Las sentencias TC/0168/13 y TC/0256/14 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana constituyen mucho más que decisiones aisladas frente al sistema interamericano de derechos humanos. Ambas conforman una doctrina constitucional coherente y estructurada que redefine, desde el constitucionalismo democrático, la relación entre soberanía estatal, supremacía constitucional y jurisdicción internacional.
En la TC/0168/13, el Tribunal asumió una defensa expresa del poder constituyente originario, afirmando que la definición de la nacionalidad pertenece al núcleo duro de la soberanía constitucional. Frente a interpretaciones expansivas de la Corte Interamericana, el Tribunal estableció que ninguna decisión internacional puede alterar retroactivamente la arquitectura constitucional definida por el pueblo dominicano.
La TC/0256/14 profundizó esta línea doctrinal desde una perspectiva sistemática del Derecho Internacional Público. En ella, el Tribunal delimitó con precisión el alcance del consentimiento estatal en materia de jurisdicción internacional, reafirmando que la aceptación de tratados de derechos humanos no implica automáticamente la cesión ilimitada de competencias jurisdiccionales a tribunales internacionales.
Ambas sentencias convergen en un principio estructural: la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede operar como un tribunal constitucional supranacional. Su función es convencional y jurisdiccional, no constituyente ni revisora del pacto constitucional interno de los Estados soberanos.
Desde esta óptica, el control de convencionalidad debe entenderse como un mecanismo de diálogo interpretativo y no como una herramienta de imposición vertical. El modelo propuesto por el Tribunal Constitucional dominicano es el de una integración condicionada, en la que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se incorpora respetando la identidad constitucional y los principios fundamentales del orden interno.
Esta posición se inscribe en una tendencia comparada ampliamente reconocida. Tribunales constitucionales como el alemán, el italiano o el español han desarrollado doctrinas de identidad constitucional y reservas de jurisdicción frente a tribunales internacionales, reafirmando que la apertura al derecho internacional no puede vaciar de contenido la soberanía democrática.
Lejos de debilitar el sistema interamericano, esta doctrina contribuye a su fortalecimiento institucional. Un sistema de protección de derechos humanos que desconoce los límites del consentimiento estatal y del principio democrático corre el riesgo de erosionar su propia legitimidad.
La combinación doctrinal de las sentencias TC/0168/13 y TC/0256/14 establece, por tanto, un límite jurídico claro al activismo judicial internacional. La protección de los derechos humanos no puede desvincularse del principio de legalidad, del consentimiento soberano ni de la supremacía constitucional.
En conclusión, la doctrina constitucional dominicana frente a la Corte IDH representa una aportación madura y jurídicamente fundada al debate regional. Su mensaje es inequívoco: el diálogo entre el derecho constitucional y el derecho internacional solo será sostenible si se construye sobre el respeto a la soberanía constitucional, la identidad estatal y los límites jurídicos del control internacional.
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