En el centro de toda contratación pública eficiente, transparente y orientada al interés general subyace una figura muchas veces invisible, pero determinante: el perito.

Con la promulgación de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 47-25, el Estado dominicano introduce una profunda reforma en el núcleo técnico que decide el destino de los fondos públicos, materializado a través del cuerpo de peritos.

Tradicionalmente concebido como un apoyo técnico puntual dentro de los procesos, el perito ha sido, en la práctica, un actor subvalorado, cuya intervención ha carecido de estandarización, institucionalidad y, en no pocos casos, de los controles necesarios para garantizar su independencia y cualificación.

Bajo el esquema normativo anterior, la figura del perito técnico solía ser percibida como un rol auxiliar de carácter discrecional. Sin embargo, la nueva legislación eleva su estatus y delimita sus competencias. El Comité de Contrataciones Públicas de cada entidad mantiene la facultad expresa e indelegable de designar formalmente a estos profesionales, cuyas funciones abarcan la elaboración obligatoria de las especificaciones técnicas, la evaluación técnica y económica de las propuestas y la emisión de dictámenes de evaluación, que posteriormente pasan al Comité de Contrataciones, que conserva la potestad de aprobarlos o rechazarlos.

El Reglamento 52-26 introduce un cambio operativo sustancial al establecer como regla general la obligatoriedad de conformar un cuerpo colegiado de un mínimo de tres (3) peritos para los procesos de selección. La normativa exige una estructura estrictamente multidisciplinaria: un perito técnico (experto en el objeto contractual), un perito financiero o económico (guardián de la razonabilidad de precios y presupuesto) y un perito legal (garante de la conformidad jurídica).

Esta visión integral busca erradicar las evaluaciones aisladas que históricamente daban pie a impugnaciones. No obstante, la norma es flexible y prevé la adición de peritos especializados si el contrato toca aristas ambientales, sociales o de innovación.

Asimismo, para salvaguardar la agilidad administrativa, se establece una excepción para los umbrales menores (contratación menor y directa), donde bastará con la designación de un solo perito enfocado en la validación esencial.

Para garantizar la transparencia, la reforma introduce un sistema de prevención de riesgos éticos en el peritaje. Este mecanismo exige la suscripción previa de un código de conducta estandarizado y una declaración de ausencia de conflictos de interés, exigiendo además su actualización inmediata ante contingencias sobrevenidas en las fases posteriores.

La normativa instituye un procedimiento claro para los peritos que comprometan la imparcialidad. Si el perito identifica un conflicto, tiene la obligación de inhibirse inmediatamente antes de iniciar la evaluación técnica. Por otro lado, los oferentes e interesados ganan el derecho de recusar formalmente al perito en un plazo de tres (3) días hábiles desde su designación o conocimiento del motivo, aportando los indicios correspondientes. El Comité de Contrataciones Públicas está obligado a resolver dicha situación en un plazo perentorio de tres (3) días hábiles.

El cambio más relevante que introduce el nuevo marco normativo no es conceptual: el perito deja de ser un colaborador circunstancial para convertirse en un componente estructural del sistema de contrataciones. Esto implica reconocer que la toma de decisiones públicas, desde la elaboración de pliegos hasta la evaluación de ofertas, requiere de conocimientos especializados que trascienden las capacidades administrativas tradicionales.

En un contexto donde las contrataciones públicas abarcan desde infraestructuras complejas hasta soluciones tecnológicas avanzadas, la intervención de peritos calificados es una necesidad para prevenir errores, evitar sobrecostos y blindar los procesos frente a la discrecionalidad indebida.

Este nuevo enfoque exige también una redefinición profunda del perfil del perito. Ya no basta con la experiencia empírica o el conocimiento general del área. Se requiere un conjunto de competencias que incluyan formación técnica especializada, conocimiento del régimen jurídico de las contrataciones públicas, capacidad analítica, ética e independencia, así como habilidades de comunicación técnica.

Más allá de los ajustes normativos, el verdadero desafío radica en el cambio cultural. Reconocer el valor de los peritos implica aceptar que las decisiones públicas deben estar sustentadas en conocimiento técnico.

Es por todas las razones expuestas que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) próximamente pondrá en consulta pública el borrador del Reglamento Especializado de Peritos. Con esta nueva normativa buscamos blindar operativamente cada proceso de compra del Estado, garantizando que el diseño definitivo de estas reglas cuente con el rigor, el consenso y la robustez que la sociedad dominicana demanda.

Carlos E. Pimentel Florenzán

Abogado

Carlos E. Pimentel Florenzán, abogado, con experiencia profesional en los ámbitos de la transparencia en la administración pública, Miembro Fundador / Oficina de Asesorías, Consultorías e Investigaciones, OACI. Es el actual Director General de la Dirección de Compras Contrataciones.

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