En octubre pasado, el arresto de una médica psiquiatra señalada en un  expediente por el presunto rapto de un empresario encendió las alarmas en el sector salud. Este hecho fáctico visibilizó la extrema vulnerabilidad en el  quehacer cotidiano de todo el gremio médico y, de manera especial, ha colocado el ejercicio de la psiquiatría en nuestro país en una crisis jurídica sin precedentes, al enfrentar las normativas penales y la naturaleza misma de las emergencias en salud mental.

La detención de nuestra colega provocó una profunda conmoción. La generalidad de sus compañeros nos volcamos en un gesto solidario para mostrarle apoyo por una razón muy simple: Cada uno de nosotros pudo haber sido el detenido.  La acción judicial, desproporcionada por demás, pretende penalizar el acto médico bajo el rigor del ordenamiento penal común. Frente a esto, defendemos firmemente que la actuación médica se ampara en el artículo 67 de la Ley de Salud Mental 12-06, el cual faculta legalmente al psiquiatra a dictaminar un internamiento involuntario cuando el paciente representa un peligro inminente para sí mismo o para terceros.

Es evidente que existe un choque normativo. El núcleo del debate radica en la contradicción y la mala interpretación de las leyes. Por un lado, se prioriza de manera estricta la firma del paciente para cualquier acto médico, lo cual ignora por completo la realidad clínica: un paciente en estado de psicosis aguda, agitación psicomotriz o intento suicida no tiene capacidad cognitiva ni la habilidad para decidir, controlar y orientar su propia conducta de forma consciente. Para rematar la situación, existen serias lagunas sobre la figura de los tutores, lo que plantea un dilema insostenible con el consentimiento informado.

Esta incertidumbre ha sembrado el temor en el gremio a la hora de atender hospitalizaciones de emergencia. El miedo a que un internamiento clínico sea catalogado erróneamente como un  “secuestro”, por familiares descontentos o por los propios pacientes una vez estabilizados, está provocando que muchos colegas consideren rechazar este tipo de ingresos. Esto derivará en consecuencias imprevisibles y peligrosas tanto para los enfermos como para la sociedad.

Como consecuencia directa de este temor generalizado, la Sociedad Dominicana de Psiquiatría (SDP) celebró una asamblea extraordinaria de emergencia en la que se adoptaron medidas drásticas de protección institucional. Se creó una Comisión para la Gestión de Crisis y se asumió el compromiso de promover,  junto al Ministerio de Salud Pública (MSP), la actualización urgente de los protocolos de actuación, enfocándose en la hospitalización involuntaria, la contención de pacientes, el consentimiento de los tutores y las patologías que provocan mayor volumen de consultas e internamientos.

Para disipar este limbo jurídico y garantizar tanto la protección del paciente como la seguridad del clínico, el consenso entre los especialistas es unánime: se requiere la creación urgente de una mesa técnica de revisión conformada por el Poder Judicial, el Congreso Nacional, el MSP y las sociedades médicas especializadas. El objetivo debe ser asegurar que las normativas penales respeten rigurosamente las prerrogativas de la Ley 12-06.

Los jueces y fiscales deben evaluar estos casos bajo los criterios de los protocolos científicos aprobados, y no mediante la aplicación ciega de tipos penales comunes como el dolo o el rapto. Los mecanismos a establecer deben ser claros con las autoridades competentes para el traslado seguro de pacientes en crisis, evitando así que la fuerza pública sea instrumentalizada o manipulada por intereses particulares. Salvar vidas en salud mental no puede seguir siendo un riesgo carcelario.

Angel Almánzar

Trabaja Salud Mental

Trabaja Salud Mental. Pasado presidente de la Sociedad de Psiquiatría y pasado director de Salud Mental.

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