las relaciones de producción precapitalistas, baja población, cortes de maderas “alejados” de la cercanía de los ríos y puertos de exportación, reduciendo las ganancias de los grandes madereros, contribuyendo al bajo impacto para los ecosistemas forestales y su regeneración natural en muchas zonas geográficas, aunque en otras no, por el cambio de uso de los terrenos de montería por rublos agropecuarios orientados a los mercados internacionales
En ese sentido, la nueva relación de producción capitalista se contradecía con la precapitalistas que eran dominantes geográficamente. Por ejemplo, la ley tuvo que derogarse, como bien lo describe el historiador Cassá[ii], porque, en parte, perjudicaba a los sectores agrícolas pobres que no podían alambrar sus tierras y hateros imposibilitados de cercar sus territorios relativamente grandes, como establecía la ley de Los Animales del dictador Heureaux, “Lilis”.
A esto hay que agregar que a partir de 1880 son muchas las resoluciones y declaraciones jurídicas que sirven para exonerar todo tipo de maquinaria para la explotación agrícola y pecuaria, sobre todo para el cultivo de la caña de azúcar y pastos, siendo esto proporcionar a la desaparición del bosque natural y desorganización territorial existente.
La ley 3522 de “Lilis”, en el artículo 26 establecía que una finca de 4 a 10 caballerías (una caballería es una unidad de medida de terreno que varía según el país, puede contener cientos de tareas), si se cultivaba una quinta parte se consideraba que era una finca agrícola, lo que significaba derribar el monte o bosque en interés de la producción agrícola, así hubo o la declaración de territorios para la agricultura.
El artículo 48 de dicha ley trataba sobre franquicias, en la tercera franquicia establece que el hatero con 200 tareas de pasto artificial estaba exento con sus hijos del servicio militar y el artículo 62 penaliza a los monteros (cazadores de animales del monte) que entraran a los hatos y monterías sin el consentimiento de los hateros o dueños de los terrenos.
La resolución 3425 del 23 de abril de 1892[iii] exoneraba la importación de rieles, maquinarias y disposición de ceder los terrenos que necesitaba el inversionista, siempre que dichos terrenos fueran del Estado.
Así sucesivamente se fueron dando situaciones que forzaron y desestimularon el cultivo artesanal de la tierra y la montería en beneficio de la industria agrícola.
Por tales razones, el bosque de galería en las orillas de ríos viene percibiéndose con atención desde el código haitiano de 1826, tal como citamos a Wenceslao Vega en la primera entrega de esta serie.
En conclusión, reiteramos que las entregas "Metamorfosis forestal en el siglo XIX", son notas publicables de un borrador para el entendimiento de la historia forestal y ambiental dominicana, en espera de que alguien la escriba a profundidad y se diluciden las circunstancias, factores y complejidades que han modelado el paisaje productivo actual, para enriquecer los conocimientos históricos y motivar a la reflexión sobre las lecciones del pasado y su pertinencia para la gestión sostenible de nuestros ecosistemas forestales en el presente y el futuro.
Las entregas "Metamorfosis forestal en el siglo XIX" revelan una transición significativa en la República Dominicana, marcada por el declive de la montería tradicional y el auge de la agricultura, especialmente la caña de azúcar.
A pesar de intentos legales como la "Ley de los Animales" de 1895, que buscaban proteger poniendo limites espaciales de preservación de los bosques de galería, y cuerpos de agua, intentando quitar presión de las amenazas del “progresos capitalista” (comillas, PT), en relación con dichos bosques naturales y la deforestación, que como escribiera el sociólogo y Restaurador Pedro Francisco Bonó, muchos agricultores y ganaderos llevaban sus cultivos hasta la misma corriente de agua, dejándola sin cobertura arbórea, así como está la parte occidental de la isla en Haití y en muchas áreas de provincias de República Dominicana.
Este siglo XIX, fundacional de lo que somos los dominicanos, estuvo caracterizado por políticas que favorecieron la expansión agrícola en detrimento de los bosques, aunque desde Toussaint (1801), el Código Rural Haitiano (1826), la Ley de Policía Urbana y Rural (1847), el decreto de Billini (1884) y la Ley sobre los Animales Domésticos (1895) de “Lilis”, al margen de lo eficaz y la efectividad de las mismas, sentaron las bases para la configuración del paisaje productivo actual y el bosque de galería, como ecosistema forestal protegido, el cual nunca perdimos, como sucedió en la generalidad de los países, a pesar de los niveles de degradación a que se ha llegado.
La comprensión de estas dinámicas históricas resulta fundamentales para abordar los desafíos de la gestión sostenible de los ecosistemas forestales en el presente y futuro, porque como decía Juan Bosch, en el sentido aristotélico y etnohistórico, para saber quiénes somos hoy, necesitamos saber lo que fuimos ayer, y esa máxima también se aplica a nuestros ecosistemas forestales.
[i] Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones Emanados de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la República Dominicana. 1892-1895. Tomo décimo tercero. Edición oficial. Santo Domingo. A.G. N. Negritas, PT. (PP. 476-476)
[ii] Cassá, R. (2023:215) Historia social y económica de la Republica dominicana. Tomo II. Edición corregida y ampliada. Santo Domingo.
[iii] Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones 1892-1895… Pág. 298. (A.G. N.)
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